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PRODUCTOS |
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Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. |
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Colores, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. |
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Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. |
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Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. |
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Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. |
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Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. |
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Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. |
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Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. |
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Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. |
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Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. |
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Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. |
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Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. |
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Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio. |
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Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. |
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Instrumentos de música. |
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Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés. |
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Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. |
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Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. |
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Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. |
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Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. |
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Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. |
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Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. |
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Hilos para uso textil. |
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Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. |
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Vestidos, calzados, sombrerería. |
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Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. |
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Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. |
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Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. |
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Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. |
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Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. |
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Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. |
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Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. |
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Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). |
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Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. |
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SERVICIOS |
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Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. |
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Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. |
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Construcción; reparación; servicios de instalación. |
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Telecomunicaciones. |
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Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. |
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Tratamiento de materiales. |
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Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. |
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Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos. |
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Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. |
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Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. |
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Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. |
PRODUCTOS
- Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura.
- Resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto.
- Abono para las tierras.
- Composiciones extintoras.
- Preparaciones para el temple y soldadura de metales.
- Productos químicos destinados a conservar los alimentos.
- Materias curtientes.
- Adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
Nota explicativa
La clase 1 comprende esencialmente los productos químicos destinados a la industria, ciencia y agricultura, incluyendo aquellos que forman parte de la composición de productos pertenecientes a otras clases.
Esta clase comprende principalmente:
· El compost, el pajote (abono).
· La sal para conservar, salvo la de conservar alimentos.
Esta clase no comprende, en particular:
· Las resinas naturales en estado bruto (cl. 2).
· Los productos químicos destinados a la ciencia médica (cl. 5).
· Los fungicidas, herbicidas y los productos para la destrucción de animales dañinos (cl. 5).
· Los adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa (cl. 16).
· La sal para conservar los alimentos (cl. 30).
· El pajote (cobertura de humus) (cl. 31).
- Colores, barnices, lacas.
- Conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera.
- Materias tintóreas.
- Mordientes.
- Resinas naturales en estado bruto.
- Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Nota explicativa
La clase 2 comprende esencialmente las pinturas, colorantes y productos de protección contra la corrosión.
Esta clase comprende principalmente:
· Los colores, barnices y lacas para la industria, la artesanía y el arte.
· Los colorantes para el tinte de vestidos.
· Los colorantes para alimentos y bebidas.
Esta clase no comprende, en particular:
· Las resinas artificiales en estado bruto (cl. 1).
· Los colorantes para la colada y el blanqueo (cl. 3).
· Los tintes cosméticos (cl. 3).
· Los mordientes para semillas (cl. 5).
· Los botes de pintura (material escolar)(cl. 16).
· Las pinturas y barnices aislantes (cl. 17).
- Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada.
- Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
- Jabones.
- Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.
- Dentífricos.
Nota explicativa
La clase 3 comprende esencialmente los productos de limpieza y aseo.
Esta clase comprende principalmente:
· Los desodorantes de uso personal (perfumería).
· Los productos higiénicos que sean productos de aseo.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los productos químicos para la limpieza de chimeneas (cl. 1).
· Los productos desengrasantes utilizados en procedimientos de fabricación (cl. 1).
· Los desodorantes que no sean de uso personal (cl. 5).
· Las piedras de afilar o las muelas de afilar manuales (cl. 8).
- Aceites y grasas industriales.
- Lubricantes.
- Productos para absorber, regar y concentrar el polvo.
- Combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado.
- Bujías, mechas.
Nota explicativa
La clase 4 comprende esencialmente los aceites y grasas industriales, los combustibles y las materias de alumbrado.
Esta clase no comprende, en particular:
· Algunos aceites y grasas industriales especiales (consultar la lista alfabética de productos).
- Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos.
- Sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
- Emplastos, material para apósitos.
- Material para empastar los dientes y para moldes dentales.
- Desinfectantes.
- Productos para la destrucción de animales dañinos.
- Fungicidas, herbicidas.
Nota explicativa
La clase 5 comprende esencialmente los productos farmacéuticos y otros productos para uso médico.
Esta clase comprende principalmente:
· Los productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima.
· Los desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal.
· Los cigarrillos sin tabaco para uso médico.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los productos para la higiene que sean productos de aseo (cl. 3).
· Los desodorantes para uso personal (perfumería) (cl. 3).
· Las vendas ortopédicas (cl. 10).
- Metales comunes y sus aleaciones.
- Materiales de construcción metálicos.
- Construcciones transportables metálicas.
- Materiales metálicos para vías férreas.
- Cables e hilos metálicos no eléctricos.
- Cerrajería y ferretería metálica.
- Tubos metálicos.
- Cajas de caudales.
- Productos metálicos no comprendidos en otras clases.
- Minerales.
Nota explicativa
La clase 6 comprende esencialmente los metales comunes en bruto y semielaborados, así como los productos simples fabricados a partir de aquellos.
Esta clase no comprende, en particular:
· La bauxita (cl. 1).
· El mercurio, antimonio, los metales alcalinos y los metales alcalino-térreos (cl.1).
· Los metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas (cl. 2).
- Máquinas y máquinas herramientas.
- Motores (excepto motores para vehículos terrestres).
- Acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres).
- Instrumentos agrícolas que no sean manuales.
- Incubadoras de huevos.
Nota explicativa
La clase 7 comprende esencialmente maquinas, máquinas-herramientas y motores.
Esta clase comprende principalmente:
· Las partes de motores (de todo tipo).
· Las maquinas y los aparatos eléctricos para la limpieza.
Esta clase no comprende, en particular:
· Ciertas máquinas y máquinas-herramientas especiales (consultar la lista alfabética de productos).
· Las herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente (cl. 8).
· Los motores para vehículos terrestres (cl. 12).
- Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente.
- Cuchillería, tenedores y cucharas.
- Armas blancas.
- Maquinillas de afeitar.
Nota explicativa
La clase 8 comprende esencialmente las herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente que conforman el utillaje de diversas profesiones.
Esta clase comprende principalmente:
· La cuchillería, los tenedores y las cucharas de metales preciosos.
· Las maquinillas de afeitar, las máquinas de barbero (instrumentos de mano) y los cortauñas, eléctricos.
Esta clase no comprende, en particular:
· Algunos instrumentos especiales (consultar la lista alfabética de productos).
· Las herramientas e instrumentos accionados por un motor (cl. 7).
· La cuchillería quirúrgica (cl. 10).
· Los corta-papeles (c. 16).
· Las armas de esgrima (cl. 28).
- Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
- Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes.
- Soportes de registro magnéticos, discos acústicos.
- Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago.
- Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores.
- Extintores.
Nota explicativa
Esta clase comprende principalmente:
· Los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios.
· Los aparatos e instrumentos utilizados para la navegación de un barco, tales como aparatos de medida y de transmisión de ordenes.
· Los siguientes aparatos e instrumentos eléctricos:
a. Algunas herramientas y aparatos electrotérmicos, tales como soldadores eléctricos y planchas eléctricas, que, si no fueran eléctricos, pertenecerían a la clase 8.
b. Los aparatos y dispositivos que, si no fueran eléctricos, pertenecerían a otras clases, tales como: vestidos calentados eléctricamente, encendedores para automóviles.
· Los chivatos.
· Las máquinas de oficina de tarjetas perforadas.
· Los aparatos para esparcimiento concebidos para ser utilizados exclusivamente con un receptor de televisión.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los siguientes aparatos eléctricos:
a. Los aparatos electromecánicos para la cocina (trituradoras y mezcladoras para alimentos, licuadoras, molinillos de café eléctricos, etc.) y otros aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico, clasificados todos en la clase 7.
b. Las maquinillas de afeitar, maquinillas de barbero (instrumentos de mano) y cortauñas eléctricos (cl. 8).
c. Cepillos de dientes y cepillos eléctricos (cl. 21).
d. Aparatos eléctricos para la calefacción de locales o para calentar líquidos, para cocinar, para la ventilación, etc. (cl. 11).
· La relojería y otros instrumentos cronométricos (cl. 14).
· Los relojes de control (cl. 14).
- Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales.
- Artículos ortopédicos.
- Material de sutura.
Nota explicativa
La clase 10 comprende esencialmente los aparatos, instrumentos y artículos médicos.
Esta clase comprende principalmente:
· El mobiliario especial de uso médico.
· Ciertos artículos de higiene en caucho (consultar la lista alfabética de productos).
· Las vendas ortopédicas.
- Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Nota explicativa
Esta clase comprende principalmente:
· Los aparatos de aire acondicionado.
· Los calentadores, las bolsas de agua caliente, los calienta-camas, eléctricos o no eléctricos.
· Los almohadones y cubiertas calentadas eléctricamente, que no tengan una utilización médica.
· Los hervidores eléctricos.
· Utensilios de cocina eléctricos.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los aparatos de producción de vapor (partes de maquinas) (cl. 7).
· Los vestidos calentados eléctricamente (cl. 9).
- Vehículos.
- Aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.
Nota explicativa
Esta clase comprende principalmente:
· Los motores para vehículos terrestres.
· Los acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres.
· Los aerodeslizadores.
Esta clase no comprende, en particular:
· Determinadas partes de vehículos (consultar la lista alfabética de productos).
· Los materiales metálicos para vías férreas (cl. 6).
· Los motores, acoplamientos y órganos de transmisión, que no sean de vehículos terrestres (cl. 7).
· Las partes de motores (de todo tipo) (cl. 7).
- Armas de fuego.
- Municiones y proyectiles.
- Explosivos.
- Fuegos de artificio.
Nota explicativa
La clase 13 comprende esencialmente las armas de fuego y los productos pirotécnicos.
Esta clase no comprende, en particular:
· Las cerillas (cl. 34).
- Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases.
- Joyería, bisutería, piedras preciosas.
- Relojería e instrumentos cronométricos.
Nota explicativa
La clase 14 comprende esencialmente los metales preciosos, los productos fabricados en estas materias y, en general, la joyería, la bisutería y la relojería.
Esta clase comprende principalmente:
· Los artículos de bisutería, auténticos y falsos.
