RESOLUCION No 50-96 (COMRIEDRE-VII)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II) modificada por la Resolución 43-93 (COMRIEDRE VI), se estableció el listado de bienes que deben tener DAI de 1% por ser materias primas para la producción centroamericana;
Que el Comité de Política Arancelaria en su última Reunión revisó los listados de bienes habiendo elevado a consideración de este foro una propuesta para trasladar algunos rubros, adicionándolos al listado de bienes con DAI de 1%, con el propósito de posibilitar la competitividad de los sectores productivos;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7, 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
Adicionar al listado aprobado mediante Resolución 13-95 (COMRIEDRE II), los productos incluidos en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de ésta, los que deberán incorporarse al Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y cobrará vigencia de conformidad con el calendario de desgravación de cada país.
La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días después de la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial de los Estados Parte.
Guatemala, 20 de noviembre de 1996.
Geovanny Castillo Artavia en Representación del Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala
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Sergio Núñez en Representación del Ministro de Economía y Comercio de Honduras |
Pablo Pereira Gallardo Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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ANEXO RESOLUCION No. 50-96 (COMRIEDRE-VII)
INSUMOS CON 1%