RESOLUCION No 33-96 (COMRIEDRE V)

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada en Guatemala, del 2 al 4 de julio del corriente año, conoció las solicitudes de modificación al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;

 

2. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificaciones al Anexo A para que, en base al Capítulo VI del indicado Convenio, las apruebe;

 

 

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7 literal c), 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

 

 

RESUELVE:

 

1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

La presente Resolución iniciará su vigencia dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, con su publicación en cada Estado Parte.

San Salvador, El Salvador, 8 de agosto de 1996

 

Geovanny Castillo Artavia

Viceministro en Representación

del Ministro de Economía, Industria

y Comercio de Costa Rica

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía

de El Salvador

 

Eduardo Sperisen Yurt

En Representación del Ministro de

Economía de Guatemala

 

Sergio Nuñez

En Representación del Ministro de

Economia y Comercio de Honduras

 

Pablo Pereira Gallardo

Ministro de Economía y Desarrollo

de Nicaragua

 

Mecj/Original-DMC=8/08/96/Grabado-DI=6/05/1997 -16:49:56

 

 

 

ANEXO RESOLUCION No. 33-96 (COMRIEDRE V)

 

 

CODIGO

 

DESCRIPCION

DAI

   

CA

GU

ES

HO

NI

CR

1. Modificación de DAI

 

Capítulo 12

12.01

 

 

1201.00.10

1201.00.90

HABAS DE SOJA (SOYA), QUEBRANTADAS

 

- Para la siembra

- Otros

 

 

 

1

1

         

Capítulo 15

15.04

GRASAS Y ACEITES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE

           

1504.10.00

- Aceites de hígado de

pescado y sus

fracciones

 

 

1

         

Capítulo 16

16.02

LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE

           

1602.4

- De la especie porcina:

           

1602.49

-- Las demás, incluidas

las mezclas:

           

1602.49.10

--- Piel de cerdo

deshidratada, cocida

y prensada

 

 

5

         

Capítulo 30

30.03

MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR

3003.3

- Que contengan hormonas

u otros productos de

la partida 29.37, sin

antibióticos

           

3003.31.00

-- Que contengan

insulina

 

1

         

2. Aperturas

 

Capítulo 63

63.09

ARTICULOS DE PRENDERIA

           

6309.00.10

- Calzado

25*

         

6309.00.90

- Otros

25*

         

(*) Tarifas vigentes a partir del 31 de diciembre de 1996. Entre tanto, los países aplicarán las tarifas nacionales.

 

 

rnsb