RESOLUCION No.4-97 (COMIECO-II)

 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

 CONSIDERANDO:

  

1. Que los Gobiernos de Guatemala y El Salvador al arancelizar el rubro arancelario 2402.20.00 que corresponde a cigarrillos que contengan tabaco, asumieron el compromiso de aplicar el contingente arancelario negociado en el marco de la Ronda Uruguay.

2. Que la resolución No. 22-96 (COMRIEDRE IV) de fecha 22 de mayo de 1996 no hace referencia a los compromisos indicados en el numeral 1;

3. Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de la OMC, han solicitado a este Consejo se incluya la disposición correspondiente en el Anexo a la Resolución 22-96.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1. Aprobar la siguiente modificación al Anexo de la Resolución No.22-96 (COMRIEDRE IV), que forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

 

PARTE II

DESCRIPCION

GU

ES

HO

NI

CR

2402.20.00

Cigarrillos que contenganTabaco

55 2/

55 2/

55

55

40

2. Esta Resolución entrará en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estado Parte.

San Pedro Sula, Honduras 28 julio de 1997

José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria y
Comercio de Costa Rica

Rolando Alvarenga
Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de El Salvador

Juan Mauricio Wurmser
Ministro de Economía
de Guatemala

Fernando García Rodríguez
Ministro de Industria, Comercio y
Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/08/97