RESOLUCION No. 11–97 (COMIECO IV)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución No. 54-96 (COMRIEDRE VIII), se aprobaron los listados de bienes que deben tener DAI de 5%, 10% y 15%, los cuales cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país;

2 Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas en Guatemala los días 16 y 17 de julio de 1997, en El Salvador los días 21, 22 y 23 de octubre de 1997 y en Guatemala los días 4 y 5 de diciembre de 1997, aprobó algunos rubros pendientes de negociación;

3. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para aprobar nuevos rubros con tarifas de 5%, 10% y 15%;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1. Aprobar las tarifas que en adición a la Resolución No. 54-96 (COMRIEDRE VIII), tendrán 5%, 10% y 15%, para los rubros incluidos en el anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.

2. En el caso de Guatemala y El Salvador, los textiles, confección y calzado, llegarán al DAI meta en el año 2005. Los países que deseen adherirse a dicho plazo lo comunicarán al Consejo.

3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 1997

Geovanny Castillo Artavia
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía, Industria
y Comercio de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía de
El Salvador

Eduardo Sperisen Yurt
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía de
Guatemala

Sergio Aníbal Núñez
Viceministro en Representación
del Ministro de Industria,
Comercio y Turismo de Honduras

Azucena Castillo
Viceministro en Representación del Ministro
de Economía y Desarrollo de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=15/04/98/Grabado-DI=15/04/98 07:30:04 PM

 

 

ANEXO RESOLUCION No. 11–97 (COMIECO IV)

 11 de diciembre de 1997

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

 

0207.13.10

 

--- En pasta, deshuesados mecánicamente

 

5

0207.14.10

--- En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.26.10

--- En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0207.27.10

--- En pasta, deshuesados mecánicamente

5

0812.10.90

-- Otras

10

1203.00.00

COPRA

5

1212.92.00

-- Caña de azúcar

10

4818.90.90

-- Otros

15

PR 5,10,15 %

PARTE II

11 de diciembre de 1997

 

  DAI
CODIGO DESCRIPCION GU ES HO NI CR
1103.13.00

-- De maíz

5

15

15

5

5

2917.32.90

--- Otros

10

10

5

5

5

4011.10.00

- Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar –"break" o "station wagon"- y los de carrera)

15

15

15

10

15

4011.20.90

-- Otros

15

15

15

10

15

6406.20.00

- Suelas y tacones, de caucho o plástico

10

10

5

5

5

6406.91.10

--- Suelas y tacones

10

10

5

5

5

6406.99.10

--- Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o madera

10

10

5

5

5

6406.99.20

---Plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles

10

10

5

5

5

6406.99.90

--- Otros

10

10

5

5

5

9503.90.00

- Los demás

15

15

15

10

15

PR 5,10,15 %