EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que el Comité de Política Arancelaria conoció los problemas planteados por algunos países, referente a la correcta clasificación de los jugos y néctares producidos por empresas centroamericanas.
2. Que el Comité de Política Arancelaria se encuentra realizando el estudio correspondiente al mencionado caso.
3. Que mientras se finaliza el estudio indicado, en necesario corregir las dificultades en la comercialización para los jugos y néctares a que se refiere el numeral 1 anterior,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 6, 7, 9, 12 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
1. Dejar en suspenso la aplicación de la Nota Complementaria Centroamericana 20-A, y clasificar los néctares de fruta bajo el régimen de jugos de la fruta respectiva en la partida 20.09, en tanto se finaliza el estudio indicado.
2. La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de esta fecha.
San Salvador, El Salvador, 16 de octubre de 1996
J
| José Leon Desanti Montero Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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| Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala
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Fernando García Rodríguez Ministro de Economía y Comercio de Hondras
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Eduardo Belli en Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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