RESOLUCION No. 181-2006 (COMIECO-XXXIX)
CONSIDERANDO:
1.
Que
mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de
2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas;
2.
Que
derivado de la inclusión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la
Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y de la adecuación de la Versión Única en Español de
la referida Cuarta Enmienda, se revisaron las Reglas de Origen Específicas
correspondientes;
3.
Que
el Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos sobre las modificaciones
al Anexo de Reglas de Origen Específicas, elevando una propuesta a la
consideración de la Reunión de Directores de Integración Económica y ésta a la
Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo de
Ministros,
Con fundamento en los
artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías,
1.
Modificar,
por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen
de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado
mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006,
en la forma como aparece en el Anexo a la presente Resolución y que es parte
integrante de la misma.
2.
La
presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 y será publicada
por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006
|
Amparo Pacheco Viceministra en representación del
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayora de Gavidia Ministra de Economía de El Salvador |
|
Enrique Lacs Viceministro en representación del
Ministro de Economía de Guatemala |
Jorge Rosa Viceministro en representación de la
Ministra de Industria y Comercio de Honduras |
|
Alejandro Argüello Ch. Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua |
|
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 181-2006 (COMIECO-XXXIX)
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS
MERCANCIAS
PARTE
I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Sección: una sección
del Sistema Armonizado.
Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código
de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro
dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso:
un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) a nivel de ocho dígitos.
6.
Cuando
una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”,
cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o
subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo
de partidas o subpartidas establecidas en la regla.
PARTE II. REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS
SECCION
I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
(Del
Capítulo 1 al 5)
CAPITULO 1: ANIMALES VIVOS
|
01.01 – 01.06 |
– Un cambio
a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo. |
|
02.01 – 02.02 |
– Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
|
02.03 |
– Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
|
02.04 – 02.05 |
– Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
0206.10 – 0206.29 |
– Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
|
0206.30 – 0206.49 |
– Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
|
0206.80 – 0206.90 |
– Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo. |
|
02.07 |
– Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99. |
|
02.08 |
– Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo. |
|
02.09 |
– Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino). |
|
02.10 |
– Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 2: CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES
CAPITULO 3: PESCADOS Y
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
|
Nota de Capítulo: Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines[1] o larvas no originarios. |
|
03.01
– 03.07 |
– Un cambio a la partida 03.01
a 03.07 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 4: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
04.01 |
– Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
0402.10 – 0402.29 |
– Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
|
0402.91 – 0402.99 |
– Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo. |
|
04.03 – 04.04 |
– Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
|
04.05 |
– Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo. |
|
04.06 |
– Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01. |
|
04.07 – 04.10 |
– Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 5: LOS DEMAS PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
|
05.01 – 05.11 |
– Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
(Del Capítulo 6 al 14)
|
Nota de Sección: Las mercancías agrícolas, hortícolas
o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a
partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños,
yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias. |
CAPITULO 6: PLANTAS VIVAS Y
PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
|
06.01 |
– Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo. |
|
06.02 |
– Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida. |
|
06.03 – 06.04 |
– Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
CAPITULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS,
RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
|
07.01 – 07.14 |
– Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 8: FRUTAS Y FRUTOS
COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS
|
08.01 – 08.14 |
- Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 9: CAFE, TE, YERBA MATE
Y ESPECIAS
|
09.01 – 09.03 |
– Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
0904.11 – 0904.12 |
– Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo. |
|
0904.20 |
– Un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. |
|
09.05 – 09.10 |
– Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 10: CEREALES
|
10.01 – 10.08 |
– Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 11: PRODUCTOS DE LA
MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
|
11.01 – 11.03 |
– Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
1104.12 |
– Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida. |
|
1104.19.10 |
– Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida. |
|
1104.19.90 |
– Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier otro capítulo. |
|
1104.22 – 1104.30 |
– Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo. |
|
11.05 |
– Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
|
11.06 – 11.07 |
– Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo. |
|
1108.11 – 1108.12 |
– Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05. |
|
1108.13 |
– Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
|
1108.14 |
– Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10. |
|
1108.19 – 1108.20 |
– Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo. |
|
11.09 |
– Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES;
PAJA Y FORRAJES
|
12.01 – 12.14 |
– Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 13: GOMAS, RESINAS Y
DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
|
13.01 – 13.02 |
– Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 |
CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES
Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE
|
14.01 – 14.04 |
– Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
(Capítulo
15)
CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES
ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
|
15.01 – 15.06 |
– Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09. |
|
15.07 – 15.12 |
– Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo. |
|
1513.11 – 1513.19 |
– Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo. |
|
1513.21 |
– Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto del inciso 1207.99.11 a 1207.99.19. |
|
1513.29 |
– Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo. |
|
15.14 – 15.15 |
– Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo. |
|
1516.10 |
– Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida. |
|
1516.20 |
– Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo. |
|
1517.10 |
– Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto. |
|
1517.90.10 |
– Un cambio al inciso 1517.90.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente
a partir de aceites en bruto. |
|
1517.90.20–1517.90.90
|
– Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90 desde cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias las mezclas que contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o Soja (soya) producidos en la región. Cuando se trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida. |
|
15.18 – 15.20 |
– Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida. |
|
15.21 – 15.22 |
– Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo. |
SECCION
IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
(Del
Capítulo 16 al 24)
CAPITULO 16: PREPARACIONES DE
CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
|
16.01 – 16.02 |
– Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada. |
|
16.03 – 16.05 |
– Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo. |
CAPITULO 17: AZUCARES Y ARTICULOS
DE CONFITERIA
|
17.01 – 17.03 |
– Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo. |
|
17.04 |
|