RESOLUCION No. 5-97 (COMIECO-II)

  

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución No.2-95 (COMRIEDRE I) se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el anexo que contiene las reglas específicas de origen de las mercancías, expresadas conforme el Sistema Arancelario Centroamericano;

2. Que mediante Resolución No.22-96 (COMRIEDRE IV) se aprobaron las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano para adecuarlo a la Segunda Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de Aduanas) y a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado;

3. Que es necesario adecuar el anexo indicado en el numeral 1 anterior, a la nueva estructura del Sistema Arancelario Centroamericano,

POR TANTO:

Con fundamento en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; V, XX, XXI y XXII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

RESUELVE:

1. Modificar el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución.

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

 

San Pedro Sula, Honduras 28 de julio de 1997

 

José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria y
Comercio de Costa Rica

Rolando Alvarenga
Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de El Salvador

Juan Mauricio Wurmser
Ministro de Economía
de Guatemala

Fernando García Rodríguez
Ministro de Industria, Comercio y
Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua

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ANEXO RESOLUCION No.5-97 (COMIECO-II)

 LISTA DE CAMBIOS AL ANEXO DEL REGLAMENTO CENTROAMERICANO

SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS

 

CODIGO

DESCRIPCION

CAPITULO 03:

NOTA DE CAPITULO:

LOS PECES O PESCADOS, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, SERAN CONSIDERADOS ORIGINARIOS SEGÚN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO, INCLUSO AQUELLOS OBTENIDOS A PARTIR DE LARVAS PARA LA REPOBLACIÓN DE LAS PARTIDAS 03.01, 03.06 Y 03.07.

0207

- Un cambio a la partida 0207 desde cualquier  otro capítulo excepto de la subpartida 0105.92 a 0105.99

1105

- Un cambio a la partida 1105 desde cualquier  otro capítulo, excepto de la partida 0701, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90

1108.13

- Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0701, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90

1108.14

- Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10

1520

- Un cambio a la partida 1520 desde cualquier otra partida

1904.10

1904.20

- Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida

2005.40

Un cambio a la subpartida 2005.40 desde cualquier otro capítulo

2101.11 - 2101.12

- Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01

2208.20

- Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

2208.30

- Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

2208.40

- Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1701, 1703, 2207 y las preparaciones compuestas para la elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90

2208.50 - 2208.70

- Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.70 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 2207

3823

- Un cambio a la partida 3823 desde cualquier otra partida

3824.10 - 3824.90

-- Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde cualquier otra subpartida

3904.21 - 3904.22

- Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC"

7019.11 - 7019.90

- Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartida

7210.11 - 7210.30

-Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida

7210.50 - 7210.69

- Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.69 desde cualquier otra partida

7217.10

- Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier  otra partida

7217.10

- Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida

7217.20 - 7217.90

- Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida

8214.20

- Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida siempre que, cada componente sea originario de la región

8406.10 - 8406.82

- Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82  desde cualquier otra subpartida

8432.10

- Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la subpartida 8432.90

8456.10 - 8456.99

- Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 desde cualquier otra subpartida

8469.11 - 8472.90

- Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida

8475.10 - 8475.29

- Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida

8476.21 - 8476.89

- Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida

8506.10 - 8506.80

- Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 desde cualquier otra subpartida

8510.10 - 8510.30

- Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra subpartida

8517.11 - 8517.80

- Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 desde cualquier otra partida, incluido únicamente el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD)

8525.10 - 8526.92

- Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las de imagen fija), a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD)

 

8527.12 - 8527.90

- Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o Kits completamente desarmados (CKD)

8528.12 - 8528.30

- Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o Kits completamente desarmados (CKD)

8539.10 - 8539.49

- Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier otra subpartida

8543.11 - 8543.89

- Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 desde cualquier otra subpartida

9007.11-9007.20

- Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida

9010.10 - 9010.60

- Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra subpartida

9503.10 - 9503.80

- Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9503.80 desde cualquier otra subpartida. Todos los componentes de los juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios de la región.

9605

- Un cambio a la partida 9605 desde cualquier otra Partida siempre que, cada artículo componente sea originario de la región.

9608.50

- Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida siempre que, cada artículo componente sea originario de la región.

Las demás mercancías que por efecto de las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se trasladan de una partida o subpartida a otra, adoptan la regla específica de origen de la partida o subpartida a la que se trasladan.

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