Análisis de las Obligaciones
contenidas en el
ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
y el Capítulo XVII del
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE NORTEAMÉRICA (NAFTA)
Sumario
1.
Objetivos 7. Arreglos
Institucionales 14. Estructura del
documento 20. Otros acuerdos y
Terminología
1.1. Objetivos
1.
El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (llamado en
adelante el Acuerdo sobre los ADPIC) es uno de los acuerdos más completos en el
campo de la propiedad intelectual, tanto en términos del alcance de la materia
cubierta como en el nivel de detalle de sus obligaciones. Es también el acuerdo más controversial y
menos entendido en este campo. Sin
embargo, constituye la base de las negociaciones y debates que se desarrollan
dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de las
negociaciones para establecer áreas de libre comercio regionales.
2.
El presente documento tiene por objeto servir de referencia, en cuanto a
las obligaciones actuales del Acuerdo sobre los ADPIC, para quienes participan
en dichas negociaciones y debates. Tiene
la intención de ofrecerles, no sólo una explicación sobre las obligaciones
contenidas en cada uno de los artículos del Acuerdo, sino también una
interpretación de los mismos a la luz de las declaraciones y decisiones tomadas
por los Ministros en la reciente Conferencia Ministerial de Doha y a la luz de
la creciente jurisprudencia que emana de los informes del Órgano de Apelación y
de los Grupos Especiales para la Solución de Diferencias de la OMC.
3. A la fecha, el Órgano de Apelación y los
Grupos Especiales han interpretado las disposiciones del Acuerdo sobre los
ADPIC de forma muy literal o legalista, con base en los principios del Convenio
de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Algunos han señalado que el Órgano ha estado renuente a interpretar las
disposiciones del Acuerdo de manera amplia y a basarse en materiales secundarios,
incluida la historia de las negociaciones, salvo para confirmar sus
interpretaciones iniciales. Este enfoque
literal o legalista ha sido adoptado en la preparación de este documento.
4. En este análisis se incluye alguna información
general sobre los antecedentes o historia de las negociaciones. Sin embargo, salvo que se especifique lo
contrario, la información proporcionada sólo tiene por objeto ayudar al lector
a entender la estructura del Acuerdo sobre los ADPIC, explicando por qué se
incluyeron las obligaciones o por qué se seleccionó una forma en particular de
la obligación. No se tiene la intención
de que se emplee para interpretar las obligaciones contenidas en el Acuerdo.
5. Finalmente, este análisis no es una
guía para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayoría de las disposiciones contenidas en
el Acuerdo establecen obligaciones que reducen las distorsiones al comercio,
pero los Miembros cuentan con frecuencia con varias opciones para dar
cumplimiento a estas obligaciones. Este
documento no señala las opciones disponibles para el cumplimiento de dichas
obligaciones ni evalúa los méritos de las diferentes opciones. Simplemente intenta describir el nivel de las
obligaciones existentes.
6. La negociación de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay, incluyendo la del Acuerdo sobre
los ADPIC, inició antes de la negociación del Tratado de Libre Comercio de
Norteamérica (llamado en adelante NAFTA).
Para cuando se iniciaron en serio las negociaciones sobre las
disposiciones acerca de la propiedad intelectual en el NAFTA, ya se habían
llevado a la mesa muchas propuestas en el Grupo Negociador del Acuerdo sobre
los ADPIC. Los negociadores del NAFTA adoptaron estas propuestas como base para
sus negociaciones. Como resultado de
ello, el NAFTA es muy similar en estructura y contenido al Acuerdo sobre los
ADPIC, pero hay, sin embargo, diferencias entre los dos Acuerdos. En las negociaciones dentro del hemisferio,
las obligaciones contenidas en el NAFTA podrían ser tan pertinentes como las
obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
Por lo tanto, en este documento se resaltan las diferencias entre los
dos Acuerdos.
7.
Los arreglos institucionales para estos Acuerdos son diferentes. El Acuerdo sobre los ADPIC es uno de los
muchos acuerdos concluidos en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y es administrado por el Consejo General de la OMC. El Acuerdo creó el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), una
organización especial que rinde informes al Consejo General, con el fin de
verificar el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC y continuar con la
revisión de los asuntos que no quedaron resueltos, a satisfacción de todos los
Miembros, cuando se firmó el Acuerdo (llamado agenda incorporada). Para obtener una descripción más completa de
la agenda incorporada y las responsabilidades del Consejo y de la Secretaría, véase la Sección 4.
