Análisis de las Obligaciones
contenidas en el
ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
y el Capítulo XVII del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMÉRICA (NAFTA)
2.8. ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFIAS) DE CIRCUITOS
INTEGRADOS
Sumario
5. Relación con el Tratado IPIC 10. Derechos
13. Excepciones a los Derechos Otorgados
18. Plazo de Protección
1. Al
principio de los años 80 quedó claro que las formas que entonces se empleaban
para la protección de la propiedad intelectual no bastaban para proteger todos
los aspectos de los diseños incluidos en los circuitos integrados o “chips”
semiconductores[1],
también referidos como circuitos integrados.
Aunque era posible obtener protección por medio de una patente para el
diseño de la estructura o para la función realizada por un circuito integrado,
la forma en que se disponen físicamente los elementos del circuito en un
circuito integrado no se podía proteger.
Esto se debía a la dificultad de cumplir con las rigurosas normas de
patentabilidad sobre novedad y nivel inventivo, pues el avance de la técnica
consiste esencialmente en una nueva disposición de elementos y en el
establecimiento de conexiones de forma que puedan integrarse más elementos en
menos espacio. La protección por medio
del derecho de autor también era problemática.
En los Estados Unidos, por ejemplo, la protección por medio del derecho
de autor no se extiende a los artículos útiles per se. Por lo tanto, las
reclamaciones para obtener la protección
de los esquemas de trazado por medio del derecho de autor no se registraron en
la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y no fueron reconocidas
en los procedimientos ante los tribunales. Se pensaba, por lo tanto, que
existía una laguna en la protección de la propiedad intelectual y que ello
tenía consecuencias económicas, ya que el diseño de la disposición o “trazado” de los circuitos integrados
contribuye al valor de dichos circuitos al permitir añadir más elementos en un
área dada, reduciendo los costos de fabricación y mejorando la eficiencia
general del circuito.
2. Con el fin
de llenar el vacío en su sistema de protección existente, los Estados Unidos
promulgó, en 1984, la Ley para la Protección de los Circuitos Integrados
Semiconductores (Semiconductor Chip
Protection Act of 1984) que daba protección a los llamados “maskworks” o “máscaras”. Los “maskworks”
son dispositivos que se emplean en procesos de fotolitografía para hacer el
trazado del producto semiconductor o circuito integrado. Durante los años 80, los Estados Unidos
alentó a los países a otorgar a los esquemas de trazado de los semiconductores
o “chips”, una protección equivalente a la conferida por los Estados
Unidos. Esto se lograba a través de una
proclamación del Presidente o de una orden del Secretario de Comercio para
extender la protección, conforme las leyes de los Estados Unidos, a los
nacionales de una nación calificada, generalmente naciones que otorgaban el
nivel de protección necesario a los nacionales de los Estados Unidos.[2] Con excepción de algunos de los países
desarrollados,[3] el progreso en la realización extendida de
este tipo de protección basado en la reciprocidad fue lento. Por lo tanto, se inició el trabajo para
establecer un tratado multilateral para la protección de esta materia bajo los
auspicios de la OMPI. Este trabajo
culminó en 1989, en una conferencia diplomática celebrada en Washington, D.C.,
en la que se aprobó el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados (Treaty on
Intellectual Property in Respect of Integrated Circuits –IPIC Treaty-). A juicio de algunos, el “Tratado IPIC” o
“Tratado de los Chips” (como se le conoce en los Estados Unidos), otorgaba un
nivel insuficiente de protección para los esquemas de trazado. De hecho, los Estados Unidos y el Japón no
firmaron el tratado, el cual no ha entrado en vigor y no parece probable que lo
haga.
3. El Acuerdo
sobre los ADPIC incorpora muchas de las obligaciones del “Tratado IPIC”, pero
corrige algunas de las insuficiencias percibidas en el nivel de protección
requerido por dicho Tratado. A
diferencia del Tratado IPIC, el Acuerdo sobre los ADPIC:
(1)
ampara artículos que incorporan los circuitos
integrados de manera expresa;
(2)
establece que el titular de los derechos
recibirá una regalía razonable de la persona que haya importado o esté
vendiendo o distribuyendo existencias adquiridas antes de que esa persona
hubiera tenido aviso de que dichas existencias contenían una reproducción no
autorizada del esquema protegido;
(3)
amplía el plazo de protección a 10 años (el
Tratado IPIC exigía 8); y
(4)
prohíbe la concesión de licencias
obligatorias en relación con los esquemas de trazado para los circuitos
integrados, excepto para remediar una práctica contraria a la competencia o
para un uso no comercial por parte del gobierno.
4.
De manera similar al Acuerdo sobre los ADPIC, el NAFTA
establece disposiciones para los asuntos enunciados en los numerales 1 a 3
anteriores. Sin embargo, a diferencia
del Acuerdo sobre los ADPIC, el NAFTA prohíbe totalmente el otorgamiento de
licencias obligatorias para los esquemas de trazado.
2.8.1. Relación con el Tratado IPIC
5. Como se
indicó, el Tratado IPIC ha sido complementado por el Acuerdo sobre los ADPIC y
el NAFTA. El Artículo 35 del Acuerdo
sobre los ADPIC y el párrafo 1 del Artículo 1710 del NAFTA identifican los
Artículos del Tratado IPIC que se incorporan por referencia en el Acuerdo sobre
los ADPIC y en el NAFTA, respectivamente.
