RESOLUCIÓN No. 136-2005 (COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica (COMIECO); Intersectorial de Ministros de Integración Económica; y
Sectorial de Ministros de Integración Económica, fue aprobado mediante
Resolución No. 16-98 (COMIECO–V) del 19 de enero de 1998 modificada por Resolución
No. 42-99 (COMIECO XIII) del 17 de septiembre de 1999 y por Acuerdo del Consejo
del 21 de marzo del 2000,
Que como
consecuencia de las reformas introducidas al Artículo 38 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, por la Enmienda del
27 de febrero del 2002, que entró en vigor el 17 de mayo del 2003, es necesario
hacer las reformas pertinentes al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica,
Que la amplitud
de las agendas y las limitaciones de tiempo y de recursos económicos imponen
que algunas de las reuniones del COMIECO y demás órganos del Subsistema de la
Integración Económica, deban efectuarse mediante el sistema de
videoconferencias, proporcionando dinámica a los foros para atender con
amplitud y profundidad los asuntos del Subsistema Económico,
Que es necesario asegurar
que las decisiones que adopte el COMIECO, cuando se reúna en la modalidad de
videoconferencias, tengan el mismo valor jurídico que las adoptadas en
reuniones presénciales y surtan los efectos legales consiguientes en el
territorio de los Estados Parte,
POR
TANTO:
Con fundamento en
los artículos 7, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala - ,
RESUELVE:
1.
Modificar los artículos 3, 4, 6, 19, 27 y 32 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica, los cuales leerán de la forma siguiente:
Artículo 3. El Consejo de
Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en
cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración
económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o
unificación de las políticas económicas de los países.
El Consejo de Ministros de
Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior,
subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a
todos los demás órganos creados en los instrumentos precedentes al Protocolo de
Guatemala, en materia de integración económica.
Se podrá acreditar, en lugar
de un Ministro, a un Viceministro del mismo ramo.
Artículo 4. El Consejo
Intersectorial de Ministros de Integración Económica está conformado por los titulares de uno o más
ramos ministeriales con el Consejo de Ministros de Integración Económica.
Artículo 6. Son Consejos Sectoriales de Ministros de
Integración Económica específicos: el Consejo Agropecuario Centroamericano, el
Consejo Monetario Centroamericano, los Consejos de Ministros de Hacienda o
Finanzas, de Infraestructura, de Transporte, de Turismo y de Servicios.
Artículo 19. El Consejo
celebrará sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la SIECA, a
petición de cualquier miembro o a iniciativa propia.
Las reuniones podrán ser
ordinarias o extraordinarias; y presénciales o virtuales.
Artículo 27. Las reuniones
del Consejo serán presididas por el Ministro responsable de los asuntos de la
integración económica del Estado que sea el Vocero de Centroamérica durante el
semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
El Ministro del Estado Parte
que le corresponda ser Vocero de Centroamérica durante el semestre siguiente al
del Presidente en ejercicio, ejercerá la Vicepresidencia del Consejo. En los
períodos en que, en el marco del SICA le
corresponda la Presidencia a Belice y Panamá, se rotará entre Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica no participará en la rotación por
que los períodos en cuestión siguen a la Presidencia de Costa Rica.
La Presidencia del COMIECO
será rotativa entre los cinco países miembros, por períodos de seis meses a
partir del 1 de enero de 2005, así:
Primer semestre
2005......................................................................Honduras
Segundo semestre
2005..................................................................Nicaragua
Primer semestre
2006....................................................................Costa
Rica
Segundo semestre
2006...................................................................Honduras
Primer semestre
2007......................................................................Nicaragua
Segundo semestre
2007.................................................................Guatemala
Primer semestre
2008....................................................................El
Salvador
Segundo semestre
2008.................................................................. Honduras
Artículo 32. En las reuniones
presénciales, las resoluciones y reglamentos serán firmados por todos los
miembros del Consejo, las demás decisiones constarán en el acta de la reunión
en que se adopten.
En las reuniones virtuales, la
SIECA deberá recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministro, en
su caso, en su respectivo país.
Las Resoluciones, Reglamentos
y Acuerdos deberán señalar la fecha de su entrada en vigor, depositarse
mediante copia certificada en la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana (SG-SICA) y publicarse por los Estados Parte en los respectivos
Diarios Oficiales, dentro de los treinta días siguientes al de su adopción.
2.
Adicionar al Reglamento indicado en el numeral 1 anterior,
los artículos 20 Bis y 32 Bis, en la forma que sigue:
Artículo 20 Bis. Son
reuniones presénciales, las que se llevan a cabo en una sede, con la presencia
física de los Ministros que integran el Consejo o del Viceministro en su caso,
debidamente facultado.
Son reuniones virtuales las
que se realicen mediante el sistema de videoconferencia.
Artículo 32 Bis. Cuando la
decisión la haya adoptado el Consejo en una reunión virtual, el Secretario
General de la SIECA o quien haga sus veces, deberá certificar la decisión,
haciendo constar que la misma se adoptó en una reunión del Consejo mediante el
sistema de videoconferencia.
3.
Derogar el Artículo Transitorio del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos de: Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros
de Integración Económica.
4.
La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y
será publicada por los Estados Parte.
Comalapa, República de El Salvador, 14 de marzo de
2005.
Amparo Pacheco
Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica
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Yolanda Mayora de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador |
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Enrique Lacs Palomo Viceministro, en representación del Ministro de
Economía de Guatemala |
Irving Guerrero Viceministro, en representación del Ministro de
Industria y Comercio de Honduras |
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Alejandro Argüello Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley de Nicaragua |
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