RESOLUCION No. 65-2001 (COMRIEDRE)
EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DESARROLLO REGIONAL
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE) de 19 de enero de 1998, este órgano
resolvió establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el
servicio de transporte internacional de carga entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa,
adoptando para la regulación de esas relaciones recíprocas el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, el Formulario de Declaración y el
Instructivo, que aparece como Anexo de esa Resolución;
Que en tanto se logra un acuerdo sobre los servicios de transporte internacional de carga terrestre mediante un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, se requiere la modificación de las disposiciones comunes que faciliten y no obstaculicen el intercambio comercial entre ellos, con el fin de adaptarlo a las nuevas realidades del comercio internacional.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 g), 4 c), d), e) y g), 6, 10, 11, 13, 16, 18, 21, 22 y 34 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA);
RESUELVE
Establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que comprenderá lo siguiente:
Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías procedentes de o destinadas a cualquiera de los Estados Miembros.
La libertad de tránsito implica:
la garantía de libre competencia en la contratación del transporte, sin perjuicio del país de origen o destino; y
el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados en la literal a).
El servicio de transporte internacional de carga terrestre quedará sujeto al pago de las tasas aplicables a los nacionales de cualquiera de los países signatarios sobre la prestación de servicios, las cuales en ningún caso podrán constituir exacciones o impuestos a la importación.
Adoptar para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre
los seis países, las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo, el cual queda como aparece en el
Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma.
Dentro de los seis meses posteriores a la adopción del Reglamento anexo a esta
Resolución, los Estados Parte evaluarán su aplicación con el fin de verificar que
cumpla con su objetivo y, en su caso, realizar las modificaciones que sean
necesarias.
Las cuestiones relacionadas con la interpretación, aplicación y modificación del
Reglamento, del Formulario de Declaración y del Instructivo, serán conocidas por el
Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.
Ciudad de Panamá, República de Panamá, 16 de marzo de 2001