RESOLUCION No.3-97 (COMIECO-II)

 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

  

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución No. 54-96 (COMRIEDRE VIII) se aprobaron los listados de bienes que deben tener DAI de 5%, 10% y 15%, los cuales cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.

2. Que el Comité de Política Arancelaria, en su última reunión identificó algunas posiciones arancelarias que debido a las modificaciones hechas al Sistema Arancelario Centroamericano por efecto de la 2a. enmienda al Sistema Armonizado, no habían sido incluidas en las Resoluciones arriba citadas, asimismo, aprobó algunos rubros pendientes de negociación.

3. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica; y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1. Aprobar las aperturas y tarifas que tendrán 5%, 10% y 15% incluidos en el anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y cobrarán vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

San Pedro Sula, Honduras 28 de julio de 1997

José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria
y Comercio de Costa Rica

Rolando Alvarenga
Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de El Salvador

Juan Mauricio Wurmser
Ministro de Economía
de Guatemala

Fernando García Rodríguez
Ministro de Industria, Comercio
y Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/08/97

ANEXO DE RESOLUCION No.3-97 (COMIECO-II)

 

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

Adicionar a la Resolución No. 54-96

20087000

Melocotones (duraznos)

15

20088000

Fresas (frutillas)

15

21069040

Mejoradores de panificación

10

21069050

Autolizados de levadura ("extractos de levadura")

5

40121000

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados

15

40122000

Neumáticos (llantas neumáticas) usados

15

48119020

Papel resistente a las grasas ("greaseproof"),
impreso

10

64061010

Capelladas

10

64061090

Otras

10

82119500

Mangos de metal común

5

85481000

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de
pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías
de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles

5