RESOLUCIÓN No. 01–2002 (CEIE)
CONSIDERANDO:
1. Que en el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana están comprendidas las mercancías que no gozan de libre comercio en el intercambio intrarregional centroamericano;
2. Que el artículo transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana dispone que el Consejo Ejecutivo de Integración Económica revisará dicho Anexo por lo menos una vez al año, para incorporar al régimen de libre comercio los productos allí contenidos;
3. Que se ha determinado que es necesario excluir la harina de trigo del Anexo A en las relaciones comerciales de los países que aún no lo han hecho;
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
1. Incorporar al libre comercio la harina de trigo, clasficada en el inciso arancelario 1101.00.00, y excluirla del Anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, entre los siguientes pares de países:
Guatemala - El Salvador
Guatemala - Honduras
Guatemala - Nicaragua
Guatemala - Costa Rica
El Salvador - Honduras
El Salvador- Nicaragua
2. El Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana queda en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución, que forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2003 y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 27 de septiembre de 2002
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Alberto TrejosMinistro de Comercio Exteriorde Costa Rica |
Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Economía de El Salvador |
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Patricia Ramírez Ceberg Ministra de Economía de Guatemala |
Yuliet Handal de Castillo Ministra de Industria y Comercio de Honduras |
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Mario Arana Sevilla Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
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