RESOLUCION No 44-96 (COMRIEDRE VI)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante Resolución 7-95 (COMRIEDRE I), del 1 de septiembre de 1995, aprobó el sistema de banda de precios aplicable al maíz, sorgo y arroz.

 

Que el gobierno de Honduras, ha emprendido un programa de apoyo a la agricultura, dentro del cual contempla la aplicación de banda de precios para los grañones y sémolas de maíz, harina de maíz, grano trabajado de maíz, fécula y almidón de maíz.

 

 

RESUELVE:

 

1. Adicionar al numeral 1 de la Resolución 7-95 (COMRIED -I), los grañones y sémolas de maíz (11.03 1300), harina de maíz (11.02 2000), grano trabajado de maíz (11.04 0230) y fécula y almidón de maíz (11.08 1200).

 

2. La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los 30 días de la presente fecha, con la publicación en el respectivo Diario Oficial de los Estados Miembros

 

San Salvador, El Salvador, 16 de octubre de 1996

José Leon Desanti Montero

Ministro de Economía, Industria y

Comercio de Costa Rica

 

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía de

El Salvador

 

Juan Mauricio Wurmser

Ministro de Economía de

Guatemala

 

Fernando García Rodríguez

Ministro de Economía y

Comercio de Hondras

 

Eduardo Belli

en Representación del

Ministro de Economía y Desarrollo de

Nicaragua

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