RESOLUCION No. 181-2006 (COMIECO-XXXIX)
CONSIDERANDO:
1.
Que
mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de
2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas;
2.
Que
derivado de la inclusión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la
Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y de la adecuación de la Versión Única en Español de
la referida Cuarta Enmienda, se revisaron las Reglas de Origen Específicas
correspondientes;
3.
Que
el Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos sobre las modificaciones
al Anexo de Reglas de Origen Específicas, elevando una propuesta a la
consideración de la Reunión de Directores de Integración Económica y ésta a la
Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo de
Ministros,
Con fundamento en los
artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías,
1.
Modificar,
por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen
de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado
mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006,
en la forma como aparece en el Anexo a la presente Resolución y que es parte
integrante de la misma.
2.
La
presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 y será publicada
por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006
|
Amparo Pacheco Viceministra en representación del
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayora de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador |
|
Enrique Lacs Viceministro en representación del
Ministro de Economía de Guatemala |
Jorge Rosa Viceministro en representación de la
Ministra de Industria y Comercio de Honduras |
|
Alejandro Argüello Ch. Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua |
|
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 181-2006 (COMIECO-XXXIX)
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS
MERCANCIAS
PARTE
I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Sección: una sección
del Sistema Armonizado.
Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código
de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro
dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso:
un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) a nivel de ocho dígitos.
6.
Cuando
una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”,
cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o
subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo
de partidas o subpartidas establecidas en la regla.
PARTE II. REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS
SECCION
I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
(Del
Capítulo 1 al 5)
CAPITULO 1: ANIMALES VIVOS
|
01.01 – 01.06 |
– Un cambio
a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo. |
|
02.01 – 02.02 |
– Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
|
02.03 |
– Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
|
02.04 – 02.05 |
– Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
0206.10 – 0206.29 |
– Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
|
0206.30 – 0206.49 |
– Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
|
0206.80 – 0206.90 |
– Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo. |
|
02.07 |
– Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99. |
|
02.08 |
– Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo. |
|
02.09 |
– Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino). |
|
02.10 |
– Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 2: CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES
CAPITULO 3: PESCADOS Y
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
|
Nota de Capítulo: Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines[1] o larvas no originarios. |
|
03.01
– 03.07 |
– Un cambio a la partida 03.01
a 03.07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
04.01 |
– Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
0402.10 – 0402.29 |
– Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
|
0402.91 – 0402.99 |
– Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo. |
|
04.03 – 04.04 |
– Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
|
04.05 |
– Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
04.06 |
– Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01. |
|
04.07 – 04.10 |
– Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 5: LOS DEMAS PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
05.01 – 05.11 |
– Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
(Del Capítulo 6 al 14)
|
Nota de Sección: Las mercancías agrícolas, hortícolas
o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a
partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños,
yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias. |
CAPITULO 6: PLANTAS VIVAS Y
PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
|
06.01 |
– Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
06.02 |
– Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida. |
|
06.03 – 06.04 |
– Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
CAPITULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS,
RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
|
07.01 – 07.14 |
– Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 8: FRUTAS Y FRUTOS
COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS
|
08.01 – 08.14 |
- Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 9: CAFE, TE, YERBA MATE
Y ESPECIAS
|
09.01 – 09.03 |
– Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
0904.11 – 0904.12 |
– Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo. |
|
0904.20 |
– Un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. |
|
09.05 – 09.10 |
– Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 10: CEREALES
|
10.01 – 10.08 |
– Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 11: PRODUCTOS DE LA
MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
|
11.01 – 11.03 |
– Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
1104.12 |
– Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida. |
|
1104.19.10 |
– Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
1104.19.90 |
– Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier otro capítulo. |
|
1104.22 – 1104.30 |
– Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo. |
|
11.05 |
– Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
|
11.06 – 11.07 |
– Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo. |
|
1108.11 – 1108.12 |
– Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05. |
|
1108.13 |
– Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
|
1108.14 |
– Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10. |
|
1108.19 – 1108.20 |
– Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo. |
|
11.09 |
– Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES;
PAJA Y FORRAJES
|
12.01 – 12.14 |
– Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 13: GOMAS, RESINAS Y
DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
|
13.01 – 13.02 |
– Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 |
CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES
Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE
|
14.01 – 14.04 |
– Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
(Capítulo
15)
CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES
ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
|
15.01 – 15.06 |
– Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09. |
|
15.07 – 15.12 |
– Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo. |
|
1513.11 – 1513.19 |
– Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo. |
|
1513.21 |
– Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto del inciso 1207.99.11 a 1207.99.19. |
|
1513.29 |
– Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo. |
|
15.14 – 15.15 |
– Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo. |
|
1516.10 |
– Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida. |
|
1516.20 |
– Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo. |
|
1517.10 |
– Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto. |
|
1517.90.10 |
– Un cambio al inciso 1517.90.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente
a partir de aceites en bruto. |
|
1517.90.20–1517.90.90
|
– Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90 desde cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias las mezclas que contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o Soja (soya) producidos en la región. Cuando se trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida. |
|
15.18 – 15.20 |
– Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida. |
|
15.21 – 15.22 |
– Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
(Del
Capítulo 16 al 24)
CAPITULO 16: PREPARACIONES DE
CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
|
16.01 – 16.02 |
– Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada. |
|
16.03 – 16.05 |
– Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 17: AZUCARES Y ARTICULOS
DE CONFITERIA
|
17.01 – 17.03 |
– Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
17.04 |
– Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 18: CACAO Y SUS
PREPARACIONES
|
18.01 – 18.02 |
– Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo. |
|
18.03 |
– Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida. |
|
18.04 – 18.05 |
– Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 18.03. |
|
18.06 |
– Un cambio a
la partida 18.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 a
18.05. |
CAPITULO 19: PREPARACIONES A BASE
DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
|
1901.10 |
– Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02. |
|
1901.20 |
– Un cambio a
la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10 |
|
1901.90 |
– Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02. |
|
19.02 |
– Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10 |
|
19.03 |
– Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida. |
|
1904.10 – 1904.20 |
– Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida. |
|
1904.30 – 1904.90 |
– Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06. |
|
19.05 |
– Un cambio a
la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01,
de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10. |
CAPITULO 20: PREPARACIONES DE HORTALIZAS,
FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS
|
20.01 |
– Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7. |
|
20.02 |
– Un cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.02. |
|
20.03 |
– Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
20.04 |
– Un cambio a
la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la
partida 11.05. |
|
2005.10 |
– Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
2005.20 |
– Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05. |
|
2005.40 – 2005.99 |
– Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro
capítulo. |
|
20.06 |
– Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8. |
|
2007.10 |
– Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
2007.91 – 2007.99 |
– Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida. |
|
2008.11 – 2008.19 |
– Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02. |
|
2008.20 |
– Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30. |
|
2008.30 |
– Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. |
|
2008.40 – 2008.99 |
– Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida. |
|
2009.11 – 2009.80 |
– Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados. |
|
2009.90 |
– Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 21: PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DIVERSAS
|
2101.11 – 2101.12 |
– Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. |
|
2101.20 – 2101.30 |
– Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo. |
|
2102.10 |
– Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo. |
|
2102.20 – 2102.30 |
– Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo. |
|
2103.10 – 2103.20 |
– Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro
capítulo. |
|
2103.30 |
– Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada. |
|
2103.90 |
– Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo. |
|
21.04 |
– Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo. |
|
21.05 |
– Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 04.01 a 04.03 o la
subpartida 1901.90. |
|
21.06 |
– Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 22: BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE
|
22.01 |
– Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
2202.10 |
– Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17. |
|
2202.90 |
– Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4. |
|
22.03 – 22.07 |
– Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 desde cualquier otro capítulo. |
|
2208.20 |
– Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. |
|
2208.30 |
– Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. |
|
2208.40 |
– Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03, 22.07 o las preparaciones compuestas para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90. |
|
2208.50 – 2208.90 |
– Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 22.07. |
|
22.09 |
– Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21. |
CAPITULO 23: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
|
23.01 – 23.09 |
– Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 24: TABACO Y SUDACEOS
DEL TABACO, ELABORADOS
|
24.01 |
– Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
24.02 – 24.03 |
– Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida. |
SECCION
V
PRODUCTOS MINERALES
(Del Capítulo 25 al 27)
CAPITULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS
Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
|
25.01 – 25.30 |
– Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 26: MINERALES
METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
|
26.01 – 26.17 |
– Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo. |
|
26.18 – 26.21 |
– Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 27: COMBUSTIBLES MINERALES,
ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS
MINERALES
|
27.01 – 27.09 |
– Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo. |
|
27.10 – 27.13 |
– Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida. |
|
27.14 |
– Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo. |
|
27.15 – 27.16 |
– Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida. |
SECCION
VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
(Del Capítulo 28 al 38)
CAPITULO 28: PRODUCTOS QUIMICOS
INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS
|
2801.10 - 2823.00 |
– Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2823.00 desde cualquier otra subpartida. |
|
2824.10 |
– Un cambio a
la subpartida 2824.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
2824.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2824.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de minio y
minio anaranjado. |
|
2825.10 -
2835.26 |
– Un cambio a
la subpartida 2825.10 a 2835.26 desde cualquier otra subpartida. |
|
2835.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2835.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fosfato de trisodio. |
|
2835.31 - 2836.92 |
– Un cambio a
la subpartida 2835.31 a 2836.92 desde cualquier otra subpartida. |
|
2836.99 |
– Un cambio a
la subpartida 2836.99 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de carbonato de amonio
comercial y demás carbonatos de amonio así como de carbonatos de plomo. |
|
2837.11 - 2841.30 |
– Un cambio a
la subpartida 2837.11 a 2841.30 desde cualquier otra subpartida. |
|
2841.50 |
– Un cambio a
la subpartida 2841.50 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de
cromatos de cinc o de plomo. |
|
2841.61
- 2841.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2841.61 a 2841.90 desde cualquier otra subpartida. |
|
2842.10 |
– Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originarios, de esta misma subpartida |
|
2842.90 |
– Un cambio a la subpartida 2842.90 desde
cualquier otra subpartida,
permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando
se trate de fulminatos, cianatos y tiocianatos. |
|
2843.10
- 2850.00 |
– Un cambio a
la subpartida 2843.10 a 2850.00 desde
cualquier otra subpartida. |
|
2852.00 |
– Un cambio a
la subpartida 2852.00 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno de los productos de esta misma subpartida. |
|
2853.00 |
– Un cambio a
la subpartida 2853.00 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 29: PRODUCTOS QUIMICOS
ORGANICOS
|
2901.10
- 2903.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2901.10 a 2903.29 desde cualquier otra subpartida. |
|
2903.31 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.31 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2903.39. |
|
2903.39 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.39 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2903.31. |
|
2903.41 - 2903.51 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.41 a 2903.51 desde cualquier otra subpartida. |
|
2903.52 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.52 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2903.59. |
|
2903.59 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.59 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2903.52. |
|
2903.61 – 2905.17 |
– Un cambio a
la subpartida 2903.61 a 2905.17 desde cualquier otra subpartida. |
|
2905.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2905.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de pentanol
(alcohol amílico) y sus isómeros. |
|
2905.22 – 2906.13 |
– Un cambio a
la subpartida 2905.22 a 2906.13 desde cualquier otra subpartida. |
|
2906.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2906.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de terpineoles.
