RESOLUCION No. 101-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que el 27 de abril de 2000
se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha
iniciado en algunos Estados;
Que sobre la base del
artículo 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de Modificación suscrito el 7 de enero
de 1993, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante Resolución
No. 85-2002, de 19 de junio de 2002, aprobó las modificaciones al CAUCA,
contenidas en el Segundo Protocolo de 27 de abril de 2000;
Que el Comité Aduanero
instruyó al Grupo Técnico de Legislación Aduanera para que procediera a la
reglamentación del CAUCA;
Que el Grupo Técnico de Legislación
Aduanera concluyó los trabajos de reglamentación del CAUCA, elevando el
proyecto de Reglamento a los Directores Generales de Aduana quienes,
constituidos como Comité Aduanero, aprobaron en su V Reunión, celebrada en San
Salvador, República de El Salvador, los días 3 y 4 de octubre de 2002, el
referido proyecto, solicitando a la SIECA que el mismo sea conocido y aprobado
por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 12 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano;
1.
Aprobar el Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en la forma en que aparece en el
anexo de
la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
2.
En los países que a la fecha de entrada en vigor
de esta Resolución no tengan en vigencia las modificaciones al CAUCA contenidas
en el Segundo Protocolo de Modificación, suscrito el 27 de abril de 2000 o, en
su caso, en la Resolución No. 85-2002 adoptada por el Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, el 19 de junio
de 2002, el Reglamento aprobado en esta Resolución entrará en vigencia en la
misma fecha que en dichos países empiecen a regir dichas modificaciones.
3.
Al entrar en vigencia esta Resolución queda
derogado el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado
mediante Resolución No. 71-2000 (COMIECO) del Consejo de Ministros de
Integración Económica de 30 de octubre de 2000.
4.
La presente Resolución entrará en vigor treinta
(30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 12 de diciembre de
2002
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Alberto Trejos Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Economía de El Salvador |
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Patricia Ramírez Ceberg Ministra de Economía de Guatemala |
Norman García Ministro de Industria y Comercio de Honduras |
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Mario Arana Sevilla Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
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