RESOLUCIÓN No.  136-2005 (COMIECO-EX)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica (COMIECO); Intersectorial de Ministros de Integración Económica; y Sectorial de Ministros de Integración Económica, fue aprobado mediante Resolución No. 16-98 (COMIECO–V) del 19 de enero de 1998 modificada por Resolución No. 42-99 (COMIECO XIII) del 17 de septiembre de 1999 y por Acuerdo del Consejo del 21 de marzo del 2000,    

 

Que como consecuencia de las reformas introducidas al Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana  - Protocolo de Guatemala -, por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, que entró en vigor el 17 de mayo del 2003, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

 

Que la amplitud de las agendas y las limitaciones de tiempo y de recursos económicos imponen que algunas de las reuniones del COMIECO y demás órganos del Subsistema de la Integración Económica, deban efectuarse mediante el sistema de videoconferencias, proporcionando dinámica a los foros para atender con amplitud y profundidad los asuntos del Subsistema Económico,

 

Que es necesario asegurar que las decisiones que adopte el COMIECO, cuando se reúna en la modalidad de videoconferencias, tengan el mismo valor jurídico que las adoptadas en reuniones presénciales y surtan los efectos legales consiguientes en el territorio de los Estados Parte,   

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 7, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala - ,

 

RESUELVE:

 

1.                  Modificar los artículos 3, 4, 6, 19, 27 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, los cuales leerán de la forma siguiente:

 

Artículo 3. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

 

El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en los instrumentos precedentes al Protocolo de Guatemala, en materia de integración económica.

 

Se podrá acreditar, en lugar de un Ministro, a un Viceministro del mismo ramo.  

 

Artículo 4. El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica está  conformado por los titulares de uno o más ramos ministeriales con el Consejo de Ministros de Integración Económica.

 

Artículo 6.  Son Consejos Sectoriales de Ministros de Integración Económica específicos: el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano, los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Infraestructura, de Transporte, de Turismo y de Servicios.

 

Artículo 19. El Consejo celebrará sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la SIECA, a petición de cualquier miembro o a iniciativa propia.

 

Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias; y presénciales o virtuales.  

 

Artículo 27. Las reuniones del Consejo serán presididas por el Ministro responsable de los asuntos de la integración económica del Estado que sea el Vocero de Centroamérica durante el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

 

El Ministro del Estado Parte que le corresponda ser Vocero de Centroamérica durante el semestre siguiente al del Presidente en ejercicio, ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En los períodos en que, en el marco del SICA  le corresponda la Presidencia a Belice y Panamá, se rotará entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica no participará en la rotación por que los períodos en cuestión siguen a la Presidencia de Costa Rica.

 

La Presidencia del COMIECO será rotativa entre los cinco países miembros, por períodos de seis meses a partir del 1 de enero de 2005, así:

 

Primer semestre 2005......................................................................Honduras

Segundo semestre 2005..................................................................Nicaragua

Primer semestre 2006....................................................................Costa Rica

Segundo semestre 2006...................................................................Honduras

Primer semestre 2007......................................................................Nicaragua

Segundo semestre 2007.................................................................Guatemala

Primer semestre 2008....................................................................El Salvador

Segundo semestre 2008.................................................................. Honduras

 

Artículo 32. En las reuniones presénciales, las resoluciones y reglamentos serán firmados por todos los miembros del Consejo, las demás decisiones constarán en el acta de la reunión en que se adopten.

 

En las reuniones virtuales, la SIECA deberá recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en su caso, en su respectivo país.

 

Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán señalar la fecha de su entrada en vigor, depositarse mediante copia certificada en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y publicarse por los Estados Parte en los respectivos Diarios Oficiales, dentro de los treinta días siguientes al de su adopción.

 

2.                  Adicionar al Reglamento indicado en el numeral 1 anterior, los artículos 20 Bis y 32 Bis, en la forma que sigue:

 

Artículo 20 Bis. Son reuniones presénciales, las que se llevan a cabo en una sede, con la presencia física de los Ministros que integran el Consejo o del Viceministro en su caso, debidamente facultado.

 

Son reuniones virtuales las que se realicen mediante el sistema de videoconferencia.

 

Artículo 32 Bis. Cuando la decisión la haya adoptado el Consejo en una reunión virtual, el Secretario General de la SIECA o quien haga sus veces, deberá certificar la decisión, haciendo constar que la misma se adoptó en una reunión del Consejo mediante el sistema de videoconferencia.

 

3.                  Derogar el Artículo Transitorio del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de: Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.

 

4.                  La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

 

 

Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo de 2005.

 

 

Amparo Pacheco

Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica

 

 

Yolanda Mayora de Gavidia

Ministra de Economía de El Salvador

 

Enrique Lacs Palomo

Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala

 

 

 

Irving Guerrero

Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras

 

 

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley

de Nicaragua