EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 55-95 (CONSEJO-XIII), se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser bienes de capital no producidos.
Que el Comité de Política Arancelaria en su última reunión revisó los listados de bienes habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para trasladar algunos rubros, adicionándolos al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y 6, 7, 9, 12, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 55-95 (CONSEJO-XIII),los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2. La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha, o en la que corresponda en cada país, de conformidad con su respectivo programa de desgravación.
3. Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial en los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 16 de octubre de 1996
| José Leon Desanti Montero Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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| Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala
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Fernando García Rodríguez Ministro de Economía y Comercio de Hondras
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Eduardo Belli en Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
|
Mecj/Original-DMC=16/10/96/Grabado-DI=7/05/1997-12:01:18
ANEXO RESOLUCION No. 42-96 (COMRIEDRE VI)
CODIGO DESCRIPCION CA
39269040 Objetos de laboratorio y farmacia, incluso 1
graduados o calibrados
48221000 Del tipo de los utilizados para el bobinado de 1
hilados textiles.
48229000 Los demás 1
68041000 Muelas para moler o desfibrar. 1
68042100 De diamante natural o sintético aglomerado. 1
68042200 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica. 1
68042300 De piedras naturales. 1
69091100 De porcelana. 1
69091900 Los demás. 1
70171000 De cuarzo o de otras sílices, fundidos. 1
73151100 Cadenas de rodillos. 1
73151200 Las demás cadenas. 1
73151900 Partes. 1
73152000 Cadenas antideslizantes. 1
73158100 Cadenas de eslabones con puntales. 1
73158200 Las demás cadenas, de eslabones soldados. 1
73158900 Las demás. 1
73159000 Las demás partes. 1
73259100 Bolas y artículos similares para molinos. 1
73261100 Bolas y artículos similares para molinos. 1
74191000 Cadenas y sus partes. 1
74199910 Cilindros para gases comprimidos 1
82012000 Horcas. 1
82014090 Otros. 1
82015000 Tijeras de podar (incluidas las de aves), para 1
usar con una sola mano
82016000 Cizallas para setos, tijeras de podar y 1
herramientas similares para usar con las dos
manos.
82019090 Otros. 1
82022090 Otras. 1
82023110 De acero, de diámetro de 1,524 mm a 4,572 mm, 1
ambos inclusive, y espesor de 0.5 mm a 3.5 mm,
ambos inclusive
82023190 Otras. 1
82024000 Cadenas cortantes. 1
82071210 Brocas, rimas y zapatas de diamante, para 1
perforación y obtención de muestras de suelo
84159000 Partes. 1
84252000 Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o de 1
montacargas en los pozos de minas; tornos
especialmente proyectados para el interior de las
minas.
CODIGO DESCRIPCION CA
84253100 Con motor eléctrico. 1
84253900 Los demás. 1
84261110 Con capacidad de carga inferior o igual a 20 1
toneladas
84261910 Pórticos fijos, con capacidad de carga inferior o 1
igual a 20 toneladas
84262010 Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 1
20 toneladas
84263010 Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 1
20 toneladas
84281000 Ascensores y montacargas. 1
84282000 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos. 1
84283100 Especialmente proyectados para el interior de las 1
minas o para otros trabajos subterráneos.
84283200 Los demás, de cuchara. 1
84283300 Los demás, de banda o correa. 1
84313100 De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas. 1
84701000 Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente 1
de energía exterior.
84835010 Poleas de diámetro exterior igual o superior a 25 1
mm e inferior a 750 mm
85073000 De níquel-cadmio. 1
85074000 De níquel-hierro. 1
85078000 Los demás acumuladores. 1
85079090 Otras. 1
85099000 Partes. 1
85109000 Partes. 1
85168010 Planas, de sección rectangular; cilíndricas 1
selladas, con recubrimiento exterior de acero no
aleado o de cobre, de capacidad máxima de 900 W
85168020 De banda (planas, de forma circular o 1
semicircular), cilíndricas, con aletas, de
capacidad máxima de 2,500 W, recubiertas
exteriormente de acero no aleado o de cobre
85168030 De inmersión, de capacidad máxima de 9,000 W, 1
recubiertas exteriormente de acero no aleado o de
cobre
85168040 Blindadas para cocina, excepto las selladas de 1
disco
85249010 Matrices y moldes 1
85249090 Otros soportes (incluidos los grabados por 1
procedimiento láser)
85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robos o 1
incendios y aparatos similares.
85312000 Tableros indicadores con dispositivos de cristales 1
líquidos (LCD) o diodos emisores de luz (LED).
CODIGO DESCRIPCION CA
85318090 Otros 1
85319000 Partes. 1
85332100 De potencia inferior o igual a 20 W. 1
85333100 De potencia inferior o igual a 20 W. 1
85401100 En color 1
85401200 En blanco y negro u otros monocromos. 1
85402000 Tubos para cámaras de televisión; tubos 1
convertidores o intensificadores de imagen; los
demás tubos de fotocátodo.
85403000 Los demás tubos catódicos. 1
85404100 Magnetrones. 1
85404200 Klistrones. 1
85404900 Los demás. 1
85408100 Tubos receptores o amplificadores. 1
85408900 Los demás. 1
85409100 De tubos catódicos. 1
85409900 Las demás. 1
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos 1
emisores de luz
85412100 Con una capacidad de disipación inferior a 1 W. 1
85412900 Los demás. 1
85413000 Tiristores, diacs y triacs, excepto los 1
dispositivos fotosensibles.
85414000 Dispositivos semiconductores fotosensibles, 1
incluidas las células fotovoltaicas aunque estén
ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores
de luz.
85415000 Los demás dispositivos semiconductores. 1
85416000 Cristales piezoeléctricos montados. 1
85419000 Partes. 1
85421100 Numéricos o digitales. 1
85421900 Los demás. 1
85422000 Circuitos integrados híbridos. 1
85428000 Los demás 1
85429000 Partes. 1
85445190 Otros. 1
85451100 Del tipo de los utilizados en los hornos. 1
85451900 Los demás. 1
85459000 Los demás 1
87131000 Sin mecanismo de propulsión. 1
87139000 Los demás 1
87142000 De sillones de ruedas y demás vehículos para 1
inválidos.
90021100 Para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o 1
reductoras fotográficas o cinematográficas.
90021900 Los demás. 1
90022000 Filtros. 1
90029000 Los demás 1
CODIGO DESCRIPCION CA
90069900 Los demás. 1
96040000 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO. 1
96138010 Encendedores especiales para la industria, 1
laboratorios y similares
96138090 Otros 1
96139000 Partes. 1
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