ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO. 01–2002 (CEIE)
ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
1. Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.
2. Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.
3. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al libre comercio de las mercancías allí incluidas.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
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0901.1 |
Café sin tostar |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
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17.01 |
Azúcar de caña, refinada o sin refinar |
Control de importación |
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1701.11.00 |
De caña |
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1701.91.00 |
Aromatizados o coloreados |
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1701.99.00 |
Los demás |
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REGIMENES BILATERALES
GUATEMALA – EL SALVADOR
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.08 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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22.08 excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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2207 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.08 |
Bebidas alcohólicas, destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
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22.08 excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohol destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
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22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |