RESOLUCION No. 18-98 (COMIECO-VI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, las modalidades y requisitos previstos en el Anexo "A" para el intercambio de los productos objeto de regímenes especiales, sólo se pueden modificar previa negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo;
Que mediante Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) modificada por la Resolución No. 24-96 (COMRIEDRE-IV), se confiere libre comercio a los cigarrillos, comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00 dejándolos sujetos a un programa de desgravación que concluye el 1 de enero de 1999;
Que el Gobierno de Costa Rica, que había promovido el establecimiento del programa de desgravación, solicitó al Consejo aprobar la liberación de dichos productos en una fecha anterior a la establecida en la Resolución 3-95,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
Modificar la lista de mercancías sujetas a regímenes especiales de conformidad con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, otorgando libre comercio a los cigarrillos comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00, a partir del 1 de marzo de 1998.
La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 24 de febrero de 1998
José León
Desanti Montero |
Eduardo Ayala
Grimaldi |
Juan Mauricio
Wurmser Ordoñez |
Reginaldo
Panting |
Noel Sacasa
Cruz |
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