RESOLUCION No. 40-99 COMIECO XIII

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana establece que las mercancías que gocen de los beneficios estipulados en dicho Tratado deberán estar amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la declaración de origen y que se sujetará a la visa de los funcionarios de aduanas de los países de exportación y destino, conforme lo establece el Anexo B del mismo Tratado;
  2. Que conforme al Anexo B del Tratado General que el formulario aduanero hará las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen y que la declaración contenida en el mismo deberá ser visada por la oficina central de aduanas o por la aduana de salida del país exportador y comprobada por la aduana de registro del país importador;
  3. Que el Formulario Aduanero Único Centroamericano aprobado por Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE) del 19 de marzo de 1996, comprende en su apartado 37 la firma, fecha y sello del funcionario de la aduana de salida que autoriza la exportación de mercancías originarias dirigidas al comercio entre países centroamericanos;
  4. Que un número importante de empresas dedicadas a la obtención y comercialización de productos de marinos han señalado lo dificultoso y poco práctico que resulta cumplir con el requisito de visado del formulario aduanero por la aduana del país exportador, por cuanto en sus operaciones, las embarcaciones dedicadas a estas labores no tocan el territorio del país centroamericano cuya bandera enarbolan, después de las faenas de pesca, lo que les origina dificultades en las aduanas de ingreso de países centroamericanos distintos al de su bandera, por no poder presentar llena la casilla 37 del referido formulario;
  5. Que es facultad del Consejo dictar las disposiciones que faciliten el uso del Formulario Aduanero Único Centroamericano, por lo que es procedente adoptar las que permitan el flujo de las operaciones comerciales de los productos marinos originarios de la región,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

RESUELVE:

  1. Facultar a las aduanas para que en la comercialización de productos del mar, suelo o subsuelo marino, por barcos con bandera nacional registrados por un país centroamericano, se pueda presentar ante la autoridad aduanera del país de expedición y el país de destino, la declaración provisional de los datos contenidos en las casillas 22, 29, 34 y 36 del Formulario Aduanero Único Centroamericano. El perfeccionamiento de la declaración deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles mediante la presentación de la declaración definitiva ante las autoridades correspondientes.
  2. La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999

Samuel Guzowski
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica 

Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Economía
de El Salvador

José Guillermo Castillo Villacorta
Viceministro de Economía
Ministro en Funciones de Guatemala

Reginaldo Panting
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua