RESOLUCIÓN No. 3799 (COMIECO XIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que durante su XI Reunión se aprobaron los lineamientos a los Directores de Integración Económica y Relaciones Comerciales para la elaboración de los proyectos de los Reglamentos de Medidas de Normalización y Gestión Metrológica y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para regular las relaciones comerciales intrarregionales;
Que la XVII Reunión de Viceministros de Economía y Comercio Exterior conoció las propuestas de los Directores de Integración y Comercio Exterior, habiendo aprobado los proyectos de los Reglamentos sobre Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización y de Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, recomendando al Consejo la aprobación de los respectivos reglamentos.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y 7, 26, 36, 37, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, en la forma que aparecen como anexos uno (1) y dos (2) de esta Resolución.
- Los reglamentos aprobados en el numeral anterior entrarán en vigor treinta (30) días después de la presente fecha.
San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999
Samuel Guzowski |
Miguel Ernesto Lacayo |
José Guillermo Castillo Villacorta |
Reginaldo Panting |
Noel Sacasa Cruz |
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FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana, -SIECA, hace constar que en el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización Anexo 1 de la Resolución No. 37-99 (COMIECO-XIII)-, en los artículos 11 y 13 aparecen los errores que deben corregirse en la forma siguiente:Página 8, artículo 11, tercera línea, dice: artículo 9..., debe decir: artículo 10, ...
Página 9, artículo 13, los párrafos que siguen al párrafo 2 están numerados 4, 5, 6 y 7. Lo correcto es que dichos párrafos estén numerados como 3, 4, 5 y 6, respectivamente.
Guatemala, 21 de octubre de 1999
Anexo 2: Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios