RESOLUCION No. 18-98 (COMIECO-VI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, las modalidades y requisitos previstos en el Anexo "A" para el intercambio de los productos objeto de regímenes especiales, sólo se pueden modificar previa negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo;

Que mediante Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) modificada por la Resolución No. 24-96 (COMRIEDRE-IV), se confiere libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00 dejándolos sujetos a un programa de desgravación que concluye el 1 de enero de 1999;

Que el Gobierno de Costa Rica, que había promovido el establecimiento del programa de desgravación, solicitó al Consejo aprobar la liberación de dichos productos en una fecha anterior a la establecida en la Resolución 3-95,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),

RESUELVE:

Modificar la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, otorgando libre comercio a los cigarrillos comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00, a partir del 1 de marzo de 1998.

La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 24 de febrero de 1998

 

José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria
y Comercio de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de El Salvador

Juan Mauricio Wurmser Ordoñez
Ministro de Economía
de Guatemala

Reginaldo Panting
Ministro de Industria, Comercio
y Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y
Desarrollo de Nicaragua

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