RESOLUCIÓN No. 1-2002

 

EL CONSEJO INTERSECTORIAL DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA  Y  MINISTROS DE AGRICULTURA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece en el artículo 38 que el Consejo de Ministros de Integración Económica, en adelante el COMIECO, es el órgano del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con facultades para coordinar, armonizar, hacer converger o unificar, en su caso, las políticas económicas de los países;

 

Que el referido instrumento establece en el artículo 45 que el Consejo Agropecuario Centroamericano es el órgano del Subsistema de Integración Económica encargado de proponer y ejecutar la política regional de sanidad animal y vegetal;

 

Que en el ejercicio de su competencia y de conformidad con el artículo 39 del Protocolo de Guatemala, el COMIECO tiene el mandato de formular las políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

 

Que en razón de lo anterior y, de conformidad con los instrumentos jurídicos que rigen la integración económica centroamericana, el COMIECO tiene competencia exclusiva para establecer disposiciones normativas en materia de comercio intracentroamericano;

 

Que a nivel regional, el 17 de septiembre de 1999, el COMIECO aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, el cual reconoce como normativa de carácter supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

 

Que a su vez, el Reglamento reconoce como normativa de carácter supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en adelante el Acuerdo;

 

Que las únicas organizaciones internacionales reconocidas por el Reglamento y por el Acuerdo como referentes de normas internacionales para el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias son la Comisión del Codex Alimentarius, en materia de inocuidad de alimentos, la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria, en materia de preservación de los vegetales y, la oficina Internacional de Epizootias (OIE), en materia de sanidad animal y zoonosis;

 

Que COMIECO en sus Resoluciones No. 41-99 y No. 63-2000, reiteran la importancia de mantener el régimen de libre comercio y solicitan evitar el surgimiento de obstáculos no amparados en la normativa regional vigente.

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 16 y 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39, 40, 45 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -,

 

RESUELVE:

 

1.      Ratificar que las únicas obligaciones jurídicas vinculantes para la aplicación de medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio centroamericano son las que se establecen en el Reglamento Centroamericano sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

 

2.      Acordar que de conformidad con la normativa regional y multilateral señalada anteriormente, cualquier medida sanitaria y fitosanitaria que sea establecida por los Estados Parte para la regulación y control del comercio centroamericano debe cumplir con el respaldo científico necesario y estar basada en una norma internacional emanada de alguna de las organizaciones reconocidas en el Reglamento y en el Acuerdo, razón por la cual las autoridades nacionales de los Estados Parte, no deben aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias o de cualquier otra índole, que no tengan fundamento legal.

 

3.      Que, asimismo, no está permitido por la normativa centroamericana el establecimiento de cobros que no estén fundamentados en la legislación nacional o normativa regional vigentes.

 

4.      Esta resolución entrará en vigor a partir de su suscripción y será publicada por los Estados Parte.

 

San José, Costa Rica, 27 de septiembre de 2002

 

 

 

Alberto Trejos

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

 

Miguel Ernesto Lacayo

Ministro de Economía

de El Salvador

 

Gabriela Llobet

Viceministra de Comercio Exterior

En representación del Presidente del

Banco Central de Costa Rica

 

Eduardo Ayala Grimaldi

Viceministro de Economía

En representación del Presidente del

Banco Central de Reserva de El Salvador

 

Rodolfo Coto

Ministro de Agricultura y Ganadería

 de Costa Rica

 

Salvador Urrutia L.

Ministro de Agricultura

 de El Salvador

 

Patricia Ramírez Ceberg

Ministra de Economía

de Guatemala

 

Yuliet Handal de Castillo

Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

 

Marco Antonio Ventura

Viceministro de Economía

En representación del Presidente del

Banco de Guatemala

 

Irving Guerrero

Viceministro de Comercio Exterior

En representación de la Presidenta del

Banco Central de Honduras

 

Ramiro Pérez

Viceministro de Agricultura

En Representación del Ministro de Agricultura

de Guatemala

 

Mariano Jiménez

Ministro de Agricultura

 de Honduras

 

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

 

Julio Posada

En representación del Presidente del

Banco Central de Nicaragua

 

 

Augusto Navarro

Ministro de Agricultura  de Nicaragua