8.
La agenda incorporada contiene varias revisiones que podrían convertirse
en recomendaciones del Consejo de los ADPIC[1]. Dichas recomendaciones tendrían que adoptarse
por consenso. Es de suponer que dichas
recomendaciones podrían ser revisadas y adoptadas en la Conferencia Ministerial
que se convoca cada dos años. Además, el
Consejo de los ADPIC está autorizado para recomendar que la Conferencia
Ministerial incorpore en el Acuerdo sobre los ADPIC, normas de otros acuerdos
multilaterales, en las circunstancias que se especifican en dicho instrumento.[2]
9.
Las sesiones del Consejo son cerradas al público pero la mayoría de los
documentos presentados por un Miembro (incluidas las notificaciones), se dan a
conocer públicamente, de forma inmediata si el Miembro da su consentimiento
expreso, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su
presentación. Muchos documentos,
incluidos los informes anuales que prepara la Secretaría, también son públicos. Los documentos que ya son públicos se
encuentran disponibles en el sitio de la OMC en la Web (www.wto.org),
junto con explicaciones sobre el funcionamiento y administración de dicha
organización.
10.
No hay disposiciones acerca de “reservas” al Acuerdo sobre los ADPIC[3],
aunque en ciertos casos, a los Miembros se les permite no aplicar las
estipulaciones sobre el trato nacional y
el trato de la nación más favorecida (Véase la Sección 2.1.). Además, a los Miembros se les permite
continuar aplicando algunas reservas expresadas en los acuerdos sobre propiedad
intelectual a los que se adhirieron antes de la entrada en vigor del Acuerdo
sobre los ADPIC (Véase la Sección 2.2.2.4.). A algunos Miembros también se les permitió
postergar el período de implementación de la mayoría de las disposiciones del
Acuerdo (Véase la Sección 2.14.).
11.
Después del vencimiento del período de implementación, los Miembros
estarán sujetos a las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias (ESD) de la OMC si no cumplen con lo estipulado en el Acuerdo (La explicación de estas disposiciones se
encuentra en la Sección 3.1).
Estas disposiciones combinan características de procedimientos de
arbitraje, juicios y revisiones por un tribunal de apelación, de forma tal que
se anima a los Miembros a negociar soluciones a sus diferencias durante todo el
proceso de solución de la controversia.
12.
La administración del NAFTA es bastante diferente. No hay una Secretaría independiente ni un
órgano creado específicamente para administrar las disposiciones relacionadas
con la propiedad intelectual. Más bien,
cada Parte tiene una oficina dentro de su gobierno que coordina todos los
asuntos que emanan del Tratado. Como
consecuencia de ello, no hay una agenda incorporada que obligue a las Partes a
informar acerca del cumplimiento del Tratado, como por ejemplo requisitos de
notificación, o para continuar examinando los asuntos que no se resolvieron a
satisfacción de todas las Partes cuando se firmó el Tratado. Además, no hay un mandato que exija revisar y sugerir enmiendas a las
disposiciones sobre propiedad intelectual del Tratado.
13.
Al igual que en el Acuerdo sobre los ADPIC, no existe en el NAFTA ningún
mecanismo para formular “reservas”; sin embargo, las Partes negociaron algunas
excepciones o suspensiones, que se registraron en “Anexos” al Tratado y que
tienen la misma numeración que el Artículo con el que más se relacionan. Se esperaba que todas las Partes cumplieran
con todas las demás obligaciones a partir de la fecha en que entrara en vigor
el NAFTA. Las Partes quedaron sujetas,
de forma inmediata, a un procedimiento de solución de diferencias que, al igual
que el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, incluyó algunas
características de los juicios y las apelaciones, pero más parecido al
procedimiento de arbitraje. (En la Sección 3.2
encontrará mayores detalles y una comparación con los procedimientos de
solución de diferencias del Acuerdo sobre los ADPIC.) Estos procedimientos todavía no se han
empleado para resolver asuntos relacionados con la propiedad intelectual. En el
sitio del NAFTA en la Web se puede obtener mayor información (www.nafta-sec-alena.org).
