RESOLUCIÓN No. 85-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que el 13 de diciembre de 1963 los cinco Estados centroamericanos suscribieron el Protocolo mediante el cual adoptaron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento son parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que por Protocolo del 7 de enero de 1993, se introdujeron modificaciones al CAUCA del 13 de diciembre de 1963, estableciendo una nueva versión que se encuentra vigente en Costa Rica, El Salvador y Nicaragua;
Que de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por los Presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002, los países de la región deben actualizar y poner en vigencia, antes del 31 de diciembre de 2002, determinados instrumentos jurídicos, entre los que se encuentra el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento;
Que el 27 de abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos Estados;
Que de conformidad con los artículos l03 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código, por lo que se hace necesario dictar la decisión del Consejo mediante la cual se aprueben las modificaciones al CAUCA contenidas en el Protocolo del 27 de abril de 2000 y se propicie su más pronta vigencia,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 7 de enero de 1993;
RESUELVE:
1. Que para efectos del artículo 103 del CAUCA aprobado por el Protocolo del 7 de enero de 1993, el texto incluido en el Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 27 de abril de 2000, constituye la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.
2. Los países que tengan vigente el CAUCA aprobado mediante el Protocolo de Modificación del 7 de enero de 1993 y no tengan reservas al mismo, pondrán en vigencia las modificaciones aprobadas por esta Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del CAUCA y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala- y, los países que no tengan vigente el Protocolo de Modificación al CAUCA o tengan reservas al mismo, seguirán el procedimiento de ratificación de conformidad con su legislación nacional.
3. La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Granada, Nicaragua, 19 de junio de 2002
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Alberto Trejos Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica
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Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Economía de El Salvador
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Arturo Montenegro Ministro de Economía de Guatemala
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Yuliet Handal de Castillo Ministra de Industria y Comercio de Honduras
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Marco Antonio Narváez Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
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