RESOLUCION No. 6-97 (COMIECO-II)

 

 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución No. 2-95 (COMRIEDRE I) se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas específicas de origen;

2. Que los países pueden solicitar a través del Comité Técnico de Reglas de Origen modificaciones a las reglas específicas de origen contenidas en el Anexo de dicho Reglamento;

3. Que es facultad de este Consejo implementar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado Reglamento;

 

POR TANTO:

Con fundamento en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; V, XX, XXI y XXII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

RESUELVE:

1. Modificar la regla específica de las partidas 8301 y 8302 del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, en la forma siguiente:

CODIGO

DESCRIPCION

8301.10-8301.70

-Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.

8302

-Un cambio a la partida 8302 desde cualquier otra partida.

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

San Pedro Sula, Honduras 28 de julio de 1997 

José León Desanti Montero
Ministro de Economía, Industria y
Comercio de Costa Rica

Rolando Alvarenga
Viceministro en Representación del
Ministro de Economía de El Salvador

Juan Mauricio Wurmser
Ministro de Economía
de Guatemala

Fernando García Rodríguez
Ministro de Industria, Comercio y
Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía y Desarrollo
de Nicaragua

Mecj/Original-DMC=28/07/97/Grabado-DI=11/08/97-15:30:48