RESOLUCIÓN No. 90-2002 (COMIECO-XXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 86-2002, se incorporaron las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para adecuarlo a la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la Versión Única en Español de dicha Enmienda, con los respectivos derechos arancelarios a la importación (DAI);
Que, como consecuencia de dicha adecuación, es necesario actualizar algunas de las reglas de origen incluidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con el fin de ajustarlas a la nueva nomenclatura;
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó a la Reunión de Directores de Integración y ésta al Consejo, una propuesta para modificar las reglas vigentes que requieren adecuación, recomendando su aprobación;
Que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento indicado, es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que el mismo requiera;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 6, 10, 36, 37, 38, 55 y 62 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones a las reglas de origen específicas contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, en la forma que aparecen en el Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2002 y será publicada por los Estados Parte.
Comalapa, El Salvador, 23 de agosto de 2002
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Alberto TrejosMinistro de Comercio Exteriorde Costa Rica
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Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Economía de El Salvador
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Gabriela LlobetViceministra de Comercio Exterior En representación del Presidente del Banco Centralde Costa Rica
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Luz María Serpas de PortilloPresidenta del Banco Central de Reservade El Salvador
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Patricia Ramírez Ceberg Ministra de Economía de Guatemala
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Yuliet Handal de Castillo Ministra de Industria y Comercio de Honduras
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Lizardo SosaPresidente del Banco de Guatemala
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María Elena Mondragón de VillarPresidenta del Banco Centralde Honduras
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Mario Arana Sevilla Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
Julio PosadaEn representación del Presidente del Banco Centralde Nicaragua |
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 90–2002 (COMIECO-XXIII)
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REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS |
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1104.12 |
– Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida. |
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1104.19.10 |
– Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida. |
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1104.19.90 |
– Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier otro capítulo. |
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1104.22 – 1104.30 |
– Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo. |
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1301 – 1302 |
– Un cambio a la partida 1301 a 1302 desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida 2939.11 |
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1514.11 |
– Un cambio a la subpartida 1514.11 desde cualquier otro capítulo. |
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1514.19 |
– Un cambio a la subpartida 1514.19 desde cualquier otro capítulo. |
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1514.91 |
– Un cambio a la subpartida 1514.91 desde cualquier otro capítulo. |
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1514.99 |
– Un cambio a la subpartida 1514.99 desde cualquier otro capítulo. |
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1515.60 |
–Suprimida |
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1901.20 |
– Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y del inciso 1103.20.10. |
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1902 |
– Un cambio a la partida 1902 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y del inciso 1103.20.10. |
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1904.30 – 1904.90 |
– Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 1006. |
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1905 |
– Un cambio a la partida 1905 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101, de la subpartida 1103.11 y del inciso 1103.20.10. |
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2801.10 – 2841.90 |
– Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2841.90 desde cualquier otra subpartida. |
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2842.10 |
– Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originarios, de esta misma subpartida. |
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2842.90 |
– Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida. |
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2843.10 – 2851.00 |
– Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2851.00 desde cualquier otra subpartida |
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2901.10 – 2938.90 |
– Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida. |
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2939.11 |
– Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11. |
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2939.19 – 2939.99 |
– Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.99 desde cualquier otra subpartida. |
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2940.00 – 2942.00 |
– Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida. |
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3006.70 |
– Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra subpartida. |
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3006.80 |
– Un cambio a la subpartida 3006.80 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38. |
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3401.11 – 3401.20 |
– Un cambio a la partida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida. |
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3401.30 |
– Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 3402. |
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3825 |
– Un cambio a la partida 3825 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37, 40 y 90. |
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4012.11 – 4012.19 |
– Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70. |
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4104 – 4106 |
– Un cambio a la partida 4104 a 4106 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue", no originarios. |
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4107 – 4113 |
– Un cambio a la partida 4107 a 4113 desde cualquier otra partida. |
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4114 – 4115 |
– Un cambio a la partida 4114 a 4115 desde cualquier otra partida. |
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4401 – 4407 |
– Un cambio a la partida 4401 a 4407 desde cualquier otra partida. |
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4408 |
– Un cambio a la partida 4408 desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. |
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4409 – 4421 |
– Un cambio a la partida 4409 a 4421 desde cualquier otra partida. |
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4801 |
– Un cambio a la partida 4801 desde cualquier otro capítulo. |
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4802 |
– Un cambio a la partida 4802 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. |
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4803 - 4805 |
– Un cambio a la partida 4803 a 4805 desde cualquier otro capítulo. |
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4810 |
– Un cambio a la partida 4810 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. |
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4811 |
– Un cambio a la partida 4811 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. |
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4823 |
–Un cambio a la partida 4823 desde cualquier otra partida. |
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6001 – 6006 a/ * |
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6812.50 – 6812.70 |
– Un cambio a la subpartida 6812.50 a 6812.70 desde cualquier otra subpartida. |
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6812.90.10 |
– Un cambio al inciso 6812.90.10 desde cualquier otra partida. |
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6812.90.20 – 6812.90.90 |
– Un cambio al inciso 6812.90.20 a 6812.90.90 desde cualquier otro inciso. |
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8103.20 – 8103.90 |
– Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8103.90 desde cualquier otra subpartida. |
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8105.20 – 8112.99 |
– Un cambio a la subpartida 8105.20 a 8112.99 desde cualquier otra subpartida. |
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8508.10 – 8508.80 |
– Suprimida |
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8508.90 |
– Suprimida |
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9009.91 – 9009.99 |
– Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.99 desde cualquier otra partida. |
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* Ver llamada en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. |
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NOTA: Las demás mercancías que por efecto de las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), como consecuencia de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado se trasladan de una partida o subpartida a otra, adoptan la regla específica de origen de la partida o subpartida a la que se trasladan. |
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