RESOLUCION No. 10–97 (COMIECO IV)

 

 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

 CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 26-96 (COMRIEDRE IV), el Consejo fijó los nuevos parámetros de la revisión arancelaria, estableciendo DAI de 0% para materias primas, bienes intermedios y bienes de capital no producidos, necesarios para la producción centroamericana, modificando en lo pertinente las Resoluciones Nos. 55-95 (CONSEJO XIII) y 13-95 (COMRIEDRE II), que aprobaron los listados de bienes con DAI de 1%;

Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas en Guatemala los días 16 y 17 de julio de 1997, en El Salvador los días 21, 22 y 23 de octubre de 1997 y en Guatemala los días 3, 4 y 5 de 1997, conoció las propuestas del Grupo Técnico Arancelario y las solicitudes de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;

Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para adicionar rubros con DAI de 0%,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE: 

Adicionar los listados aprobados de las Resoluciones Nos. 55-95 (CONSEJO XIII) y 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y cobrarán vigencia conforme el calendario de desgravación de cada país.

2. Honduras aplicará tarifa de 1% en tanto pone en vigencia el Tercer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3 La presente Resolución inicia su vigencia treinta días después de la presente fecha, y será publicada en los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 1997

 

Geovanny Castillo Artavia
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía, Industria
y Comercio de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía de
El Salvador

Eduardo Sperisen Yurt
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía
de Guatemala

Sergio Aníbal Núñez
Viceministro en Representación
del Ministro de Industria,
Comercio y Turismo de Honduras

Azucena Castillo
Viceministro en Representación del Ministro
de Economía y Desarrollo de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=15/04/98/Grabado-DI=15/04/1998 06:01:02 PM

 

ANEXO RESOLUCION No. 10–97 (COMIECO IV)

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

0602.20.90

-- Otros

0

0812.10.10

-- Guindas

0

3215.19.10

--- Para rotativas de offset

0

3926.90.94

--- Bandejas provistas con más de 200 cavidades, utilizadas para la siembra de semillas (almácigos)

0

4818.90.10

-- Para uso medicoquirúrgico

0

5407.73.10

--- Del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas, de gramaje superior o igual a 200 g/m2

0

5906.99.30

--- Tejidos de nailon cauchutados, del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas

0

8210.00.10

- Molinillos para maíz

0

8506.10.90

-- Otras

0

8506.30.00

- De óxido de mercurio

0

8506.40.00

- De óxido de plata

0

8506.50.00

- De litio

0

8506.60.00

- De aire-zinc

0

8506.80.00

- Las demás

0

PR Modif. Aranc. 0%