ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO. 01–2002 (CEIE)

 

ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DE

INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

 

 

NOTA GENERAL

 

1.              Siempre que  la denominación  del rubro o producto  coincida  con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.

 

2.              Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia.  De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.

 

3.              El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al libre comercio de las mercancías allí incluidas.

 

 

LISTA DE MERCANCIAS SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DEL TRATADO GENERAL DE

 INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

 

 

REGIMEN COMUN A LOS CINCO PAISES

 

0901.1

Café sin tostar

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

17.01

Azúcar de caña, refinada o sin refinar

Control de importación

1701.11.00

De caña

 

1701.91.00

Aromatizados o coloreados

 

1701.99.00

Los demás

 

 

 

REGIMENES BILATERALES

 

GUATEMALA – EL SALVADOR

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

 

 

GUATEMALA – HONDURAS

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.08

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

 

GUATEMALA – NICARAGUA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

 

GUATEMALA – COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

 

 

EL SALVADOR – HONDURAS

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

22.08 excepto

2208.90.10

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

 

EL SALVADOR – NICARAGUA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

 

 

EL SALVADOR – COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

2207

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

 

 

HONDURAS – NICARAGUA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.08

Bebidas alcohólicas, destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

 

HONDURAS – COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.

22.08 excepto

2208.90.10

Bebidas alcohol destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte.

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

 

 

NICARAGUA – COSTA RICA

0901.2

Café tostado

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado

Control de importación.