REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONSEJOS: DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA,
INTERSECTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA Y
SECTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Aprobado mediante Resolución No. 16-98 (COMIECO-V), de 19 de enero de
1998; modificada por Resolución No. 42-99 (COMIECO XIII) de 17 de septiembre de
1999; por Acuerdo del 21 de marzo de 2000 (Acta de Reunión Extraordinaria de
COMIECO); y por Resolución No. 136-2005 (COMIECO-EX), de 14 de marzo de 2005
CAPITULO I
OBJETO,
COMPOSICION DE LOS ORGANOS Y
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento regula la
organización, funciones y atribuciones del Consejo de Ministros de Integración
Económica el que, de acuerdo con la temática que atienda, podrá integrarse en
forma intersectorial o sectorial; y establece las reglas generales de su
actuación, en el marco del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y, en lo procedente, del
Protocolo de Tegucigalpa y demás instrumentos jurídicos de la integración
económica.
Artículo 2: Cuando en este Reglamento se utilizan las
expresiones "el Consejo" o "los Consejos", debe entenderse
que se refieren, indistintamente, a los tres Consejos de Ministros establecidos
por el artículo 37, numeral 2, del Protocolo de Guatemala, de cuya organización
y funcionamiento trata el presente instrumento.
Artículo 3. El Consejo de Ministros
de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado
Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y
tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de
las políticas económicas de los países.
El Consejo de Ministros de Integración Económica,
constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos
creados en los instrumentos precedentes al Protocolo de Guatemala, en materia
de integración económica.
Se podrá acreditar, en lugar de un Ministro, a un
Viceministro del mismo ramo.
Artículo 4. El Consejo
Intersectorial de Ministros de Integración Económica está conformado por los titulares de uno o más
ramos ministeriales con el Consejo de Ministros de Integración Económica.
Artículo 5: El Consejo Sectorial de Ministros de
Integración Económica lo conforman, por cada ramo de las administraciones
públicas nacionales, los Ministros o sus representantes, en su caso, de todos
los Estados Parte del Protocolo de Guatemala.
Artículo 6. Son Consejos Sectoriales de Ministros de
Integración Económica específicos: el Consejo Agropecuario Centroamericano, el
Consejo Monetario Centroamericano, los Consejos de Ministros de Hacienda o
Finanzas, de Infraestructura, de Transporte, de Turismo y de Servicios.
Artículo 7: Cuando se estime procedente y con el
objeto de coordinar y armonizar sectorialmente sus acciones y fortalecer, a su
vez, el proceso de integración económica, se podrán realizar reuniones de los
representantes de entidades nacionales autónomas, semiautónomas o
descentralizadas que desarrollen actividades que en una u otra forma estén
vinculadas con el quehacer económico regional.
El resultado de tales reuniones deberá ser
coordinado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, a fin de
compatibilizarlo con las políticas y estrategias generales del proceso de
integración económica y evitar distorsiones en el cumplimiento de los planes,
proyectos y programas de dicho proceso.
Artículo 8: Cada Estado miembro notificará a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con antelación
suficiente a cada período de sesiones, los nombres de los miembros de su
delegación, la cual podrá integrar con los delegados oficiales o asesores que
estime pertinente. Cuando la representación de un Estado recaiga en un
Viceministro deberá ser acreditado en la respectiva comunicación.
La SIECA presentará a cada reunión del Consejo,
la nómina de los representantes y funcionarios cuya designación le hubiere sido
comunicada oficialmente, haciendo notar, en caso de ausencia de un Ministro, el
nombre de la persona que hará sus veces.
Artículo 9: Los representantes designados ante los
Consejos tendrán, por el solo hecho de su designación, todas las facultades de
deliberación y adopción de decisiones que les compete de conformidad con el
Protocolo de Guatemala, el Protocolo de Tegucigalpa y los demás instrumentos
derivados o complementarios de tales convenios.
Las designaciones no podrán estar sujetas a
condición o limitación alguna.
Artículo 10: El presente Reglamento se aplicará e
interpretará de conformidad con los propósitos, objetivos, principios y
enunciados básicos de los Protocolos de Tegucigalpa y de Guatemala y los
precedentes que apruebe el Consejo de Ministros de Integración Económica.
Las disposiciones interpretativas que apruebe la
Corte Centroamericana de Justicia serán consideradas como precedentes y podrán
invocarse como fuente de Derecho.
