EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 13-95 (COSEJO-XIII) se estableció como objetivo de la política arancelaria llegar a un nivel de cero porciento (0%) para materias primas y quince porciento (15%) para bienes finales, con tarifas intermedias de cinco porciento (5%) y diez porciento (10%) para materias primas e insumos producidos en la región;
2. Que en la mencionada Resolución se dejó a discreción de los países para que, de conformidad con sus particulares circunstancias pudieran ir modificando el arancel, dentro de los límites establecidos por el Consejo;
Que los países han considerado que para evitar distorsiones en la competencia es necesario contar con un programa de desgravación común,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7 , 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
1. Aprobar el programa de desagravación como se detalla a continuación:
A PARTIR DE: BIENES FINALES BIENES INTERMEDIOS
1 de julio/1997 19 14 9
1 de julio/1998 18 13 8
1 de julio/1999 17 12 7
1 de enero/2000 15 10 5
La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial en los Estados Parte.
Guatemala, 17 de diciembre de 1996
José Leon Desanti Montero Ministro de Economía, Industria yComercio de Costa Rica
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Eduardo Zablah Touché Ministro de Economía de El Salvador
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Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía de Guatemala
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Sergio Núñez en Representación del Ministro de Economía y Comercio de Honduras |
Agenor Herrera Ubeda En Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua
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