RESOLUCION No.3-97 (COMIECO-II)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 54-96 (COMRIEDRE VIII) se aprobaron los listados de bienes que deben tener DAI de 5%, 10% y 15%, los cuales cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
2. Que el Comité de Política Arancelaria, en su última reunión identificó algunas posiciones arancelarias que debido a las modificaciones hechas al Sistema Arancelario Centroamericano por efecto de la 2a. enmienda al Sistema Armonizado, no habían sido incluidas en las Resoluciones arriba citadas, asimismo, aprobó algunos rubros pendientes de negociación.
3. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica; y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar las aperturas y tarifas que tendrán 5%, 10% y 15% incluidos en el anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
San Pedro Sula, Honduras 28 de julio de 1997
José León
Desanti Montero |
Rolando
Alvarenga |
Juan Mauricio
Wurmser |
Fernando
García Rodríguez |
Noel Sacasa
Cruz |
|
Mecj/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/08/97
ANEXO DE RESOLUCION No.3-97 (COMIECO-II)
CODIGO |
DESCRIPCION |
DAI |
Adicionar a la Resolución No. 54-96 |
||
20087000 |
Melocotones (duraznos) |
15 |
20088000 |
Fresas (frutillas) |
15 |
21069040 |
Mejoradores de panificación |
10 |
21069050 |
Autolizados de levadura ("extractos de levadura") |
5 |
40121000 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados |
15 |
40122000 |
Neumáticos (llantas neumáticas) usados |
15 |
48119020 |
Papel resistente a las
grasas ("greaseproof"), |
10 |
64061010 |
Capelladas |
10 |
64061090 |
Otras |
10 |
82119500 |
Mangos de metal común |
5 |
85481000 |
Desperdicios y desechos
de pilas, baterías de |
5 |