Artículo 11: Para el adecuado desempeño de sus
funciones, el Consejo será asistido por el Comité Ejecutivo de Integración
Económica, la Secretaría de Integración Económica (SIECA), el Comité Consultivo
de Integración Económica, la Reunión de Viceministros y los correspondientes
foros técnicos, a quienes podrá requerir estudios, opiniones, dictámenes y
demás trabajos relacionados con la integración económica de los Estados
Miembros, sin perjuicio de la asistencia técnica o de cualquier otra naturaleza
que dicho Consejo podrá solicitar y obtener de entidades, organismos e
instituciones regionales internacionales.
El Consejo podrá establecer los Grupos Técnicos
que estime conveniente y definir sus atribuciones e integración. La Reunión de
Directores de Integración Económica será el foro técnico de asesoría y
propuesta en materia de comercio intrarregional.
La Reunión de Directores de Integración Económica
realizará seis reuniones ordinarias al año, los primeros martes y miércoles de
los meses 2, 4, 6, 8, 10 y 12.
Artículo 12: Todos los asuntos y recomendaciones que surjan
de los grupos técnicos serán conocidos por la Reunión de Viceministros de
Integración Económica.
El Consejo podrá delegar en la reunión de
Viceministros o Vicepresidentes de sus respectivos ramos, el estudio y decisión
de determinados asuntos de su competencia, cuando lo estime pertinente y así
convenga a los intereses del Subsistema de Integración Económica.
La Reunión de Viceministros efectuará cuatro
reuniones ordinarias al año, los jueves siguientes a las reuniones de
Directores de Integración Económica de los meses 4, 6, 8 y 12.
Artículo 12 bis: La Reunión de
Viceministros abordará, por lo menos dos veces al año, lo relativo a la
evaluación regular del funcionamiento de la comunicación electrónica en la
región, tanto a nivel de los países, como de éstos con la Secretaría, con el
propósito de utilizar cada vez más este medio de comunicación en sustitución de
los tradicionales.
Igualmente, se debe evaluar periódicamente el
contenido de la página web de la SIECA con la finalidad de mantenerla actualizada
con la información más reciente y relevante de los países y de la región.
Para la clasificación de documentos se pondrá en
práctica un sistema simple y práctico que permita ordenar y hacer expedito el
manejo de la información escrita relacionada con el funcionamiento del esquema
de integración económica, similar al usado en Organización Mundial del Comercio
(OMC), a cuyo fin se consultará a especialistas en clasificación de documentos.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO
Artículo 13: El Consejo de Ministros de Integración
Económica es el órgano superior del Subsistema de Integración Económica y, como
tal, le corresponde, entre otras, las funciones siguientes:
Artículo 14: Corresponde al Consejo Intersectorial de
Ministros de Integración Económica:
Artículo 15: Corresponde a cada Consejo Sectorial de
Ministros dar tratamiento a los temas específicos que les atañe, de conformidad
a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar sectorialmente su
accionar nacional y tornarlo compatible y convergente con los propósitos,
objetivos y políticas del proceso de Integración Económica.
Artículo 16: Para los fines indicados en el artículo
anterior, los Consejos Sectoriales deberán proponer y ejecutar, dentro de las
políticas del Subsistema Económico y de conformidad con el Protocolo de
Guatemala, las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, y
sus propios Acuerdos de constitución, en su caso, las acciones, programas y
proyectos regionales necesarios para lograr la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las políticas sectoriales de los Estados Parte.
Artículo 17: En el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, los Consejos deberán ajustarse a los objetivos, principios y
propósitos establecidos en los Protocolos de Tegucigalpa y de Guatemala y, en
especial, a los siguientes principios básicos, los cuales deberán entenderse
así:
Artículo 18: El Consejo de Ministros de Integración
Económica deberá elevar a conocimiento de la Reunión de Presidentes, las
propuestas de políticas y estrategias sobre las materias de su competencia que
requieran de decisión del órgano supremo del SICA.
Los Consejos, a través de la SIECA, informarán
semestralmente de sus actividades a la Reunión de Presidentes, a cuyo efecto la
SIECA deberá mantener la más estrecha relación de coordinación con la
Secretaría General del SICA (SG-SICA).
CAPITULO III
REUNIONES DEL CONSEJO
Artículo
19. El
Consejo celebrará sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la
SIECA, a petición de cualquier miembro o a iniciativa propia.
Las reuniones podrán ser ordinarias o
extraordinarias; y presenciales o virtuales
Artículo 20: Las reuniones ordinarias del Consejo de
Ministros de Integración Económica se celebrarán tres veces al año, los viernes
siguientes a las reuniones de Viceministros de los meses 4, 8 y 12. Las
reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando sea necesario.
Artículo 20
Bis. Son
reuniones presenciales, las que se llevan a cabo en una sede, con la presencia
física de los Ministros que integran el Consejo o del Viceministro en su caso,
debidamente facultado.
Son reuniones virtuales las que se realicen
mediante el sistema de videoconferencia.
Artículo 21: Las reuniones de los Consejos
Intersectorial y Sectorial de Ministros de Integración Económica y de las
entidades a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento se celebrarán en
cualquier tiempo, para cumplir con los objetivos y propósitos del Subsistema de
Integración Económica.
Artículo 22: La SIECA cursará la correspondiente
convocatoria a todos los miembros de los respectivos órganos con suficiente
anticipación a la reunión de que se trate, y en ella se consultará la Agenda
Preliminar propuesta. Se circulará una propuesta de agenda anotada con un mes
de anticipación y la definitiva quince días antes de la respectiva reunión.
Los documentos técnicos o informativos que se
relacionen con la Agenda de las reuniones se enviarán a los miembros de los
órganos de que se trate con 10 días hábiles de antelación, cuando ello sea
posible.
Artículo 23: La Agenda Preliminar de cada reunión del
Consejo, así como cualquier tema suplementario que se proponga, serán sometidos
a consideración del mismo en su primera sesión de trabajo, para su aprobación o
modificación.
En el transcurso de cualquier reunión ordinaria
el Consejo podrá modificar, incorporar o eliminar los temas de la Agenda
aprobada, excepto aquellos que esté obligado a conocer por disposición de los
instrumentos de la Integración Económica.
La agenda de todas las reuniones debe comprender
como primer punto, la evaluación del estado de los acuerdos suscritos en las
reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento.
Artículo 24: En las reuniones extraordinarias del
Consejo se conocerán únicamente el punto o puntos para los cuales hubiere sido
convocado, no pudiéndose adicionar tema alguno a menos que así se decida por
consenso.
Artículo 25: Normalmente las reuniones de los Consejos
se celebrarán en forma rotativa y en orden alfabético de los países
centroamericanos, pero el Consejo podrá variar ese orden. Las reuniones
extraordinarias podrán cele
brase fuera de Centroamérica, pero siempre
deberán ser previamente convocadas y en ellas estará presente la SIECA.
La SIECA deberá hacer las consultas pertinentes
con todos los miembros del respectivo Consejo.
Artículo 26: Las sesiones del Consejo serán abiertas
en cuanto a la presencia de todas las delegaciones, salvo cuando por la
naturaleza de los temas a tratar se decida celebrarlas de manera restringida.
CAPITULO IV
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Artículo
27. Las
reuniones del Consejo serán presididas por el Ministro responsable de los
asuntos de la integración económica del Estado que sea el Vocero de
Centroamérica durante el semestre correspondiente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
El Ministro del Estado Parte que le corresponda
ser Vocero de Centroamérica durante el semestre siguiente al del Presidente en
ejercicio, ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En los períodos en que, en
el marco del SICA le corresponda la
Presidencia a Belice y Panamá, se rotará entre Guatemala, El Salvador, Honduras
y Nicaragua. Costa Rica no participará en la rotación por que los períodos en
cuestión siguen a la Presidencia de Costa Rica.
La Presidencia del COMIECO será rotativa entre
los cinco países miembros, por períodos de seis meses a partir del 1 de enero
de 2005, así:
Primer semestre
2005......................................................................Honduras
Segundo semestre
2005..................................................................Nicaragua
Primer semestre
2006....................................................................Costa
Rica
Segundo semestre
2006...................................................................Honduras
Primer semestre
2007......................................................................Nicaragua
Segundo semestre
2007.................................................................Guatemala
Primer semestre
2008....................................................................El
Salvador
Segundo semestre
2008.................................................................. Honduras
Artículo 28: Corresponde al Presidente y, en su
ausencia, al Vicepresidente:
Si se persistiere en tal
conducta, podrá suspender inmediatamente el uso de la palabra;
Artículo 29: En el Consejo y en las reuniones de
entidades a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, cada Estado
Miembro tiene derecho a un voto, el cual será expresado por el respectivo Jefe
de Delegación o la persona que él designe. El voto y posición del país de la persona
que presida las reuniones serán expresados, igualmente, por el funcionario
alterno que designe, al afecto, el correspondiente Jefe de la Delegación.
CAPITULO V
DECISIONES, QUORUM Y
PROCEDIMIENTOS
Artículo 30: El Consejo expresa su voluntad a través
de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en el marco de las
competencias que le confieren los Protocolos de Guatemala y de Tegucigalpa, los
demás instrumentos jurídicos principales, complementarios o derivados del
Subsistema de Integración Económica y este Reglamento.
Artículo 31:
Artículo 32. En las reuniones
presenciales, las resoluciones y reglamentos serán firmados por todos los
miembros del Consejo, las demás decisiones constarán en el acta de la reunión
en que se adopten.
En las reuniones virtuales, la SIECA deberá
recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, en
su respectivo país.
Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
señalar la fecha de su entrada en vigor, depositarse mediante copia certificada
en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y
publicarse por los Estados Parte en los respectivos Diarios Oficiales, dentro
de los treinta días siguientes al de su adopción.
Artículo 32
Bis.
Cuando la decisión la haya adoptado el Consejo en una reunión virtual, el
Secretario General de la SIECA o quien haga sus veces, deberá certificar la
decisión, haciendo constar que la misma se adoptó en una reunión del Consejo
mediante el sistema de videoconferencia.
Artículo 33: El quórum del Consejo se constituye con
la presencia de representantes de todos los países miembros.
Si la reunión del Consejo no pudiera celebrarse
en la fecha señalada en la primera convocatoria, por falta de quórum, podrá
tener lugar en la fecha que determine una segunda convocatoria, siempre que se
trate de la misma agenda. En tal caso bastará la presencia de la mayoría de sus
miembros, aunque no estén representados todos los Estados Parte.
No obstante lo anterior, si en la agenda figurara
un asunto que atañe única y exclusivamente a un país determinado, tal tema no
podrá ser tratado sin la presencia del país interesado, sin perjuicio de que se
conozcan los demás temas de la agenda.
Artículo 34: El Consejo adoptará sus decisiones de
fondo procurando siempre el consenso, lo cual no impedirá que, en su seno, se
adopten decisiones por algunos de los países miembros, en cuyo caso sólo tendrán
carácter vinculante para ellos. De ocurrir esto último, la SIECA deberá darle
seguimiento a la ejecución de tales decisiones, a fin de velar porque ellas no
distorsionen o entorpezcan el cumplimiento de los objetivos del proceso de
integración económica.
Si un Estado Parte no ha concurrido a la reunión,
podrá manifestar por escrito a la SIECA su adhesión a las decisiones
respectivas.
Artículo 35: Cuando haya duda sobre si una decisión es
o no de fondo, la cuestión se resolverá por mayoría de votos. La abstención no
implica voto negativo.
Artículo 36: Ningún miembro del Consejo podrá hacer
uso de la palabra sin previa autorización del Presidente, quien la otorgará en
la forma prevista en la literal e) del artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 37: Si se planteare una moción de orden, el
Presidente, sin más trámite, decidirá sobre la misma. Sin embargo, la decisión
puede ser modificada por el Consejo.
Artículo 38: Tendrán prelación sobre todas las demás
y, en consecuencia, deberán tratarse y decidirse previamente, las proposiciones
referentes a:
1. Moción de orden
2. Aclaración del orden del día
3. Sesión permanente
4. Suspensión de la sesión
5. Aplazamiento del debate sobre el tema en
discusión
6. Cierre del debate sobre el tema en discusión
Artículo 39: El Presidente podrá dar por concluida una
discusión y disponer que se decida sobre un punto cuando considere que ha sido
suficientemente debatido.
Artículo 40: Cuando proceda, el procedimiento de
votación será determinado por el Presidente, sin que se requiera necesariamente
votación nominal. Sin embargo, se procederá a dicha votación cuando así lo
solicite cualquier miembro del Consejo, en cuyo caso deberá distribuirse el
texto escrito de la propuesta que vaya a ser objeto de votación, y se consignará
en el Acta los correspondientes votos, que pueden presentarse también por
escrito.
Artículo 41: Cerrada la discusión y mientras la
decisión no haya sido adoptada, no se podrá otorgar la palabra, a no ser que
sea para plantear una moción de orden acerca de la forma en que se está
resolviendo el asunto, o para pedir que la votación sea secreta.
Artículo 42: Todos los miembros asesores de las
respectivas delegaciones podrán asistir a las sesiones del Consejo, pero no
tendrán derecho a participar en las mismas, a menos que a petición expresa del
Jefe de Delegación correspondiente sean autorizados para ello por el
Presidente.
Artículo 43: El Secretario General de la SIECA, o la
persona que haga sus veces, no podrá ser excluido de ninguna de las reuniones
del Consejo, sean ellas formales, informales, públicas o restringidas, y tendrá
derecho a voz, pero no a voto, así como a la más amplia capacidad de propuesta
sobre los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo.
Artículo 44: Ninguna sesión del Consejo tendrá validez
si no es presidida por quien corresponda, y si a ella no asiste el Secretario
General de la SIECA o quien haga sus veces, a quien compete dar fe de lo
actuado mediante el faccionamiento, certificación y firma de las actas del
Consejo.
Artículo 45: Todo lo tratado y resuelto por el Consejo
deberá figurar en un acta de cada reunión, en la que deberá asentarse, de
manera general y resumida, las principales intervenciones de sus miembros,
excepto cuando cualquiera de ellos solicite dejar constancia expresa de su
punto o puntos de vista, en cuyo caso tal intervención deberá particularizarse
lo más fielmente posible. El interesado podrá suministrar el texto escrito de
su intervención.
Las actas deberán contener, también, las
decisiones del Consejo en forma clara, precisa e individualizada.
Artículo 46: Las actas serán leídas y aprobadas en el
curso del período de sesiones a que correspondan. Pero cuando ello no fuere
posible por razones atendibles, se leerán y aprobarán en la primera sesión de la
reunión siguiente.
Artículo 47: La falta de lectura y aprobación de las
actas no impedirá la ejecución y puesta en práctica de las decisiones del
Consejo en la forma y tiempo que las mismas establezcan.
No obstante lo anterior, cualquier Estado Parte
podrá pedir revisión de las decisiones del Consejo, la cual se discutirá y
decidirá en el período de sesiones siguiente al en que se hubieren adoptado. De
ser declarada con lugar la revisión, la decisión de que se trate quedará
modificada como corresponda, pero los efectos que hubiere producido quedarán
totalmente firmes y convalidados.
Artículo 48: La SIECA llevará un registro oficial de
las actas y decisiones del Consejo, el cual estará a disposición de los
miembros de éste y será archivado en la SIECA bajo la custodia y
responsabilidad del Secretario General.
En la página web de la SIECA debe abrirse un
espacio en donde se encuentren las actas y decisiones de las reuniones de los
foros del Subsistema Económico.
CAPITULO VI
PREPARACION DE LAS DECISIONES
DEL CONSEJO
Artículo 49: Una vez aprobada la agenda por el
Consejo, la SIECA, con el auxilio de las demás secretarías técnicas que
corresponda, hará la presentación de los documentos técnicos relacionados con
cada punto de la agenda. Cuando proceda, en las reuniones intersectoriales se
organizarán Grupos de Homólogos compuestos por los Ministros o sus Delegados,
de todos los países y del mismo ramo de actividad, quienes, asistidos por la
SIECA o las respectivas secretarías técnicas según la temática que compete
conocer a cada Grupo, se reunirán por separado.
Artículo 50: Cada Grupo de Homólogos elegirá a un
Director de Debates y a un Subdirector, en su caso; procederá a organizarse
internamente como lo estime pertinente, pudiendo establecer grupos de trabajo
que lo asistan técnicamente, y analizará la temática de la agenda que le
corresponda conocer en razón de su competencia.
Artículo 51: Las propuestas de decisión que se adopten
por cada Grupo de Homólogos se discutirán separadamente en el seno del Grupo de
Ministros de cada país asistentes a la reunión del Consejo, a fin de conciliar,
en su caso, los intereses nacionales con el interés regional.
Artículo 52: Agotada la etapa anterior, los Grupos de
Homólogos se reunirán de nuevo para discutir los puntos de vista de los
respectivos Grupos de Ministros y ponerse de acuerdo, en su caso, acerca de la
propuesta definitiva de decisión a someter, en la sesión plenaria, al Consejo
de Ministros, la cual será transmitida por el vocero que designará cada Grupo
de Homólogos.
Artículo 53: El Consejo de Ministros, reunido en
sesiones plenarias, recibirá de los respectivos voceros las correspondientes
propuestas de decisión, procederá a su discusión y análisis y decidirá lo
procedente.
Artículo 54: Las reuniones de los Grupos de Homólogos
y de los representantes de las entidades a que se refiere el artículo 7 de este
Reglamento, se regirán por los procedimientos y demás disposiciones previstas
en el presente Reglamento, en lo que fueren aplicables.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55: Los casos no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos por el Consejo de Ministros de Integración
Económica.
Artículo 56: Corresponde al Consejo de Ministros de
Integración Económica, modificar las disposiciones de este Reglamento, a
solicitud de los Estados Parte o de la SIECA.