14.
La Sección 2 contiene una descripción de las obligaciones contenidas en
el Acuerdo sobre los ADPIC y en el NAFTA. Esta Sección se encuentra dividida,
de manera general, en subsecciones que corresponden a las “Secciones“ de las
Partes II y III del Acuerdo sobre los ADPIC y a las Partes IV a VII. Estas subsecciones se dividen, además, en
segmentos que explican, por partes, las obligaciones de uno o más
artículos. Las explicaciones incluyen
referencias a los informes del Órgano de Apelación o de los Grupos Especiales
para la Solución de Diferencias que afectan la interpretación de las
obligaciones, así como referencias a las decisiones adoptadas en la Conferencia
Ministerial de Doha que podrían afectar la interpretación de la obligación. Las disposiciones correspondientes del NAFTA,
en el caso de haberlas, se explican también en cada segmento, y a continuación
se hace una comparación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los
ADPIC y el Tratado.
15.
La Sección 3 contiene la explicación de los procesos de solución de
diferencias de la OMC y del NAFTA y un resumen de cada una de las diferencias
que han sido objeto de un informe del Órgano de Apelación o de un Grupo
Especial de Solución de Diferencias de
la OMC. También se facilita una breve
descripción de otras diferencias iniciadas de conformidad con el sistema de
solución de diferencias de la OMC y el estado en que se encuentran actualmente.
16.
La Sección 4 contiene una descripción del Consejo de la OMC sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
y una breve descripción de la función de la dependencia que, dentro de la
Secretaría, se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual. Además, se ofrece un resumen de los temas incluidos
en la agenda incorporada del Acuerdo sobre los ADPIC y el estado en que éstos
se encuentran, actualizados de manera que incluyen las modificaciones y
adiciones hechas en la Conferencia Ministerial de Doha.
17.
La Sección 5 contiene explicaciones breves de algunos asuntos que
surgieron después de que se definió el alcance de las negociaciones del Acuerdo
sobre los ADPIC. Se prevé que estos
asuntos puedan surgir en las negociaciones para establecer acuerdos regionales
de comercio.
18.
Los Anexos contienen copias de los Acuerdos, de las Declaraciones y
Decisiones posteriores sobre dichos Acuerdos y de los Convenios sobre Propiedad
Intelectual. También contienen las
partes pertinentes de los informes del Órgano de Apelación y de los Grupos
Especiales para la Solución de Diferencias, así como las notificaciones
relacionadas con las diferencias iniciadas por los países Miembros de la OMC.
19.
Los Anexos también contienen una comparación entre el Acuerdo sobre los
ADPIC y el NAFTA, organizado conforme al orden en que se presentan los
artículos en el Acuerdo sobre los ADPIC, para poder comparar con facilidad las
obligaciones estipuladas en ambos Acuerdos.
1.4. Otros Acuerdos y
Terminología
20.
En la explicación de las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre los
ADPIC y en el NAFTA se hace referencia a otros acuerdos, como el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. A menos que se indique expresamente lo
contrario, las referencias que se hacen en todo el documento a dichos Convenios
aluden a la última Acta o revisión del Acuerdo.
Con el fin de abreviar, la mayoría de los Acuerdos se mencionan conforme
a su título corto, que generalmente alude al nombre de la ciudad que menciona
el título del Acuerdo o el nombre de la ciudad donde se concluyó el mismo. Hay dos excepciones: El Tratado de Cooperación sobre Patentes, que
se abrevia como PCT, en lugar de llamarlo el Tratado de Washington, y el Tratado
de Propiedad Intelectual con respecto de los Circuitos Integrados, que se
conoce como el Tratado IPIC, por sus siglas en inglés. En la versión en inglés
de este documento, este Tratado se refiere únicamente como “Chips Treaty” (Tratado de los Chips).
21. La mayoría de estos acuerdos están
disponibles en el sitio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(www.wipo.int) en la Web, salvo el Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, que se encuentra disponible en el
sitio de la organización que lo administra, que es la Unión Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales (www.upov.org).