ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
NOTA GENERAL
1.
Siempre
que la denominación del rubro o producto coincida
con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de
seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que
ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida
en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que
la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la
izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos
mencionados específicamente en esta lista.
2.
Cuando se aplique el control de importación, las
mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación
estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones
generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.
3.
El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base
en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al libre
comercio de las mercancías allí incluidas.
LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO IV DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
RÉGIMEN
COMÚN A LOS CINCO PAÍSES
|
0901.1 |
Café sin tostar |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
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17.01 |
Azúcar de caña, refinada o sin refinar |
Control de importación |
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1701.11.00 |
De caña |
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1701.91.00 |
Aromatizados o coloreados |
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1701.99.00 |
Los demás |
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REGIMENES BILATERALES
GUATEMALA – HONDURAS
|
22.08 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes
minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida
2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre
los Estados Parte. |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
GUATEMALA – COSTA RICA
|
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto
al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado |
Control de importación. |
EL SALVADOR – HONDURAS
|
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado |
Control de importación. |
|
22.08 excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes
minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la
subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre
comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
EL SALVADOR – COSTA RICA
|
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
2207 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado |
Control de importación. |
HONDURAS – NICARAGUA
|
22.08 |
Bebidas alcohólicas, destiladas |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes
minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la
subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre
comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
HONDURAS – COSTA RICA
|
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado |
Control de importación. |
|
22.08 excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohol destiladas |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes
minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la
subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre
comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
NICARAGUA – COSTA RICA
|
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará
sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
|
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no
desnaturalizado |
Control de importación. |