|
|
2906.21 – 2907.15 |
– Un cambio a
la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde cualquier otra subpartida. |
|
2907.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2907.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de xilenoles y
sus sales. |
|
2907.21 - 2907.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2907.21 a 2907.29 desde cualquier otra subpartida. |
|
2908.11 |
– Un cambio a
la subpartida 2908.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2908.19. |
|
2908.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2908.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2908.11. |
|
2908.91 |
– Un cambio a
la subpartida 2908.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2908.99, permitiéndose únicamente el cambio de los derivados
solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso
2908.99.10. |
|
2908.99 |
– Un cambio a
la subpartida 2908.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2908.91, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados, sus sales y
sus ésteres. |
|
2909.11 - 2909.43 |
– Un cambio a
la subpartida 2909.11 a 2909.43 desde
cualquier otra subpartida. |
|
2909.44 |
– Un cambio a la subpartida 2909.44 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma subpartida cuando se trate de éteres monometílicos del etilenglicol o
del dietilenglicol. |
|
2909.49 - 2910.30 |
– Un cambio a
la subpartida 2909.49 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida. |
|
2910.40 |
– Un cambio a
la subpartida 2910.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2910.90. |
|
2910.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2910.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2910.40. |
|
2911.00
- 2912.12 |
– Un cambio a
la subpartida 2911.00 a 2912.12 desde cualquier otra subpartida. |
|
2912.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2912.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de butanal
(butiraldehído, isómero normal) |
|
2912.21 - 2916.35 |
– Un cambio a
la subpartida 2912.21 a 2916.35 desde cualquier otra subpartida. |
|
2916.36 |
– Un cambio a
la subpartida 2916.36 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2916.39. |
|
2916.39 |
– Un cambio a
la subpartida 2916.39 desde cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 2916.36. |
|
2917.11
- 2918.16 |
– Un cambio a
la subpartida 2917.11 a 2918.16 desde cualquier otra subpartida. |
|
2918.18 |
– Un cambio a
la subpartida 2918.18 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.19. |
|
2918.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2918.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.18. |
|
2918.21
- 2918.30 |
– Un cambio a
la subpartida 2918.21 a 2918.30 desde cualquier otra subpartida. |
|
2918.91 |
– Un cambio a
la subpartida 2918.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.99. |
|
2918.99 |
– Un cambio a
la subpartida 2918.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.91. |
|
2919.10 |
– Un cambio a
la subpartida 2919.10 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2919.90. |
|
2919.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2919.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2919.10. |
|
2920.11 |
– Un cambio a
la subpartida 2920.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2920.19. |
|
2920.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2920.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2920.11. |
|
2920.90
- 2921.11 |
– Un cambio a
la subpartida 2920.90 a 2921.11 desde cualquier otra subpartida. |
|
2921.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2921.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de dietilamina
y sus sales. |
|
2921.21
- 2922.21 |
– Un cambio a
la subpartida 2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra subpartida. |
|
2922.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2922.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de anisidinas,
dianisidinas, fenetidinas, y sus sales. |
|
2922.31
- 2924.11 |
– Un cambio a
la subpartida 2922.31 a 2924.11 desde cualquier otra subpartida. |
|
2924.12 |
– Un cambio a
la subpartida 2924.12 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2924.19. |
|
2924.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2924.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2924.12. |
|
2924.21
- 2925.19 |
– Un cambio a
la subpartida 2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida. |
|
2925.21 |
– Un cambio a
la subpartida 2925.21 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2925.29. |
|
2925.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2925.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2925.21. |
|
2926.10
- 2930.40 |
– Un cambio a
la subpartida 2926.10 a 2930.40 desde
cualquier otra subpartida. |
|
2930.50 |
– Un cambio a
la subpartida 2930.50 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2930.90. |
|
2930.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2930.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2930.50. |
|
2931.00
- 2936.29 |
– Un cambio a
la subpartida 2931.00 a 2936.29 desde cualquier otra subpartida. |
|
2936.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2936.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida a partir de provitaminas sin
mezclar. |
|
2937.11
- 2938.90 |
– Un cambio a
la subpartida 2937.11 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida. |
|
2939.11 |
– Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11. |
|
2939.19 – 2939.99 |
– Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.99 desde cualquier otra subpartida. |
|
2940.00 – 2942.00 |
– Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 30: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS
|
30.01 – 30.03 |
– Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida. |
|
30.04 |
– Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
|
30.05 |
– Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra partida. |
|
3006.10– 3006.40 |
– Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida. |
|
3006.50 |
– Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la región. |
|
3006.60 |
– Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier otra partida. |
|
3006.70 |
–
Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra
subpartida. |
|
3006.91 |
– Un cambio a
la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida. |
|
3006.92 |
– Un cambio a
la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38. |
CAPITULO 31: ABONOS
|
31.01 |
– Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
3102.10 – 3102.29 |
– Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida. |
|
3102.30 – 3102.40 |
– Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo. |
|
3102.50 – 3102.80 |
– Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.80 desde cualquier otra subpartida. |
|
3102.90 |
– Un cambio a la subpartida 3102.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de cianamida cálcica dentro de esta misma subpartida. |
|
3103.10 |
– Un cambio a la subpartida 3103.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
3103.90 |
– Un cambio a la subpartida 3103.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de escorias de desfosforación dentro de esta misma subpartida. |
|
3104.20 – 3104.30 |
– Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 desde cualquier otra subpartida. |
|
3104.90 |
– Un cambio a la subpartida 3104.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. |
|
3105.10 – 3105.20 |
– Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida. |
|
3105.30 – 3105.40 |
– Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde cualquier otra partida. |
|
3105.51 – 3105.90 |
– Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 32: EXTRACTOS CURTIENTES
O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES;
PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
|
32.01 – 32.02 |
– Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra partida. |
|
32.03 – 32.04 |
– Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
|
32.05 – 32.07 |
– Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida. |
|
32.08 |
– Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos. |
|
32.09 – 32.10 |
– Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
|
32.11 – 32.12 |
– Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida. |
|
3213.10 |
– Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región. |
|
3213.90 |
– Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier otra partida. |
|
32.14 – 32.15 |
– Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 33: ACEITES ESENCIALES Y
RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA
|
33.01 |
– Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
33.02 |
– Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida. |
|
33.03 – 33.07 |
– Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
CAPITULO 34: JABON, AGENTES DE
SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,
CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y
ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGIA” Y
PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE
|
3401.11 – 3401.20 |
– Un
cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida. |
|
3401.30 |
–
Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de
la partida 34.02. |
|
3402.11 – 3402.19 |
– Un cambio a
la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde cualquier otra subpartida. |
|
3402.20 |
– Un cambio a
la subpartida 3402.20 desde cualquier otra partida. |
|
3402.90 |
– Un cambio a
la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida. |
|
34.03 – 34.04 |
– Un cambio a
la partida 34.03 a 34.04 desde cualquier otra partida. |
|
3405.10 – 3405.90 |
– Un cambio a
la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida. |
|
34.06 – 34.07 |
– Un cambio a
la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 35: MATERIAS
ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS
|
35.01 – 35.07 |
– Un cambio a
la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 36: POLVORA Y
EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES
PIROFORICAS; MATERIALES INFLAMABLES
|
36.01 – 36.06 |
– Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 37: PRODUCTOS
FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
|
37.01 – 37.03 |
– Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
|
37.04 – 37.06 |
– Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida. |
|
37.07 |
– Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS
DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
|
38.01 – 38.07 |
– Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida. |
|
3808.50 |
– Un cambio a
la subpartida 3808.50 desde cualquier otra subpartida. |
|
3808.91 – 3808.99 |
- Un cambio a
la subpartida 3808.91 a 3808.99 desde cualquier otra subpartida. |
|
38.09 – 38.23 |
– Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida. |
|
3824.10 – 3824.90 |
– Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde cualquier otra subpartida. |
|
38.25 |
- Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37, 40 ó 90. |
SECCION
VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 39 al 40)
