RESOLUCIÓN No.  158-2006 (COMIECO-EX)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

1.                  Que el numeral 3 del artículo 49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, establece que la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) será objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica, a propuesta de aquél;

 

2.                  Que mediante la Resolución No. 140-2005 (COMIECO-EX), aprobada el 28 de junio de 2005, el Consejo constituyó el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) a que se refiere el numeral 5 del artículo 37 del Protocolo de Guatemala;

 

3.                  Que en el numeral 3 de la Resolución No. 140-2005, se estableció un plazo para que el CCIE elevara por intermedio de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP), el proyecto de Reglamento para su organización y funcionamiento;

 

4.                  Que FEDEPRICAP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 140-2005, presentó al Consejo el proyecto de Reglamento del CCIE, el cual fue revisado por la Reunión de Viceministros de Integración Económica quien recomendó su aprobación,

              

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 46, 49, y 55 del Protocolo de Guatemala,

           

RESUELVE:

 

1.         Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), creado por el artículo 37, numeral 5, del Protocolo de Guatemala, en la forma que aparece como Anexo a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

 

2.         La presente Resolución entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.   

 

Centroamérica, 7 de junio de 2006

 

Amparo Pacheco Oreamuno

Viceministra, en representación del

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

 

Yolanda Mayora de Gavidia

Ministra de Economía

de El Salvador

 

 

Enrique Lacs

Viceministro, en representación del

Ministro de Economía

de Guatemala

 

Jorge Alberto Rosa Zelaya

Viceministro, en representación de la

Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

 

 Julio Terán Murphy

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Anexo de la Resolución No. 158-2006 (COMIECO-EX)

 

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO

DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA (CCIE)

 

CAPITULO I

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

 

Artículo 1.         El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), al que en este Reglamento se le denomina El Comité, que es un comité sectorial de carácter exclusivamente consultivo, que asesorará a los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica Centroamericana comprendidos en el artículo 37 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana  -Protocolo de Guatemala-.

 

Artículo 2.         El Comité es el órgano representante del sector privado centroamericano organizado regionalmente, en el marco del Subsistema de la Integración Económica, vinculado a la SIECA según lo dispuesto en el artículo 49 del  Protocolo de Guatemala y relacionado con el Comité Consultivo previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

 

Artículo 3.         Son principios generales que guiarán la acción del Comité, además de los que consigna el Protocolo de Guatemala, los siguientes:

 

a)                  Regionalidad: la competencia del Comité comprende aquellos asuntos que afectan a los países del Istmo Centroamericano;

 

b)                  Representatividad. garantía de la más amplia participación de todas las agrupaciones del sector privado centroamericano, organizados regionalmente y vinculados a la integración económica;

 

c)                  Participación: asegura a sus miembros el pleno derecho de participar en la formulación de las decisiones consultivas que se soliciten al Comité o que éste emita por iniciativa propia;

 

d)                  Unidad y Solidaridad Integracionista: compromiso con la solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común.

 

Artículo 4.         Son principios operativos del Comité, los siguientes:

 

a)                  Respeto absoluto al derecho de sus miembros de afiliarse o retirarse de él;

 

b)                  Respeto absoluto al derecho de participar o de abstenerse en cualquier asunto;

 

c)                  Respeto al derecho de cada organización de expresar y que se consigne su opinión particular en cualquier asunto; y,

 

d)                  Integración del Comité con representantes de entidades y no con personas individuales.

 

Artículo 5.         Las principales funciones del Comité son:

 

a)                  Examinar y evacuar las consultas que le sean presentadas por los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica. Podrá actuar por iniciativa propia, para emitir opinión ante aquéllos, sobre determinados asuntos de integración económica.

 

b)                  Formular recomendaciones sobre el proceso de integración económica de Centroamérica, buscando promoverlo e impulsarlo y, en esa perspectiva, contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar dicho proceso;

 

c)                  mantener un contacto permanente con la SIECA a efecto de proveerse mutuamente de la información necesaria para la realización de sus funciones y seguimiento de las actividades del Subsistema Económico;

 

d)                  estudiar la realidad centroamericana y su entorno internacional y, a ese fin, intercambiar conocimientos y experiencias con órganos u organizaciones similares de otras regiones;

 

e)                  propiciar la conciliación de intereses entre los diferentes sectores de Centroamérica para afianzar la integración económica de la región; y

 

f)                    comunicar y divulgar entre las instituciones miembros y sus representaciones nacionales, los propósitos y objetivos del Subsistema de Integración Económica y la contribución del Comité.

