RESOLUCIÓN No. 103-2002 (COMIECO-XXV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTERGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
como consecuencia de las negociaciones de los Estados Parte en su adhesión a la
OMC, ésta les ha autorizado a mantener precios mínimos o precios de referencia
para determinadas mercancías y por plazos determinados, para los cuales, en
algunos casos, se han solicitado prórrogas;
Que
con el propósito de evitar distorsiones en el comercio intrarregional,
el Consejo ha dispuesto que dichos precios mínimos o precios de referencia o
similares no se apliquen a las relaciones comerciales entre los Estados Parte,
por lo que es necesario formalizar tales decisiones a efecto de que las mismas
sean observadas puntualmente;
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 7, 36, 37, 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo
de Guatemala-,
RESUELVE:
San José, Costa Rica, 12 de diciembre de 20002.
Alberto Trejos
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica |
Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Economía de El Salvador |
Gabriela Llobet
Viceministra de Comercio Exterior en representación del Presidente del Banco Central
de Costa Rica |
Eduardo Ayala Grimaldi Viceministro de
Economía en representación del
Presidente del Banco Central de
Reserva de El Salvador |
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Patricia Ramírez Ceberg Ministra de Economía de Guatemala |
Norman García Ministro de Industria y
Comercio de Honduras |
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Marco Antonio Ventura Viceministro de
Economía en Representación del
Presidente del Banco de Guatemala |
Oskar Rivas Najar en representación de la
Presidenta del Banco Central de
Honduras |
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Mario Arana Sevilla Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua |
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Julio Posada en representación del
Presidente del Banco Central de
Nicaragua |
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