La Tercera Reunión del Consejo de Ministros Responsables de la Integración y Desarrollo Regional
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 1o. de Enero de 996 entró en vigor el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
2. Que la Segunda Reunión del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, en Resolución No.15-95 del 12 de Diciembre de 1995, acordó adoptar el Formulario Unico Aduanero que incluya, además del formulario aduanero propiamente dicho, el Certificado y Declaración de Origen a que se refieren los Artículos 15 y 18 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
3. Que en tanto se apruebe y entre en vigencia el formato del Formulario Unico Aduanero, es necesario dictar disposiciones que faciliten el comercio intracentroamericano de las mercancías.
RESUELVE
1. Autorizar a los países para que hasta el 30 de junio de 1996, no exija el requisito de la presentación en las aduanas de ingreso del Certificado y la Declaración de
Origen a que se refieren los Artículo 15 y 18 del referido Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
GIOVANNI CASTILLO
Viceministro de Industria
y Comercio de Costa RicaEDUARDO ZABLAJ TOUCHE
Ministro de Economía de
El SalvadorJUAN MAURICIO WURMSER
Ministro de Economia de
GuatemalaFERNANDO GARCIA R.
Ministro de Economía y
Comercio de HondurasPABLO PEREIRA G.
Ministro de Economía
de Nicaragua
Mecj/Original-DMC=22/05/96/Grabado-DI=30/04/1997 -20:03:30