RESOLUCION No. 4499 (COMIECO-XIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; y 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
RESUELVE:
San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999
Samuel Guzowski
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Miguel Ernesto Lacayo
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José Guillermo Castillo Villacorta
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Reginaldo Panting
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Noel Sacasa Cruz |
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FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA, hace constar que por error en la Resolución NO. 44-99 (COMIECO XIII), los códigos de los derivados del petróleo en las secciones bilaterales de El Salvador-Honduras, Nicaragua-Honduras y Costa Rica-Honduras, contenidos en el anexo de dicha resolución, aparecen distintos a los que les corresponde, siendo los correctos los que se indican en el numeral 1 de la parte resolutiva y en la parte correspondiente a Guatemala-Honduras, como se indica a continuación:
27.10 Aceites de petróleo y preparaciones
27.12 Vaselina, parafina y ceras minerales
27.13 Residuos de aceite de petróleo
27.15 Mezclas bituminosas
Guatemala, 28 de septiembre de 1999
ANEXO RESOLUCION No. 44-99 (COMIECO XIII)
LISTA DE MERCANCIAS SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTICULO IV
REGIMEN COMUN A LOS CINCO PAISES
| 0901.1 | Café sin tostar | El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
| 17.01 1701.11.00 1701.91.00 1701.99.00 |
Azúcar de caña, refinada o
sin refinar De caña Aromatizados o coloreados Los demás |
Control de importación |
REGIMENES BILATERALES
GUATEMALA EL SALVADOR
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
GUATEMALA HONDURAS
| 0901.2 | Café tostado | El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
| 1101.00.00 | Harina de Trigo | Control de importación |
| 22.08 | Bebidas alcohólicas destiladas | El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
| 27.10 Aceites De petróleo y
preparaciones 27.12 Vaselina, parafina y ceras minerales 27.13 Residuos de aceite de petróleo 27.15 Mezclas bituminosas |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.00.1 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. | El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
GUATEMALA NICARAGUA
0901.2 |
Café Tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación |
GUATEMALA COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
EL SALVADOR HONDURAS
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
22.08
excepto |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
| 27.10 Aceites De petróleo y
preparaciones 27.12 Vaselina, parafina y ceras minerales 27.13 Residuos de aceite de petróleo 27.15 Mezclas bituminosas |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.00.1 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
EL SALVADOR NICARAGUA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de os derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
EL SALVADOR COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
HONDURAS NICARAGUA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.08 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
| 27.10 Aceites De petróleo y
preparaciones 27.12 Vaselina, parafina y ceras minerales 27.13 Residuos de aceite de petróleo 27.15 Mezclas bituminosas |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.00.1 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
HONDURAS COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación |
22.08
excepto |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
| 27.10 Aceites De petróleo y
preparaciones 27.12 Vaselina, parafina y ceras minerales 27.13 Residuos de aceite de petróleo 27.15 Mezclas bituminosas |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.00.1 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
NICARAGUA COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.07 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
MISDOC/REUCOM1/REU13/PRODUC ANEXO A-SEPT99 RES
OVDEM
ANEXO "A" DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
NOTA GENERAL
Mecj/Original-SGA=14/03/2001/Grabado-DGI=14/03/2001-10:48:05