RESOLUCION No.41-99 COMIECO XIII

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO 

  1. La importancia de velar por el cumplimiento del Artículo III del Tratado General de Integración Económica que establece el libre comercio de todos los productos originarios de los Estados signatarios, con las únicas limitaciones comprendidas en el Anexo A del Tratado.
  2. Que, de conformidad con el reporte elaborado por la SIECA denominado "Obstáculos al libre comercio en el Mercado Común Centroamericano" (SIECA/COMIECO-XIII/D.T.6) de fecha 30 de agosto de 1999, los Estados contratantes han adoptado distintas medidas que constituyen obstáculos al libre comercio intracentroamericano;
  3. Que dichas medidas son contrarias a la normativa que rige la integración económica centroamericana;
  4. Que es obligación de los Estados contratantes velar por el correcto funcionamiento de la zona de libre comercio y respetar la normativa jurídica vigente como único camino para promover una integración económica basada en principios de seguridad, legalidad y transparencia;

 POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 7, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),

ACUERDA:

  1. Reafirmar los compromisos adquiridos en los instrumentos de la integración económica centroamericana, de respetar el mantenimiento del régimen de libre comercio y de recurrir a la instancia del Consejo de Ministros de Integración Económica como medio para resolver, dentro del espíritu de dichos instrumentos, las diferencias que surjan en el intercambio regional.
  2. Solicitar a cada Estado contratante poner de conformidad con la normativa jurídica que rige la integración económica centroamericana y, en particular, con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, con el Protocolo de modificación al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo, cada una de las medidas enlistadas en el citado reporte elaborado por la SIECA.
  3. Para estos efectos, se solicita a cada Estado contratante que aquellas medidas enlistadas en el reporte elaborado por la SIECA que han sido adoptadas en forma administrativa, en contraposición al marco jurídico vigente, o por acto del Poder Ejecutivo, sean eliminadas a más tardar el próximo 31 de octubre. Cuando la medida en cuestión esté establecida en una ley, el Estado contratante deberá, por los medios que su legislación interna establezca, eliminar dicha medida en el menor plazo posible.
  4. Para el cabal cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, se solicita a la SIECA que elabore un "Plan de Acción de Eliminación de Obstáculos al Libre Comercio Intracentroamericano" con la información que los Directores de Integración le harán llegar antes del 1 de octubre próximo relativa a las medidas que van a adoptar para eliminar cada uno de los obstáculos identificados en dicho documento y el plazo dentro del cual las van a aplicar. Será labor de la SIECA darle seguimiento al cumplimiento de estas medidas e informar del cumplimiento en la próxima reunión de Ministros.
  5. Para minimizar la creación de nuevos obstáculos al comercio, se solicita a la SIECA presentar a este Consejo para su aprobación, a mas tardar el próximo 15 de octubre, un plan de divulgación y capacitación de las autoridades aduaneras, agropecuarias, de salud, de integración y de transporte de cada país en materia de los instrumentos jurídicos que rigen el comercio intracentroamericano. Dicho plan deberá ejecutarse a partir del 1 de enero del año 2000.
  6. Para facilitar la solución de problemas que puedan surgir en el futuro por la adopción de medidas como las indicadas se acuerda la creación de un foro interinstitucional, integrado por los Directores de Salud Animal y Vegetal, Directores de Salud, Directores de Aduana y Directores de Integración, coordinado por estos últimos, encargado de busca solución efectiva y pronta a los problemas que se presenten o en su defecto elevarlos al conocimiento de los Viceministros. Este foro se reunirá tres veces al año, ya sea en forma plena o por áreas.

 San José, Costa Rica, diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Samuel Guzowski
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica 

Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Economía
de El Salvador

José Guillermo Castillo Villacorta
Viceministro de Economía
Ministro en Funciones de Guatemala

Reginaldo Panting
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras

Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua