RESOLUCION No.2-97 (COMIECO-II)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 55-95 (CONSEJO XIII) y No. 13-95 (COMRIEDRE II), se aprobaron los listados de bienes que deben tener DAI de 1% por tratarse de bienes de capital no producidos y materias primas no producidas necesarias para la producción centroamericana, respectivamente.
2. Que el Comité de Política Arancelaria, en su reunión celebrada en Managua, Nicaragua, los días 19 al 21 de marzo del corriente año, conoció las propuestas del Grupo Técnico Arancelario y las solicitudes de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;
3. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7 literal c), 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
San Pedro Sula, Honduras, 28 de julio de 1997
José León
Desanti Montero |
Rolando
Alvarenga |
Juan Mauricio
Wurmser |
Fernando
García Rodríguez |
Noel Sacasa
Cruz |
|
MECJ/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/07/97
ANEXO DE RESOLUCION No.2-97
CODIGO |
DESCRIPCION |
DAI |
05021000 |
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios |
1 |
37032000 |
Los demás, para fotografía en colores (policroma) |
1 |
38247100 |
Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro |
1 |
38247900 |
Las demás |
1 |
39239020 |
Sujetadores de envases (por ejemplo para "six-packs") |
1 |
39239094 |
Bandejas provistas con más de 200 cavidades, utilizadas para la siembra de semillas (almácigos) |
1 |
11051000 |
Harina, sémola y polvo |
1 |
72103000 |
Cincados electrolíticamente |
1 |
80050000 |
HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO |
1 |
83099030 |
Tapas de diámetro superior o igual a 40 mm pero inferior o igual a 51 mm |
1 |
85299090 |
Otros. |
1 |