EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que la Reunión Técnica Biministerial Economía-Agricultura, celebrada en Guatemala el 6 de diciembre de 1995, conoció y acordó proponer a los respectivos Ministros, modificaciones arancelarias para algunos productos agropecuarios, en concordancia con lo negociado por los países en la Ronda Uruguay del GATT;
2. Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional en su Reunión del 11 y 12 de diciembre de 1995 en San Pedro Sula, Honduras, aprobó dicha propuesta y acordó hacer consultas con los Ministros de Agricultura para proceder a poner en vigencia las modificaciones aludidas;
3. Que realizadas las consultas respectivas con los Ministros de Agricultura, han manifestado su acuerdo en modificar los niveles arancelarios a los productos agropecuarios indicados en el Anexo de la presente Resolución;
POR TANTO:
Con fundamento en el Artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 Y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, la cual formará parte del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2. En lo concerniente a las partes del pollo, las disposiciones de esta Resolución surtirán efecto en la fecha que cobre vigencia el Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. Recomendar a los gobiernos de los Estados que tienen una consolidación de los productos arancelizados aprobados por la presente resolución, en un nivel inferior que al resto de los países, que hagan las gestiones pertinentes ante la OMC, a fin de lograr la equiparación arancelaria.
4. La presente Resolución surte efectos a partir de la presente fecha y deberá ser publicada en los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 8 de agosto de 1996
| Geovanny Castillo Artavia Viceministro en Representación del Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica |
Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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| Eduardo Sperisen Yurt En Representación del Ministro de Economía de Guatemala
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Sergio Nuñez En Representación del Ministro de Economia y Comercio de Honduras
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Pablo Pereira Gallardo Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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Mecj/Original-DMC=8/08/96/Grabado-DI=7/05/1997-09:12:40
ANEXO RESOLUCION No. 34-96 (COMRIEDRE V)
CODIGO |
DESCRIPCION |
GUATEMALA |
EL SALVADOR |
HONDURAS |
NICARAGUA |
COSTA RICA |
0207.39.90
|
Otros. (Trozos y despojos de ave, frescos o refrigera- dos (excepto híga- dos, pechugas de pollo y CDM)) |
200% inicial 160% año 2004 |
40% |
80% año 1996 50% año 1999 |
200% inicial 160% año 2004 |
200% inicial 160% año 2004 |
0207.41.90 |
Otros. (Trozos y despojos de pollo congelados (excepto hígados, pechugas y CDM)). |
200% inicial 160% año 2004 |
180% inicial 160% año 2004 |
80% año 1996 50% año 1999 |
200% inicial 160% año 2004 |
200% inicial 160% año 2004 |
1701.11.00 |
De caña. (Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear). |
55% |
55% |
40% |
55% |
55% |
2402.20.00 |
Cigarrillos que contengan tabaco |
55% |
55% |
55% |
55% |
40% |
SAC-93