RESOLUCION No 54-96 (COMRIEDRE VIII)

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1. Que mediante Resolución 13-95 (COSEJO-XIII) se estableció como objetivo de la política arancelaria llegar a un nivel de cero porciento (0%) para materias primas y quince porciento (15%) para bienes finales, con tarifas intermedias de cinco porciento (5%) y diez porciento (10%) para materias primas e insumos producidos en la región;

 

2. Que en la mencionada Resolución se dejó a discreción de los países para que, de conformidad con sus particulares circunstancias pudieran ir modificando el arancel, dentro de los límites establecidos por el Consejo;

 

Que los países han considerado que para evitar distorsiones en la competencia es necesario contar con un programa de desgravación común,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 6, 7 , 9, 12, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

 

 

RESUELVE:

 

1. Aprobar el programa de desagravación como se detalla a continuación:

 

A PARTIR DE: BIENES FINALES BIENES INTERMEDIOS

 

1 de julio/1997 19 14 9

1 de julio/1998 18 13 8

1 de julio/1999 17 12 7

1 de enero/2000 15 10 5

 

 

La presente Resolución inicia su vigencia dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial en los Estados Parte.

 

 

Guatemala, 17 de diciembre de 1996

 

 

José Leon Desanti Montero

Ministro de Economía, Industria y

Comercio de Costa Rica

 

 

 

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía

de El Salvador

 

 

 

Juan Mauricio Wurmser

Ministro de Economía

de Guatemala

 

 

 

Sergio Núñez

en Representación del

Ministro de Economía y

Comercio de Honduras

 

 

Agenor Herrera Ubeda

En Representación del Ministro de

Economía y Desarrollo de Nicaragua

 

Mecj/Original-DMC=17/12/96/Grabado-DI=8/05/97- 9:10:25