RESOLUCION No 52-96 (COMRIEDRE-VII)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que los artículos 7, literales a) y c); 9 tercero párrafo; 22; 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, confieren al Consejo facultades para dirigir y administrar el Régimen Arancelario, adoptar los derechos arancelarios y sus modificaciones, dentro de los límites que el mismo establece;
Que mediante Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del 17 de septiembre de 1985, el Consejo dispuso dividir temporalmente el Arancel Centroamericano de Importación en tres Partes, en tanto las condiciones económicas de los países permiten unificarlas en una sola, a través de la negociación permanente que establece el Capítulo VI del referido Convenio;
La necesidad de facilitar mediante la acción del Consejo, las condiciones de competitividad de algunas actividades económicas que utilizan en su proceso productivo mercancías incluidas en la Parte III del Arancel Centroamericano de Importación;
Que mediante Resolución No. 50-94 (CONSEJO), atendiendo recomendación del Grupo Técnico Ad-hoc integrado por los Viceministros de Economía y los Directores de Integración Económica, el Consejo autorizó inicialmente a El Salvador para trasladar los rubros de la Parte III a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, por lo que se hace necesario extenderlo a los demás países;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7 literales a) y c), 9, 10, 18, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
Modificar la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) en el sentido de trasladar a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo "A" del Convenio) los rubros de la Parte III, con su estructura, descripciones y derechos arancelarios (DAI) actuales.
Al quedar formalizado, conforme a las legislaciones internas de cada país, el traslado de la Parte III a la II en todos los Estados, el Arancel Centroamericano de Importación constará sólo de las Partes I y II descritas en la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85).
Guatemala, 20 de noviembre de 1996.
Geovanny Castillo Artavia en Representación del Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía De El Salvador
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Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala |
Sergio Nuñez En Representación del Ministro de Economía y Comercio de Honduras |
Pablo Pereira Gallardo Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua |
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