EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960, establece regímenes especiales de excepción al libre comercio para determinados productos;
2. Que de acuerdo con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, tanto las modalidades como los requisitos previstos en el Anexo "A" para el intercambio de los productos objeto de regímenes especiales, sólo pueden ser modificados previa negociación multilateral en el seno del Consejo Ejecutivo del citado Tratado General;
3. Que mediante Resolución No. 3-95 (COMRIEDRE-I) del 1 de septiembre de 1995, el Consejo resolvió modificar la lista de productos objeto de regímenes especiales de excepción, entre las que se encuentran algunas modalidades que ya no responden a las condiciones actuales del intercambio comercial intrarregional, por lo que se requiere hacer las modificaciones pertinentes,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos y IV, XXI y XXII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana:
RESUELVE:
1. Modificar la lista de mercancías sujetas a Regímenes Especiales de conformidad con el artículo IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, otorgando libre comercio a los solventes minerales contenidos en la Partida 2710.00.1, así como al asfalto de la subpartida 2713.20.00, en la forma y con las anotaciones como aparece en el Anexo a la presente Resolución, que constituye el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte.
Se deroga la Resolución 3-95 (COMRIEDRE-I) de fecha 1 de septiembre de 1995.
Guatemala, 22 de mayo de 1996
| Marco Antonio Vargas Díaz Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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| Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala
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Fernando García Rodríguez Ministro de Economía y Comercio de Honduras
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Alfredo Vélez Lacayo Viceministro en Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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Mecj/Original-DMC=22/05/96/Grabado-DI=6/05/1997 -09:21:59
ANEXO "A" DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
NOTA GENERAL
LISTAS DE MERCANCIAS SUJETAS A REGIMENES1. Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.
2. Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes Contratantes.
3. El Consejo Ejecutivo, en base a las disposiciones del Artículo IV del Tratado General, revisará periódicamente el Anexo "A" para incorporar progresivamente al libre comercio los artículos allí incluidos.
ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV
REGIMEN COMUN A LOS CINCO PAISES
0901.1 |
Café sin tostar |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
17.01
1701.11.00 1701.91.00 1701.99.00 |
Azúcar de caña, refinada o sin refinar De caña Aromatizados o coloreados Los demás |
Control de importación. |
27.10 27.12 27.13 27.15 |
Productos derivados del petróleo. Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.00.1 /, y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte. |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
REGIMENES BILATERALES
GUATEMALA - EL SALVADOR
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
GUATEMALA - HONDURAS
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación. |
22.08 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estára sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
GUATEMALA - NICARAGUA
0901.2 |
Café Tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación. |
GUATEMALA - COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importacion. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
2402.20.00 |
Cigarrillos / |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
EL SALVADOR - HONDURAS
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
22.08 Excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
EL SALVADOR - NICARAGUA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
1101.00.00 |
Harina de Trigo |
Control de importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
EL SALVADOR - COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
2402.20.00 |
Cigarrillos 2/ |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
HONDURAS - NICARAGUA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.08 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
HONDURAS - COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
22.08 Excepto 2208.90.10 |
Bebidas alcohólicas destiladas |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
2402.20.00 |
Cigarrillos 2/ |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
NICARAGUA - COSTA RICA
0901.2 |
Café tostado |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |
22.07 2208.90.10 |
Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado |
Control de importación. |
2402.20.00 |
Cigarrillos 2/ |
El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación. |