EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que el Comité de Política Arancelaria en su reunión celebrada en Guatemala, del 2 al 4 de julio del corriente año, conoció las solicitudes de modificación al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte;
2. Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria acordó elevar a este foro una propuesta de modificaciones al Anexo A para que, en base al Capítulo VI del indicado Convenio, las apruebe;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7 literal c), 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
La presente Resolución iniciará su vigencia dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, con su publicación en cada Estado Parte.
San Salvador, El Salvador, 8 de agosto de 1996
| Geovanny Castillo Artavia Viceministro en Representación del Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica |
Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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| Eduardo Sperisen Yurt En Representación del Ministro de Economía de Guatemala
|
Sergio Nuñez En Representación del Ministro de Economia y Comercio de Honduras
|
Pablo Pereira Gallardo Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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Mecj/Original-DMC=8/08/96/Grabado-DI=6/05/1997 -16:49:56
ANEXO RESOLUCION No. 33-96 (COMRIEDRE V)
CODIGO |
DESCRIPCION |
DAI |
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CA |
GU |
ES |
HO |
NI |
CR |
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1. Modificación de DAI
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12.01
1201.00.10 1201.00.90 |
HABAS DE SOJA (SOYA), QUEBRANTADAS
- Para la siembra - Otros |
1 1 |
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15.04 |
GRASAS Y ACEITES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE |
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1504.10.00 |
- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones |
1 |
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16.02 |
LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE |
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1602.4 |
- De la especie porcina: |
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1602.49 |
-- Las demás, incluidas las mezclas: |
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1602.49.10 |
--- Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada |
5 |
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30.03 |
MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR |
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3003.3 |
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos |
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3003.31.00 |
-- Que contengan insulina |
1 |
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63.09 |
ARTICULOS DE PRENDERIA |
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6309.00.10 |
- Calzado |
25* |
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6309.00.90 |
- Otros |
25* |
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(*) Tarifas vigentes a partir del 31 de diciembre de 1996. Entre tanto, los países aplicarán las tarifas nacionales.
rnsb