CAPITULO 39: PLASTICO Y SUS
MANUFACTURAS
|
39.01 – 39.03 |
– Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida. |
|
3904.10 |
– Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida. |
|
3904.21 – 3904.22 |
– Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC". |
|
3904.30 – 3904.90 |
– Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida. |
|
39.05 – 39.15 |
– Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida. |
|
39.16 – 39.19 |
– Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
|
39.20 – 39.21 |
– Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen. |
|
39.22 – 39.26 |
– Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 40: CAUCHO Y SUS
MANUFACTURAS
|
40.01 |
– Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
40.02 – 40.10 |
– Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida. |
|
40.11 |
– Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida 8708.70. |
|
4012.11 – 4012.19 |
– Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 ó 8708.70. |
|
4012.20 |
– Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70. |
|
4012.90 |
– Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida. |
|
40.13 – 40.17 |
– Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida. |
SECCION
VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE
TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
(Del
Capítulo 41 al 43)
CAPITULO 41: PIELES (EXCEPTO LA
PELETERIA) Y CUEROS
|
41.01 – 41.02 |
– Un cambio a
la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo. |
|
41.03 |
– Un cambio a
la partida 41.03 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio a
partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro de esta
misma partida. |
|
41.04 – 41.06 |
– Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue", no originarios. |
|
41.07 – 41.15 |
– Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 42: MANUFACTURAS DE
CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
|
42.01 – 42.06 |
– Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 43: PELETERIA Y
CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
|
43.01 |
– Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
43.02 – 43.04 |
– Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida. |
SECCION
IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
(Del Capítulo 44 al 46)
CAPITULO 44: MADERA, CARBON
VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
|
44.01 – 44.07 |
– Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida. |
|
44.08 |
– Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. |
|
44.09 – 44.21 |
– Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 45: CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS
|
45.01 |
– Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
45.02 |
– Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra partida. |
|
4503.10 – 4504.90 |
– Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 46: MANUFACTURAS DE
ESPARTERIA O CESTERIA
|
46.01 |
– Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
46.02 |
– Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida. |
SECCION
X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON
PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
(Del Capítulo 47 al 49)
CAPITULO 47: PASTA DE MADERA O DE
LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS
Y DESECHOS)
|
47.01 – 47.06 |
– Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde cualquier otra partida. |
|
4707.10 – 4707.90 |
– Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPITULO 48: PAPEL Y CARTON;
MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
|
48.01 |
– Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro
capítulo. |
|
48.02 |
– Un cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro
capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y
cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o
en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. |
|
48.03 – 48.05 |
– Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier
otro capítulo. |
|
48.06 – 48.09 |
– Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde
cualquier otra partida. |
|
48.10 – 48.11 |
– Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde
cualquier otra partida, permitiéndose: a) el cambio interno
para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un
lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150
mm. b) el proceso de laminado o estratificado incluso
con otras materias, confiere origen. c) el cambio interno en la partida 48.11 para los
cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. |
|
48.12 – 48.14 |
– Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde
cualquier otra partida. |
|
4816.20
– 4816.90 |
– Un cambio a la subpartida 4816.20 a 4816.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. |
|
48.17 |
– Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra
partida. |
|
4818.10 – 4818.20 |
– Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03. |
|
4818.30 – 4818.90 |
– Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde
cualquier otra partida. |
|
48.19 |
– Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra
partida. |
|
4820.10 – 4820.30 |
– Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde
cualquier otra partida. |
|
4820.40 |
– Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 4811.90. |
|
4820.50 – 4820.90 |
– Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde
cualquier otra partida. |
|
48.21 – 48.22 |
–Un cambio a la partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida. |
|
48.23 |
– Un cambio a la partida 48.23 desde cualquier otra
partida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida para
los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados. |
CAPITULO 49: PRODUCTOS
EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS
O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
|
49.01 – 49.11 |
– Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 50 al 63)
CAPITULO 50: SEDA
|
50.01 – 50.03 |
– Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
50.04 – 50.05 |
– Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida. |
|
50.06 |
– Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05. |
|
50.07 |
– Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO
51: LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
|
51.01 – 51.05 |
– Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
51.06 – 51.08 |
– Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida. |
|
51.09 – 51.13 |
– Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08. |
CAPITULO 52: ALGODON
|
52.01 – 52.03 |
– Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
52.04 – 52.06 |
– Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida. |
|
52.07 |
– Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 ó 52.06. |
|
52.08 – 52.12 |
– Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07. |
CAPITULO 53: LAS DEMAS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
|
53.01 – 53.05 |
– Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
53.06 – 53.09 |
– Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida. |
|
53.10 |
– Un cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 ó 53.08. |
|
53.11 |
– Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 54: FILAMENTOS SINTETICOS
O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTETICA O
ARTIFICIAL.
|
54.01 – 54.05 |
– Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida. |
|
54.06 |
– Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05. |
|
54.07 – 54.08 |
– Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 55: FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES DISCONTINUAS
|
55.01 – 55.02 |
– Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo. |
|
55.03 – 55.07 |
– Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida. |
|
55.08 – 55.10 |
– Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida. |
|
55.11 |
– Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 ó 55.10. |
|
55.12 – 55.16 |
– Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 56: GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS
ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
|
56.01 – 56.03 |
– Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida. |
|
56.04 – 56.06 |
– Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo. |
|
56.07 – 56.09 |
– Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 57: ALFOMBRAS Y DEMAS
REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
|
57.01 – 57.05 |
– Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 58: TEJIDOS ESPECIALES;
SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS
|
58.01 – 58.05 a/ |
|
|
58.06 |
– Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo. |
|
58.07 |
– Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida. |
|
58.08 – 58.09 |
– Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo. |
|
58.10 |
– Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida. |
|
58.11 |
– Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 59: TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIA TEXTIL
|
59.01 – 59.02 |
– Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida. |
|
59.03 – 59.07 |
– Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
|
59.08 – 59.11 |
– Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida. |
CAPITULO 60: TEJIDOS DE PUNTO
|
60.01 – 60.06 a/ |
|
CAPITULO 61: PRENDAS Y
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE
PUNTO
|
61.01 – 61.17 a/ |
|
CAPITULO 62: PRENDAS Y
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO
|
62.01 – 62.17 a/ |
|
CAPITULO 63: LOS DEMAS ARTICULOS
TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS
|
63.01 – 63.10 a/ |
|
SECCION
XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
(Del Capítulo 64 al 67)
CAPITULO 64: CALZADO, POLAINAS Y
ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
|
64.01 – 64.05 |
– Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10. |
|
6406.10 |
– Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 41. |
|
6406.20 – 6406.99 |
– Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 65: SOMBREROS, DEMAS
TOCADOS Y SUS PARTES
|
65.01 – 65.02 |
– Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90. |
|
65.04 – 65.06 |
– Un
cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida. |
|
65.07 |
– Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 66: PARAGUAS,
SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES
ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
|
66.01 – 66.02 |
– Un cambio a la partida 66.01 a
66.02 desde cualquier otra partida.
|
|
66.03 |
– Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 67: PLUMAS Y PLUMON
PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE
CABELLO
|
67.01 – 67.03 |
– Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
67.04 |
– Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida. |
SECCION
XIII.
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O
MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 68 al 70)
CAPITULO 68: MANUFACTURAS DE
PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
|
68.01 – 68.11 |
– Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo. |