RESOLUCION No 34-96 (COMRIEDRE V)

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Reunión Técnica Biministerial Economía-Agricultura, celebrada en Guatemala el 6 de diciembre de 1995, conoció y acordó proponer a los respectivos Ministros, modificaciones arancelarias para algunos productos agropecuarios, en concordancia con lo negociado por los países en la Ronda Uruguay del GATT;

 

2. Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional en su Reunión del 11 y 12 de diciembre de 1995 en San Pedro Sula, Honduras, aprobó dicha propuesta y acordó hacer consultas con los Ministros de Agricultura para proceder a poner en vigencia las modificaciones aludidas;

 

3. Que realizadas las consultas respectivas con los Ministros de Agricultura, han manifestado su acuerdo en modificar los niveles arancelarios a los productos agropecuarios indicados en el Anexo de la presente Resolución;

 

 

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en el Artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 Y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

 

 

 

RESUELVE:

 

1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, la cual formará parte del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

 

2. En lo concerniente a las partes del pollo, las disposiciones de esta Resolución surtirán efecto en la fecha que cobre vigencia el Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

 

3. Recomendar a los gobiernos de los Estados que tienen una consolidación de los productos arancelizados aprobados por la presente resolución, en un nivel inferior que al resto de los países, que hagan las gestiones pertinentes ante la OMC, a fin de lograr la equiparación arancelaria.

 

4. La presente Resolución surte efectos a partir de la presente fecha y deberá ser publicada en los Estados Parte.

 

San Salvador, El Salvador, 8 de agosto de 1996

 

 

Geovanny Castillo Artavia

Viceministro en Representación

del Ministro de Economía, Industria

y Comercio de Costa Rica

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía

de El Salvador

 

Eduardo Sperisen Yurt

En Representación del Ministro de

Economía de Guatemala

 

Sergio Nuñez

En Representación del Ministro de

Economia y Comercio de Honduras

 

Pablo Pereira Gallardo

Ministro de Economía y Desarrollo

de Nicaragua

 

 

Mecj/Original-DMC=8/08/96/Grabado-DI=7/05/1997-09:12:40

 

 ANEXO RESOLUCION No. 34-96 (COMRIEDRE V)

  

CODIGO

DESCRIPCION

GUATEMALA

EL SALVADOR

HONDURAS

NICARAGUA

COSTA RICA

0207.39.90

 

 

 

 

 

Otros. (Trozos y despojos de ave, frescos o refrigera- dos (excepto híga-

dos, pechugas de pollo y CDM))

200% inicial

160% año 2004

40%

80% año 1996

50% año 1999

200% inicial

160% año 2004

200% inicial

160% año 2004

0207.41.90

Otros. (Trozos y despojos de pollo congelados (excepto hígados, pechugas y CDM)).

200% inicial

160% año 2004

180% inicial

160% año 2004

80% año 1996

50% año 1999

200% inicial

160% año 2004

200% inicial

160% año 2004

1701.11.00

De caña. (Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear).

55%

55%

40%

55%

55%

2402.20.00

Cigarrillos que contengan tabaco

55%

55%

55%

55%

40%

SAC-93