RESOLUCION No.51-2000 (COMIECO)
ELCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 17 septiembre de 1999 se suscribió el Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) por los representantes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua;
Que en esa oportunidad el representante de Honduras condicionó su firma a la reconsideración del artículo 74 del indicado instrumento;
Que los cinco Ministros integrantes del Consejo hemos llegado al acuerdo de tener un texto aceptable a los cinco países,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 1, 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
Artículo 74. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo
Admisión temporal para el perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.
Cada país signatario podrá establecer que un porcentaje de las mercancías sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, pueda importarse definitivamente a su territorio, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional.
Aeropuerto Internacional de El Salvador, Comalapa, República de El Salvador, 27 de abril del 2000.
Tomás Dueñas |
Miguel Ernestro Lacayo |
Eduardo Weymann |
Oscar Kafati |
Norman Caldera |
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