· Los gemelos y agujas de corbata.
Esta clase no comprende, en particular:
· Ciertos productos en metales preciosos (clasificados según su función o destino), por ejemplo, los metales en hojas o en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas (cl. 2); las amalgamas dentales en oro (cl. 5), la cuchillería, los tenedores y cucharas (cl. 8), los contactos eléctricos (cl. 9), las plumas de escribir de oro (cl. 16).
· Los objetos de arte de metales preciosos (clasificados según la materia de la que están formados).
- Instrumentos de música.
Nota explicativa
Esta clase comprende principalmente:
· Los pianos mecánicos y sus accesorios.
· Las cajas de música.
· Los instrumentos de música eléctricos y electrónicos.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los aparatos para el registro, la transmisión y la amplificación y reproducción del sonido (cl. 9).
- Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases.
- Productos de imprenta.
- Artículos de encuadernación.
- Fotografías.
- Papelería.
- Adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa.
- Material para artistas.
- Pinceles.
- Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles).
- Material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).
- Materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases).
- Naipes.
- Caracteres de imprenta.
- Clichés.
Nota explicativa
La clase 16 comprende esencialmente el papel, los productos de papel y los artículos de oficina.
Esta clase comprende principalmente:
· Los corta-papeles.
· Las máquinas multicopistas.
· Las hojas, sacos o bolsas de materias plásticas, para el embalaje.
No comprende, en particular:
· Determinados productos de papel o cartón (consultar la lista alfabética de productos).
· Los colores (cl. 2).
· Las herramientas manuales para los artistas (por ejemplo: espátulas, cinceles de escultores) (cl. 8).
- Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases.
- Productos en materias plásticas semielaboradas.
- Materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar.
- Tubos flexibles no metálicos.
Nota explicativa
La clase 17 comprende esencialmente los aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas semielaboradas, en forma de hojas, placas o barras.
Esta clase comprende principalmente:
· La goma para el recauchutado de neumáticos.
· Las materias de relleno de caucho o de materias plásticas.
· Las barreras flotantes antipolución.
- Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases.
- Pieles de animales.
- Baúles y maletas.
- Paragüas, sombrillas y bastones.
- Fustas y guarnicionería.
Nota explicativa
La clase 18 comprende esencialmente el cuero, sus imitaciones, los artículos de viaje no comprendidos en otras clases y la guarnicionería.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los artículos de vestir (consultar la lista alfabética de productos).
- Materiales de construcción no metálicos.
- Tubos rígidos no metálicos para la construcción.
- Asfalto, pez y betún.
- Construcciones transportables no metálicas.
- Monumentos no metálicos.
Nota explicativa
La clase 19 comprende esencialmente los materiales de construcción no metálicos.
Esta clase comprende principalmente:
· Las maderas semielaboradas (por ejemplo: vigas, planchas, paneles).
· Las maderas contrachapadas.
· El vidrio de construcción (por ejemplo: losas, tejas de vidrio).
· Los granulados de vidrio para la señalización de las carreteras.
· Los buzones de mampostería.
Esta clase no comprende, en particular:
· Los productos para la conservación o la impermeabilización del cemento (cl.1).
· Los ignífugos (cl 1).
· La pez negra para zapateros (cl. 3).
- Muebles, espejos, marcos.
- Productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
Nota explicativa
La clase 20 comprende esencialmente los muebles y sus partes y los productos de materias plásticas que no se incluyen en otras clases.
Esta clase comprende principalmente:
· Los muebles metálicos y los muebles para el camping.
· Los artículos de cama (por ejemplo: colchones, somieres, almohadas).
· Los espejos y espejos de mobiliario o de tocador.
· Las placas de matrícula no metálicas.
· Los buzones, que no sean de metal ni de mampostería.
Esta clase no comprende, en particular:
· Ciertos espejos especiales clasificados según su función o destino (consultar la lista alfabética de productos).
· Los mobiliarios especiales de laboratorios (cl. 9).
· Los mobiliarios especiales para uso medico (cl. 10).
· La ropa de cama (cl. 24).
· Los edredones (colchas de pluma) (cl. 24).
- Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados).
- Peines y esponjas.
- Cepillos (con excepción de los pinceles).
- Materiales para la fabricación de cepillos.
- Material de limpieza.
- Viruta de hierro.
- Vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción).
- Cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
Nota explicativa
La clase 21 comprende esencialmente los pequeños utensilios y aparatos para el menaje y la cocina, accionados manualmente, así como los utensilios de tocador, la cristalería y los artículos de porcelana.
Esta clase comprende principalmente:
· Los utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, como por ejemplo: baterías de cocina, cubos, barreños de hojalata, de aluminio, de materias plásticas o de otro tipo, pequeños aparatos para picar, moler, exprimir, etc., accionados manualmente.
· Los apagavelas que no sean de metales preciosos.
· Los peines eléctricos.
· Los cepillos de dientes eléctricos.
· Los salvamanteles y posavasos (vajilla).
Esta clase no comprende, en particular:
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