RESOLUCION No 50-96 (COMRIEDRE-VII)

 

 

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) modificada por la Resolución 43-93 (COMRIEDRE VI), se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser materias primas para la producción centroamericana;

 

Que el Comité de Política Arancelaria en su última Reunión revisó los listados de bienes habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para trasladar algunos rubros, adicionándolos al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos;

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7, 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

 

RESUELVE:

 

Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y cobrará vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.

 

 

La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial de los Estados Parte.

 

Guatemala, 20 de noviembre de 1996.

 

 

 

 

 

Geovanny Castillo Artavia

en Representación del Ministro de

Economía, Industria y Comercio

de Costa Rica

 

 

 

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía

de El Salvador

 

 

 

Juan Mauricio Wurmser

Ministro de Economía

de Guatemala

 

 

 

Sergio Núñez

en Representación del

Ministro de Economía y

Comercio de Honduras

 

 

 

Pablo Pereira Gallardo

Ministro de Economía y Desarrollo

de Nicaragua

 

 

 

Mecj/Original-DMC=20/11/96/Grabado-DI=18/08/97 - 10:18:18

 

 

 

ANEXO RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)

  

INSUMOS CON 1%