RESOLUCION No. 9–97 (COMIECO IV)

 

 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas en Guatemala los días 16 y 17 de julio de 1997, en El Salvador los días 21, 22 y 23 de octubre de 1997 y en Guatemala los días 3, 4 y 5 de diciembre de 1997, conoció las propuestas del Grupo Técnico Arancelario y las solicitudes de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;

Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para introducir modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación;

POR TANTO:

 Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7 literal c), 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Los países que no tengan vigente el Tercer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicarán tarifas de 1% en tanto ponen en vigencia el referido instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 1997

Geovanny Castillo Artavia
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía, Industria
y Comercio de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía de
El Salvador

Eduardo Sperisen Yurt
Viceministro en Representación
del Ministro de Economía de
Guatemala

Sergio Aníbal Núñez
Viceministro en Representación
del Ministro de Industria,
Comercio y Turismo de Honduras

Azucena Castillo
Viceministro en Representación del Ministro
de Economía y Desarrollo de Nicaragua

 

Mecj/Original-DMC=15/04/98/Grabado-DI=15/04/1998 05:33:25 PM

 ANEXO RESOLUCION No. 9–97 (COMIECO IV)

 11 de diciembre de 1997

 

Modificar Nota Complementaria

Capítulo 20

Nota Complementaria Centroamericana B
"B. Los néctares de frutas se clasificarán en la subpartida o inciso correspondientes al jugo de la fruta designada (2009.19.90, 2009.20.90, 2009.30.00, 2009.40.00, 2009.60.90, 2009.70.90, 2009.80.20, 2009.80.30, 2009.80.90 ó 2009.90.00, en su caso)".

2. Crear Nota Complementaria

Capítulo 96

Nota Complementaria Centroamericana A
"A. En las subpartidas 9607.11.00 y 9607.19.00 se clasifican también, según sea el caso, los cierres de cremallera (cierres relámpago) sin terminar o incompletos, es decir, las cintas textiles de cualquier longitud provistas de dientes".

3. Modificar descripción

8301.40.10

-- Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos pasadores horizontales, para puertas con maneral accesible únicamente por el lado interior

4. Modificar aperturas y DAI

0602.20.90

-- Otros

0

0812.10.10

-- Guindas

0

0812.10.90

-- Otras

10

3926.90.94

--- Bandejas provistas con más de 200 cavidades, utilizadas para la siembra de semillas (almácigos)

0

4818.90.10

-- Para uso medicoquirúrgico

0

4818.90.90

-- Otros

15

5407.73.10

--- Del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas, de gramaje superior o igual a 200 g/m2

0

5906.99.30

--- Tejidos de nailon cauchutados, del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas

0

5. Modificar apertura y DAI con traslado a Parte II

   

GU

ES

HO

NI

CR

0602.20.10

-- Plántulas

10

10

0

0

10

7607.20.20

-- Con soporte de papel (excepto siliconado) o plástico, con o sin  impresión, de espesor inferior o  igual a 0.23 mm, incluido el  soporte

10

10

0

0

10

 

 6. Trasladar a Parte II

   

GU

ES

HO

NI

CR

8422.40.00

- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil)

10

10

0

0

10

8424.81.20

--- Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 lt., con motor

10

10

0

0

10

8424.81.30

--- Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados

10

10

0

0

10

9503.90.00

- Los demás

20

20

20

10

20

 PR Notas Complementarias