RESOLUCION No 47-96 (COMRIEDRE VI)

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Comité de Política Arancelaria conoció los problemas planteados por algunos países, referente a la correcta clasificación de los jugos y néctares producidos por empresas centroamericanas.

 

2. Que el Comité de Política Arancelaria se encuentra realizando el estudio correspondiente al mencionado caso.

 

3. Que mientras se finaliza el estudio indicado, en necesario corregir las dificultades en la comercialización para los jugos y néctares a que se refiere el numeral 1 anterior,

 

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 6, 7, 9, 12 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

 

 

 

RESUELVE:

 

1. Dejar en suspenso la aplicación de la Nota Complementaria Centroamericana 20-A, y clasificar los néctares de fruta bajo el régimen de jugos de la fruta respectiva en la partida 20.09, en tanto se finaliza el estudio indicado.

 

 

2. La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de esta fecha.

 

 

San Salvador, El Salvador, 16 de octubre de 1996

 

 

 

 

 

J

José Leon Desanti Montero

Ministro de Economía, Industria y

Comercio de Costa Rica

 

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía de

El Salvador

 

Juan Mauricio Wurmser

Ministro de Economía de

Guatemala

 

Fernando García Rodríguez

Ministro de Economía y

Comercio de Hondras

 

Eduardo Belli

en Representación del

Ministro de Economía y Desarrollo de

Nicaragua

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