RESOLUCION No 63-97 (COMRIEDRE-III-EX)

 

 

 

EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

El tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el Campo Comercial, otorgado a Nicaragua, consignado en el Artículo Transitorio V del Protocolo de Guatemala.

 

Las decisiones adoptadas por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Consejo de Ministros Responsables de la Integración, mediante las resoluciones correspondientes para el otorgamiento de dicho trato preferencial, aprobado en la Declaración de Presidentes celebrada el 29 de Octubre de 1993.

 

Que en el Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano, se estipula, al igual que en otros instrumentos jurídicos centroamericanos, la facultad que le corresponde al Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, para aprobar los programas arancelarios que estimen convenientes.

 

Que mediante Ley No. 257 de la Asamblea Nacional, el Gobierno de Nicaragua aprobó, la "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", publicada en La Gaceta-Diario Oficial, el 6 de junio de 1997, que contiene algunas disposiciones que son o podrían ser en el futuro en parte inconsistentes con normas del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y decisiones adoptadas a nivel regional por el órgano competente;

 

Que el Gobierno de Nicaragua, a través de su representante en el Consejo, ha presentado las consideraciones de política económica nacional que han impulsado la referida Ley, explicando que los efectos que pudieran derivarse de la misma en contraposición con la normativa regional son a largo plazo y que, en última instancia, tales efectos tendrían que ser analizados por el Consejo a la luz de los resultados que la misma produzca con su aplicación.

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y 6, 7, 9, 12, 22 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  

RESUELVE:

 

Dar por recibido el programa arancelario que el Gobierno de Nicaragua ha presentado a consideración del Consejo en el marco de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, que consigna un tratamiento especial, dentro del espíritu del Artículo V del Protocolo de Guatemala, que sustituye el tratamiento especial otorgado a Nicaragua mediante las Resoluciones 3-93 del Consejo Económico Centroamericano, 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

 

Reconocer que dicha Ley contiene avances sustanciales en la reducción de tratamientos preferenciales en comparación con la situación previo a la adopción de la misma;

 

Reconocer que algunos aspectos de la Ley que aún no han entrado en vigencia serían inconsistentes con algunas disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y Resoluciones del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional –COMRIEDRE-;

 

Autorizar al Gobierno de Nicaragua a proceder con las medidas contempladas para entrar en vigencia hasta inclusive el 1 de enero de 1999;

 

En relación a la reducción del techo arancelario contemplado para el 1 de julio de 1999, Nicaragua se compromete a buscar, en conjunto con los demás países de Centroamérica, una solución consistente con las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las Resoluciones que tome COMRIEDRE en materia arancelaria, contando para tal propósito con los resultados de un análisis técnico que elaborará la SIECA;

 

 

 

Managua, Nicaragua, 27 de junio de 1997.

 

 

 

José Leon Desanti Montero

Ministro de Economía, Industria y

Comercio de Costa Rica

 

 

 

Eduardo Zablah Touché

Ministro de Economía

de El Salvador

 

 

 

Juan Mauricio Wurmser

Ministro de Economía

de Guatemala

 

 

 

Fernando García

Ministro de Economía y

Comercio de Honduras

 

 

Noel Sacasa Cruz

Ministro de Economía y Desarrollo

de Nicaragua

 

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