RESOLUCION No.4-97 (COMIECO-II)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que los Gobiernos de Guatemala y El Salvador al arancelizar el rubro arancelario 2402.20.00 que corresponde a cigarrillos que contengan tabaco, asumieron el compromiso de aplicar el contingente arancelario negociado en el marco de la Ronda Uruguay.
2. Que la resolución No. 22-96 (COMRIEDRE IV) de fecha 22 de mayo de 1996 no hace referencia a los compromisos indicados en el numeral 1;
3. Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de la OMC, han solicitado a este Consejo se incluya la disposición correspondiente en el Anexo a la Resolución 22-96.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar la siguiente modificación al Anexo de la Resolución No.22-96 (COMRIEDRE IV), que forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
PARTE II |
DESCRIPCION |
GU |
ES |
HO |
NI |
CR |
2402.20.00 |
Cigarrillos que contenganTabaco |
55 2/ |
55 2/ |
55 |
55 |
40 |
2. Esta Resolución entrará en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estado Parte.
San Pedro Sula, Honduras 28 julio de 1997
José León
Desanti Montero |
Rolando
Alvarenga |
Juan Mauricio
Wurmser |
Fernando
García Rodríguez |
Noel Sacasa
Cruz |
|
Mecj/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/08/97