RESOLUCION  No. 101-2002

 

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 27 de abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos Estados;

 

Que sobre la base del artículo 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de Modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante Resolución No. 85-2002, de 19 de junio de 2002, aprobó las modificaciones al CAUCA, contenidas en el Segundo Protocolo de 27 de abril de 2000;

 

Que el Comité Aduanero instruyó al Grupo Técnico de Legislación Aduanera para que procediera a la reglamentación del CAUCA;

 

Que el Grupo Técnico de Legislación Aduanera concluyó los trabajos de reglamentación del CAUCA, elevando el proyecto de Reglamento a los Directores Generales de Aduana quienes, constituidos como Comité Aduanero, aprobaron en su V Reunión, celebrada en San Salvador, República de El Salvador, los días 3 y 4 de octubre de 2002, el referido proyecto, solicitando a la SIECA que el mismo sea conocido y aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 12 del   Convenio   sobre   el   Régimen   Arancelario  y Aduanero Centroamericano;

 

RESUELVE:

 

1.                  Aprobar el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en la forma en que aparece en el anexo de la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

 

2.                  En los países que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución no tengan en vigencia las modificaciones al CAUCA contenidas en el Segundo Protocolo de Modificación, suscrito el 27 de abril de 2000 o, en su caso, en la Resolución No. 85-2002 adoptada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, el  19 de junio de 2002, el Reglamento aprobado en esta Resolución entrará en vigencia en la misma fecha que en dichos países empiecen a regir dichas modificaciones.

 

3.                  Al entrar en vigencia esta Resolución queda derogado el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Resolución No. 71-2000 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica de 30 de octubre de 2000.

 

4.                  La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

                                                          

   San José, Costa Rica, 12 de diciembre de 2002

 

 

 

 

 

 

Alberto Trejos

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Miguel Ernesto Lacayo

Ministro de Economía

de El Salvador

Patricia Ramírez Ceberg

Ministra de Economía

de Guatemala

Norman García

Ministro de Industria y Comercio

de Honduras

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua