RESOLUCION No. 997 (COMIECO IV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas en Guatemala los días 16 y 17 de julio de 1997, en El Salvador los días 21, 22 y 23 de octubre de 1997 y en Guatemala los días 3, 4 y 5 de diciembre de 1997, conoció las propuestas del Grupo Técnico Arancelario y las solicitudes de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;
Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificación al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para introducir modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 37, 38 y 39 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 6, 7 literal c), 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Los países que no tengan vigente el Tercer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aplicarán tarifas de 1% en tanto ponen en vigencia el referido instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 1997
Geovanny Castillo
Artavia |
Eduardo Ayala Grimaldi |
Eduardo Sperisen Yurt |
Sergio Aníbal Núñez |
Azucena Castillo |
|
Mecj/Original-DMC=15/04/98/Grabado-DI=15/04/1998 05:33:25 PM
ANEXO RESOLUCION No. 997 (COMIECO IV)
11 de diciembre de 1997
Modificar Nota Complementaria
Capítulo 20 |
Nota
Complementaria Centroamericana B |
|||||||
2. Crear Nota Complementaria |
||||||||
Capítulo 96 |
Nota
Complementaria Centroamericana A |
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3. Modificar descripción |
||||||||
8301.40.10 |
-- Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos pasadores horizontales, para puertas con maneral accesible únicamente por el lado interior |
|||||||
4. Modificar aperturas y DAI |
||||||||
0602.20.90 |
-- Otros |
0 |
||||||
0812.10.10 |
-- Guindas |
0 |
||||||
0812.10.90 |
-- Otras |
10 |
||||||
3926.90.94 |
--- Bandejas provistas con más de 200 cavidades, utilizadas para la siembra de semillas (almácigos) |
0 |
||||||
4818.90.10 |
-- Para uso medicoquirúrgico |
0 |
||||||
4818.90.90 |
-- Otros |
15 |
||||||
5407.73.10 |
--- Del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas, de gramaje superior o igual a 200 g/m2 |
0 |
||||||
5906.99.30 |
--- Tejidos de nailon cauchutados, del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas |
0 |
||||||
5. Modificar apertura y DAI con traslado a Parte II |
||||||||
GU |
ES |
HO |
NI |
CR |
||||
0602.20.10 |
-- Plántulas |
10 |
10 |
0 |
0 |
10 |
||
7607.20.20 |
-- Con soporte de papel (excepto siliconado) o plástico, con o sin impresión, de espesor inferior o igual a 0.23 mm, incluido el soporte |
10 |
10 |
0 |
0 |
10 |
||
6. Trasladar a Parte II
GU |
ES |
HO |
NI |
CR |
||
8422.40.00 |
- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil) |
10 |
10 |
0 |
0 |
10 |
8424.81.20 |
--- Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 lt., con motor |
10 |
10 |
0 |
0 |
10 |
8424.81.30 |
--- Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados |
10 |
10 |
0 |
0 |
10 |
9503.90.00 |
- Los demás |
20 |
20 |
20 |
10 |
20 |
PR Notas Complementarias