 

CAPITULO II

INTEGRACIÓN

 

Artículo 6.         El Comité se integra con representantes de las entidades del sector privado, vinculadas directamente al proceso de integración económica de Centroamérica, de conformidad con el artículo 49 del Protocolo de Guatemala, organizadas regionalmente, que expresamente lo soliciten acompañando la documentación a que se refiere el Artículo 7 de este instrumento.

 

Artículo 7.         Para efectos de solicitar que una entidad sectorial, regionalmente organizada, pueda formar parte del Comité, será necesario que reúna entidades con personalidad jurídica reconocida de por lo menos cuatro Estados Parte y que la entidad regional, sea reconocida como persona jurídica en, al menos, un Estado del Subsistema de Integración Económica.

 

Artículo 8.         Presentada una solicitud para integrar el Comité, éste procederá a examinarla y si satisface los requisitos establecidos en este Reglamento, la aprobará y la comunicará a la SIECA para los efectos consiguientes.

 

Artículo 9.         Las entidades que formen parte del Comité designarán un representante titular y un suplente, que tengan la calidad de integrantes de sus órganos de dirección, a quienes deberán acreditar oficialmente por escrito, a efectos de que integren el Comité en representación de la entidad.

 

Los representantes debidamente acreditados ante el Comité ejercerán sus funciones en tanto la respectiva entidad no acredite oficialmente a sus sustitutos. En casos especiales podrá acreditarse oficialmente representantes específicos, para determinadas tareas o reuniones en la que no participen los representantes titulares o suplentes, sin que ello signifique su sustitución.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 10.       El Comité elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que fungirán por el período de un año. La elección se hará conforme dispone el artículo 12 de este Reglamento, lo cual deberá ser notificado a la SIECA.

 

Artículo 11.       Para que el Comité pueda celebrar reuniones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. De no reunirse el quórum a la hora legalmente convocada, la reunión se celebrará una hora después, con los representantes que estén presentes.

 

Artículo 12.       El Comité adoptará sus decisiones por mayoría simple de los representantes que asistan a la respectiva reunión legalmente convocada e instalada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán razonar su voto en contra de la mayoría, y pedir que en el documento en que consulte la opinión o recomendación del Comité, se agregue su voto razonado. En todo caso, las entidades están en libertad de remitir su opinión disidente directamente al respectivo órgano o institución consultante por intermedio de la SIECA.

 

Cada entidad miembro tendrá derecho a un voto, que ejercerá el representante titular, el suplente o el específico, en su caso. Cuando un representante titular no asista a una reunión, la representación la ejercerá el respectivo suplente. Cuando una entidad miembro no haya asistido a una reunión del Comité, podrá manifestar por escrito su adhesión o no a una decisión, la que comunicará a través de la Secretaría.

 

Artículo 13.       El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros del Comité o de los órganos o instituciones de la integración económica regional. En casos específicos a juicio de los directivos o por decisión de una reunión, se podrá solicitar las opiniones de los integrantes del Comité por medio de comunicación escrita, en lugar de convocar a una reunión del Comité.

 

Articulo 14.       De todas las actuaciones del Comité deberá dejarse constancia en actas, en las que se reflejen los puntos de vista de sus integrantes. Asimismo, deberá recopilarse ordenadamente todas las opiniones que, a instancia o por propia iniciativa emita el Comité.

 

Artículo 15.       El Comité contará con el apoyo de la SIECA, para los efectos de su funcionamiento.

 

Articulo 16.       El Comité podrá asesorarse por las entidades, profesionales o grupos de profesionales que estime procedente, sin perjuicio de la asesoría que sus miembros puedan obtener individualmente, en la forma que lo juzguen oportuno.

 

Artículo 17.       El Comité podrá crear las comisiones o grupos de estudio que considere adecuados para preparar sus deliberaciones sobre los temas de su competencia, entre otros los sectoriales que comprende el Protocolo de Guatemala.

 

Artículo 18.       El Comité podrá asistir, mediante representante, a las deliberaciones de los órganos e instituciones que comprende el artículo 37 del Protocolo de Guatemala, cuando la materia objeto de conocimiento sea de su competencia o afecte a los sectores que integran el Comité, previa autorización del respectivo órgano o institución.

 

También podrá obtener de dichos órganos e instituciones, la información que le fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

Las entidades requeridas por el Comité, proporcionarán a éste la información y documentos que les fueren solicitados y estén disponibles.

 

Artículo 19.       El Comité deberá evacuar las consultas que le fueren sometidas por los órganos o instituciones de la integración económica en un plazo de treinta (30) días, salvo que el órgano o institución consultante establezca otro plazo.

 

Artículo 20.       Los órganos de la integración económica consultarán al Comité los reglamentos de carácter general, previo a su aprobación.

 

Artículo 21.       El Comité tendrá relación con el Comité Consultivo previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa,