RESOLUCION No. 6-97 (COMIECO-II)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 2-95 (COMRIEDRE I) se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas específicas de origen;
2. Que los países pueden solicitar a través del Comité Técnico de Reglas de Origen modificaciones a las reglas específicas de origen contenidas en el Anexo de dicho Reglamento;
3. Que es facultad de este Consejo implementar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado Reglamento;
POR TANTO:
Con fundamento en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; V, XX, XXI y XXII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
RESUELVE:
1. Modificar la regla específica de las partidas 8301 y 8302 del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, en la forma siguiente:
CODIGO |
DESCRIPCION |
8301.10-8301.70 |
-Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida. |
8302 |
-Un cambio a la partida 8302 desde cualquier otra partida. |
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
San Pedro Sula, Honduras 28 de julio de 1997
José León
Desanti Montero |
Rolando
Alvarenga |
Juan Mauricio
Wurmser |
Fernando
García Rodríguez |
Noel Sacasa
Cruz |
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