RESOLUCIÓN No. 158-2006 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO
DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1.
Que el numeral 3 del artículo 49 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, establece
que la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración
Económica (CCIE) será objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo
de Ministros de Integración Económica, a propuesta de aquél;
2.
Que mediante la Resolución No. 140-2005 (COMIECO-EX), aprobada el
28 de junio de 2005, el Consejo constituyó el Comité Consultivo de la
Integración Económica (CCIE) a que se refiere el numeral 5 del artículo 37 del
Protocolo de Guatemala;
3.
Que en el numeral 3 de la Resolución No. 140-2005, se estableció un
plazo para que el CCIE elevara por intermedio de la Federación de Entidades
Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP), el
proyecto de Reglamento para su organización y funcionamiento;
4.
Que FEDEPRICAP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No.
140-2005, presentó al Consejo el proyecto de Reglamento del CCIE, el cual fue
revisado por la Reunión de Viceministros de Integración Económica quien
recomendó su aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 46,
49, y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), creado
por el artículo 37, numeral 5, del Protocolo de Guatemala, en la forma que
aparece como Anexo a la presente Resolución y forma parte integrante de la
misma.
2. La presente Resolución entra en vigor treinta
días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 7 de junio de 2006
|
Amparo Pacheco Oreamuno Viceministra, en
representación del Ministro de Comercio
Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayora de
Gavidia Ministra de Economía de El Salvador |
|
Enrique Lacs Viceministro, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala |
Jorge Alberto Rosa
Zelaya Viceministro, en
representación de la Ministra de Industria y
Comercio de Honduras |
|
Julio Terán
Murphy Viceministro, en
representación del Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua |
|
Anexo de
la Resolución No. 158-2006 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO DEL COMITÉ
CONSULTIVO
DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA (CCIE)
CAPITULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y
FUNCIONES
Artículo 1. El
presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), al que en este
Reglamento se le denomina El Comité, que es un comité sectorial de carácter
exclusivamente consultivo, que asesorará a los órganos e instituciones del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana comprendidos en el artículo
37 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-.
Artículo 2. El
Comité es el órgano representante del sector privado centroamericano organizado
regionalmente, en el marco del Subsistema de la Integración Económica,
vinculado a la SIECA según lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo de Guatemala y relacionado con el
Comité Consultivo previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 3. Son principios generales que guiarán la acción del Comité,
además de los que consigna el Protocolo de Guatemala, los siguientes:
a)
Regionalidad: la competencia del Comité comprende aquellos asuntos
que afectan a los países del Istmo Centroamericano;
b)
Representatividad. garantía de la más amplia participación de todas
las agrupaciones del sector privado centroamericano, organizados regionalmente
y vinculados a la integración económica;
c)
Participación: asegura a sus miembros el pleno derecho de
participar en la formulación de las decisiones consultivas que se soliciten al
Comité o que éste emita por iniciativa propia;
d)
Unidad y Solidaridad Integracionista: compromiso con la solidaridad
centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y
destino común.
Artículo 4. Son principios operativos del Comité, los siguientes:
a)
Respeto absoluto al derecho de sus miembros de afiliarse o
retirarse de él;
b)
Respeto absoluto al derecho de participar o de abstenerse en
cualquier asunto;
c)
Respeto al derecho de cada organización de expresar y que se
consigne su opinión particular en cualquier asunto; y,
d)
Integración del Comité con representantes de entidades y no con
personas individuales.
Artículo 5. Las principales funciones del Comité son:
a)
Examinar y evacuar las consultas que le sean presentadas por los
órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica. Podrá actuar
por iniciativa propia, para emitir opinión ante aquéllos, sobre determinados
asuntos de integración económica.
b)
Formular recomendaciones sobre el proceso de integración económica
de Centroamérica, buscando promoverlo e impulsarlo y, en esa perspectiva,
contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar dicho
proceso;
c)
mantener un contacto permanente con la SIECA a efecto de proveerse
mutuamente de la información necesaria para la realización de sus funciones y
seguimiento de las actividades del Subsistema Económico;
d)
estudiar la realidad centroamericana y su entorno internacional y,
a ese fin, intercambiar conocimientos y experiencias con órganos u
organizaciones similares de otras regiones;
e)
propiciar la conciliación de intereses entre los diferentes
sectores de Centroamérica para afianzar la integración económica de la región;
y
f)
comunicar y divulgar entre las instituciones miembros y sus
representaciones nacionales, los propósitos y objetivos del Subsistema de
Integración Económica y la contribución del Comité.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN
Artículo 6. El
Comité se integra con representantes de las entidades del sector privado, vinculadas
directamente al proceso de integración económica de Centroamérica, de
conformidad con el artículo 49 del Protocolo de Guatemala, organizadas
regionalmente, que expresamente lo soliciten acompañando la documentación a que
se refiere el Artículo 7 de este instrumento.
Artículo 7. Para
efectos de solicitar que una entidad sectorial, regionalmente organizada, pueda
formar parte del Comité, será necesario que reúna entidades con personalidad
jurídica reconocida de por lo menos cuatro Estados Parte y que la entidad
regional, sea reconocida como persona jurídica en, al menos, un Estado del
Subsistema de Integración Económica.
Artículo 8. Presentada una solicitud para integrar el Comité, éste
procederá a examinarla y si satisface los requisitos establecidos en este
Reglamento, la aprobará y la comunicará a la SIECA para los efectos
consiguientes.
Artículo 9. Las entidades que formen parte del Comité designarán un
representante titular y un suplente, que tengan la calidad de integrantes de
sus órganos de dirección, a quienes deberán acreditar oficialmente por escrito,
a efectos de que integren el Comité en representación de la entidad.
Los representantes debidamente acreditados
ante el Comité ejercerán sus funciones en tanto la respectiva entidad no acredite
oficialmente a sus sustitutos. En casos especiales podrá acreditarse
oficialmente representantes específicos, para determinadas tareas o reuniones
en la que no participen los representantes titulares o suplentes, sin que ello
signifique su sustitución.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS
Artículo 10. El
Comité elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, que fungirán por el período de un año. La elección se hará conforme
dispone el artículo 12 de este Reglamento, lo cual deberá ser notificado a la
SIECA.
Artículo 11. Para
que el Comité pueda celebrar reuniones válidas, deberá contarse con un quórum
integrado por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. De no reunirse
el quórum a la hora legalmente convocada, la reunión se celebrará una hora
después, con los representantes que estén presentes.
Artículo 12. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría simple de los
representantes que asistan a la respectiva reunión legalmente convocada e
instalada.
Sin perjuicio de lo anterior, las
entidades podrán razonar su voto en contra de la mayoría, y pedir que en el
documento en que consulte la opinión o recomendación del Comité, se agregue su
voto razonado. En todo caso, las entidades están en libertad de remitir su
opinión disidente directamente al respectivo órgano o institución consultante
por intermedio de la SIECA.
Cada entidad miembro tendrá derecho a un voto, que ejercerá el
representante titular, el suplente o el específico, en su caso. Cuando un
representante titular no asista a una reunión, la representación la ejercerá el
respectivo suplente. Cuando una entidad miembro no haya asistido a una reunión
del Comité, podrá manifestar por escrito su adhesión o no a una decisión, la
que comunicará a través de la Secretaría.
Artículo 13. El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario, por
convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los
miembros del Comité o de los órganos o instituciones de la integración
económica regional. En casos específicos a juicio de los directivos o por
decisión de una reunión, se podrá solicitar las opiniones de los integrantes
del Comité por medio de comunicación escrita, en lugar de convocar a una
reunión del Comité.
Articulo 14. De todas las actuaciones del Comité deberá dejarse constancia
en actas, en las que se reflejen los puntos de vista de sus integrantes.
Asimismo, deberá recopilarse ordenadamente todas las opiniones que, a instancia
o por propia iniciativa emita el Comité.
Artículo 15. El Comité contará con el apoyo de la SIECA, para los efectos
de su funcionamiento.
Articulo 16. El Comité podrá asesorarse por las entidades, profesionales o
grupos de profesionales que estime procedente, sin perjuicio de la asesoría que
sus miembros puedan obtener individualmente, en la forma que lo juzguen
oportuno.
Artículo 17. El Comité podrá crear las comisiones o grupos de estudio que
considere adecuados para preparar sus deliberaciones sobre los temas de su
competencia, entre otros los sectoriales que comprende el Protocolo de
Guatemala.
Artículo 18. El Comité podrá asistir, mediante representante, a las
deliberaciones de los órganos e instituciones que comprende el artículo 37 del
Protocolo de Guatemala, cuando la materia objeto de conocimiento sea de su
competencia o afecte a los sectores que integran el Comité, previa autorización
del respectivo órgano o institución.
También podrá obtener de dichos órganos e
instituciones, la información que le fuere necesaria para el cumplimiento de
sus objetivos y funciones.
Las entidades requeridas por el Comité,
proporcionarán a éste la información y documentos que les fueren solicitados y
estén disponibles.
Artículo 19. El Comité deberá evacuar las consultas que le fueren sometidas
por los órganos o instituciones de la integración económica en un plazo de
treinta (30) días, salvo que el órgano o institución consultante establezca
otro plazo.
Artículo 20. Los órganos de la integración económica consultarán al Comité
los reglamentos de carácter general, previo a su aprobación.
Artículo 21. El Comité tendrá relación con el Comité Consultivo previsto en
el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa,