Análisis de las Obligaciones contenidas en el

ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

 y el Capítulo XVII del

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMÉRICA (NAFTA)

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

 

Sumario

1. Objetivos  7. Arreglos Institucionales  14. Estructura del documento  20. Otros acuerdos y Terminología

 

 

1.1.   Objetivos

 

1.  El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (llamado en adelante el Acuerdo sobre los ADPIC) es uno de los acuerdos más completos en el campo de la propiedad intelectual, tanto en términos del alcance de la materia cubierta como en el nivel de detalle de sus obligaciones.  Es también el acuerdo más controversial y menos entendido en este campo.  Sin embargo, constituye la base de las negociaciones y debates que se desarrollan dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de las negociaciones para establecer áreas de libre comercio regionales.

 

2.  El presente documento tiene por objeto servir de referencia, en cuanto a las obligaciones actuales del Acuerdo sobre los ADPIC, para quienes participan en dichas negociaciones y debates.  Tiene la intención de ofrecerles, no sólo una explicación sobre las obligaciones contenidas en cada uno de los artículos del Acuerdo, sino también una interpretación de los mismos a la luz de las declaraciones y decisiones tomadas por los Ministros en la reciente Conferencia Ministerial de Doha y a la luz de la creciente jurisprudencia que emana de los informes del Órgano de Apelación y de los Grupos Especiales para la Solución de Diferencias de la OMC. 

 

3.  A la fecha, el Órgano de Apelación y los Grupos Especiales han interpretado las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC de forma muy literal o legalista, con base en los principios del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.  Algunos han señalado que el Órgano ha estado renuente a interpretar las disposiciones del Acuerdo de manera amplia y a basarse en materiales secundarios, incluida la historia de las negociaciones, salvo para confirmar sus interpretaciones iniciales.  Este enfoque literal o legalista ha sido adoptado en la preparación de este documento.

 

4.  En este análisis se incluye alguna información general sobre los antecedentes o historia de las negociaciones.  Sin embargo, salvo que se especifique lo contrario, la información proporcionada sólo tiene por objeto ayudar al lector a entender la estructura del Acuerdo sobre los ADPIC, explicando por qué se incluyeron las obligaciones o por qué se seleccionó una forma en particular de la obligación.  No se tiene la intención de que se emplee para interpretar las obligaciones contenidas en el Acuerdo.

 

5.  Finalmente, este análisis no es una guía para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.  La mayoría de las disposiciones contenidas en el Acuerdo establecen obligaciones que reducen las distorsiones al comercio, pero los Miembros cuentan con frecuencia con varias opciones para dar cumplimiento a estas obligaciones.  Este documento no señala las opciones disponibles para el cumplimiento de dichas obligaciones ni evalúa los méritos de las diferentes opciones.  Simplemente intenta describir el nivel de las obligaciones existentes.

 

6.  La negociación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay,  incluyendo la del Acuerdo sobre los ADPIC, inició antes de la negociación del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (llamado en adelante NAFTA).  Para cuando se iniciaron en serio las negociaciones sobre las disposiciones acerca de la propiedad intelectual en el NAFTA, ya se habían llevado a la mesa muchas propuestas en el Grupo Negociador del Acuerdo sobre los ADPIC. Los negociadores del NAFTA adoptaron estas propuestas como base para sus negociaciones.  Como resultado de ello, el NAFTA es muy similar en estructura y contenido al Acuerdo sobre los ADPIC, pero hay, sin embargo, diferencias entre los dos Acuerdos.  En las negociaciones dentro del hemisferio, las obligaciones contenidas en el NAFTA podrían ser tan pertinentes como las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC.  Por lo tanto, en este documento se resaltan las diferencias entre los dos Acuerdos.

 

 

1.2.     Arreglos Institucionales

 

7.  Los arreglos institucionales para estos Acuerdos son diferentes.  El Acuerdo sobre los ADPIC es uno de los muchos acuerdos concluidos en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y es administrado por el Consejo General de la OMC.  El Acuerdo creó el  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), una organización especial que rinde informes al Consejo General, con el fin de verificar el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC y continuar con la revisión de los asuntos que no quedaron resueltos, a satisfacción de todos los Miembros, cuando se firmó el Acuerdo (llamado agenda incorporada).  Para obtener una descripción más completa de la agenda incorporada y las responsabilidades del Consejo y de la Secretaría, véase la Sección 4.

 

8.  La agenda incorporada contiene varias revisiones que podrían convertirse en recomendaciones del Consejo de los ADPIC[1].  Dichas recomendaciones tendrían que adoptarse por consenso.  Es de suponer que dichas recomendaciones podrían ser revisadas y adoptadas en la Conferencia Ministerial que se convoca cada dos años.  Además, el Consejo de los ADPIC está autorizado para recomendar que la Conferencia Ministerial incorpore en el Acuerdo sobre los ADPIC, normas de otros acuerdos multilaterales, en las circunstancias que se especifican en dicho instrumento.[2]

 

9.  Las sesiones del Consejo son cerradas al público pero la mayoría de los documentos presentados por un Miembro (incluidas las notificaciones), se dan a conocer públicamente, de forma inmediata si el Miembro da su consentimiento expreso, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación.  Muchos documentos, incluidos los informes anuales que prepara la Secretaría, también son públicos.  Los documentos que ya son públicos se encuentran disponibles en el sitio de la OMC en la Web (www.wto.org), junto con explicaciones sobre el funcionamiento y administración de dicha organización.

 

10.  No hay disposiciones acerca de “reservas” al Acuerdo sobre los ADPIC[3], aunque en ciertos casos, a los Miembros se les permite no aplicar las estipulaciones sobre el  trato nacional y el trato de la nación más favorecida (Véase la Sección 2.1.).  Además, a los Miembros se les permite continuar aplicando algunas reservas expresadas en los acuerdos sobre propiedad intelectual a los que se adhirieron antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC (Véase la Sección 2.2.2.4.).  A algunos Miembros también se les permitió postergar el período de implementación de la mayoría de las disposiciones del Acuerdo (Véase la Sección 2.14.).

 

11.  Después del vencimiento del período de implementación, los Miembros estarán sujetos a las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC si no cumplen con lo estipulado en el Acuerdo  (La explicación de estas disposiciones se encuentra en la Sección 3.1).  Estas disposiciones combinan características de procedimientos de arbitraje, juicios y revisiones por un tribunal de apelación, de forma tal que se anima a los Miembros a negociar soluciones a sus diferencias durante todo el proceso de solución de la controversia.

 

12.  La administración del NAFTA es bastante diferente.  No hay una Secretaría independiente ni un órgano creado específicamente para administrar las disposiciones relacionadas con la propiedad intelectual.  Más bien, cada Parte tiene una oficina dentro de su gobierno que coordina todos los asuntos que emanan del Tratado.  Como consecuencia de ello, no hay una agenda incorporada que obligue a las Partes a informar acerca del cumplimiento del Tratado, como por ejemplo requisitos de notificación, o para continuar examinando los asuntos que no se resolvieron a satisfacción de todas las Partes cuando se firmó el Tratado.  Además, no hay un mandato que exija  revisar y sugerir enmiendas a las disposiciones sobre propiedad intelectual del Tratado.

 

13.  Al igual que en el Acuerdo sobre los ADPIC, no existe en el NAFTA ningún mecanismo para formular “reservas”; sin embargo, las Partes negociaron algunas excepciones o suspensiones, que se registraron en “Anexos” al Tratado y que tienen la misma numeración que el Artículo con el que más se relacionan.  Se esperaba que todas las Partes cumplieran con todas las demás obligaciones a partir de la fecha en que entrara en vigor el NAFTA.  Las Partes quedaron sujetas, de forma inmediata, a un procedimiento de solución de diferencias que, al igual que el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, incluyó algunas características de los juicios y las apelaciones, pero más parecido al procedimiento de arbitraje.  (En la Sección 3.2 encontrará mayores detalles y una comparación con los procedimientos de solución de diferencias del Acuerdo sobre los ADPIC.)  Estos procedimientos todavía no se han empleado para resolver asuntos relacionados con la propiedad intelectual. En el sitio del NAFTA en la Web se puede obtener mayor información (www.nafta-sec-alena.org).

 

 

1.3.     Estructura del Documento

 

14.  La Sección 2 contiene una descripción de las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en el NAFTA. Esta Sección se encuentra dividida, de manera general, en subsecciones que corresponden a las “Secciones“ de las Partes II y III del Acuerdo sobre los ADPIC y a las Partes IV a VII.  Estas subsecciones se dividen, además, en segmentos que explican, por partes, las obligaciones de uno o más artículos.  Las explicaciones incluyen referencias a los informes del Órgano de Apelación o de los Grupos Especiales para la Solución de Diferencias que afectan la interpretación de las obligaciones, así como referencias a las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de Doha que podrían afectar la interpretación de la obligación.  Las disposiciones correspondientes del NAFTA, en el caso de haberlas, se explican también en cada segmento, y a continuación se hace una comparación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y el Tratado.

 

15.  La Sección 3 contiene la explicación de los procesos de solución de diferencias de la OMC y del NAFTA y un resumen de cada una de las diferencias que han sido objeto de un informe del Órgano de Apelación o de un Grupo Especial  de Solución de Diferencias de la OMC.  También se facilita una breve descripción de otras diferencias iniciadas de conformidad con el sistema de solución de diferencias de la OMC y el estado en que se encuentran actualmente.

 

16.  La Sección 4 contiene una descripción del Consejo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y una breve descripción de la función de la dependencia que, dentro de la Secretaría, se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual.  Además, se ofrece un resumen de los temas incluidos en la agenda incorporada del Acuerdo sobre los ADPIC y el estado en que éstos se encuentran, actualizados de manera que incluyen las modificaciones y adiciones hechas en la Conferencia Ministerial de Doha.

 

17.  La Sección 5 contiene explicaciones breves de algunos asuntos que surgieron después de que se definió el alcance de las negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC.  Se prevé que estos asuntos puedan surgir en las negociaciones para establecer acuerdos regionales de comercio.

 

18.  Los Anexos contienen copias de los Acuerdos, de las Declaraciones y Decisiones posteriores sobre dichos Acuerdos y de los Convenios sobre Propiedad Intelectual.  También contienen las partes pertinentes de los informes del Órgano de Apelación y de los Grupos Especiales para la Solución de Diferencias, así como las notificaciones relacionadas con las diferencias iniciadas por los países Miembros de la OMC.

 

19.  Los Anexos también contienen una comparación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el NAFTA, organizado conforme al orden en que se presentan los artículos en el Acuerdo sobre los ADPIC, para poder comparar con facilidad las obligaciones estipuladas en ambos Acuerdos.

 

 

1.4.     Otros Acuerdos y Terminología

 

20.  En la explicación de las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en el NAFTA se hace referencia a otros acuerdos, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.  A menos que se indique expresamente lo contrario, las referencias que se hacen en todo el documento a dichos Convenios aluden a la última Acta o revisión del Acuerdo.  Con el fin de abreviar, la mayoría de los Acuerdos se mencionan conforme a su título corto, que generalmente alude al nombre de la ciudad que menciona el título del Acuerdo o el nombre de la ciudad donde se concluyó el mismo.  Hay dos excepciones:  El Tratado de Cooperación sobre Patentes, que se abrevia como PCT, en lugar de llamarlo el Tratado de Washington, y el Tratado de Propiedad Intelectual con respecto de los Circuitos Integrados, que se conoce como el Tratado IPIC, por sus siglas en inglés. En la versión en inglés de este documento, este Tratado se refiere únicamente como “Chips Treaty” (Tratado de los Chips).

 

21.  La mayoría de estos acuerdos están disponibles en el sitio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (www.wipo.int) en la Web, salvo el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que se encuentra disponible en el sitio de la organización que lo administra, que es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (www.upov.org).

 



[1] Artículos 27.3, 64.3 y 71 del Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo.

[2] Párrafo 2 del Artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC.

[3] Artículo 72 del Acuerdo sobre los ADPIC.