Concretamente, los Miembros de la OMC y las Partes en el NAFTA deben aplicar
los Artículos 2 a 7, 12 y el párrafo 3 del Artículo 16 del Tratado IPIC. El párrafo 3 del Artículo 6 se excluye
expresamente de la incorporación. Se
infiere que los demás Artículos del Tratado no mencionados (Artículos 1, 13 a
15, 16, párrafos (1) y (2), y 17 a 20), también se encuentran excluidos de su
incorporación, por referencia, al Acuerdo sobre los ADPIC y el NAFTA.
6. Como
consecuencia de ello, se mantienen las obligaciones generales contenidas en los
Artículos 5 y 12 y el párrafo 3 del Artículo 16 del Tratado. Estas
disposiciones tratan sobre los requisitos de trato nacional, las salvaguardias
de los Convenios de París y de Berna y la protección de la materia existente.
7. La
definición de la materia objeto de protección contenida en el Artículo 3 del
Tratado IPIC también se mantiene. Más
aún, a los Miembros y a las Partes sólo se les exige proteger los esquemas de
trazado que “sean originales en el sentido de que sean el resultado del
esfuerzo intelectual de su creador y no sean corrientes entre los creadores de
esquemas de trazado (topografías) y los fabricantes de circuitos integrados en
el momento de su creación”, tal como lo establece el párrafo 2(a) del Artículo
3 del Tratado IPIC.
8. Algunas de
las facultades expresamente reservadas a las Partes del Tratado IPIC también se
otorgan a los Miembros del Acuerdo sobre los ADPIC y a las Partes del NAFTA,
por incorporación de algunos Artículos.
Por ejemplo, el Artículo 4 del Tratado IPIC deja a las Partes la
decisión de la forma de protección legal a adoptar –sea a través de una ley
especial o a través de las leyes de derecho de autor, patentes, modelos de
utilidad, diseños industriales, competencia desleal u otra. Los Miembros de la OMC y las Partes del NAFTA
pueden establecer el agotamiento de los derechos respecto de un esquema de
trazado protegido o respecto de un circuito integrado en el cual se incorpore
dicho esquema de trazado “que haya sido puesto en el mercado por el titular o
con su consentimiento” (párrafo 5 del Artículo 6 del Tratado IPIC).
9. Por último,
el párrafo 3 del Artículo 16 del Tratado IPIC, y, por incorporación, el Acuerdo
sobre los ADPIC y el NAFTA, dispensa la aplicación de las obligaciones del
Tratado IPIC, del Acuerdo sobre los ADPIC y del NAFTA a los esquemas de trazado
que existan en el momento de que el Tratado pertinente haya entrado en vigor.
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Acuerdo sobre
los ADPIC |
NAFTA |
|
Artículo 35.
Relación con el Tratado IPIC. Los Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas de
trazado (topografías) de circuitos integrados (denominados en el presente
Acuerdo "esquemas de trazado") de conformidad con los artículos 2 a
7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del
artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados y en atenerse además a las disposiciones siguientes. |
Artículo 1710. Esquemas de
trazado de circuitos semiconductores integrados. 1. Cada una de las Partes
protegerá los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados
("esquemas de trazado") de conformidad con lo señalado en los
Artículos 2 a 7 , 12 y 16.3, excepto el Artículo 6.3, del Tratado sobre la
Propiedad Intelectual Respecto de los Circuitos Integrados, abierto a la
firma el 26 de mayo de 1989. |
2.8.2. Derechos
10. El párrafo
1 del Artículo 6 del Tratado IPIC define las infracciones en esta materia como
el acto de reproducir, total o parcialmente, un esquema de trazado protegido y
el acto de importar, vender o distribuir en cualquier otra forma para fines
comerciales un esquema de trazado protegido.
Tanto el Artículo 36 del Acuerdo sobre los ADPIC como el párrafo 2 del
Artículo 1710 del NAFTA abundan en lo que antecede al conferir un efecto de
“cascada” a la protección de los esquemas de trazado. Es decir, los terceros no pueden importar,
vender ni distribuir de otra forma tres objetos:
·
el propio esquema de trazado protegido,
·
un circuito integrado en el que se incorpora
el esquema de trazado, o
·
un artículo que incluya el circuito integrado
que incorpora el esquema de trazado protegido.
11. La venta o
distribución del esquema protegido podría incluir la venta o distribución de
las máscaras (mask works) que se
utilizan en la fabricación de un circuito integrado infractor, o el programa de
ordenador o las instrucciones (en forma electrónica o en otra forma) para la
maquinaria empleada para fabricar un circuito integrado.
12.
Impedir la venta o distribución del esquema -en particular si está en
forma electrónica que puede transmitirse por Internet - puede resultar
problemático. Así pues, si el titular
del derecho no puede impedir (u opta por no impedir) la distribución del
esquema protegido, puede enjuiciar al fabricante del circuito integrado. Si el titular del derecho no puede detener (u
opta por no detener) al fabricante del circuito integrado, puede enjuiciar al
fabricante del producto terminado que incluye el circuito integrado infractor.
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Acuerdo sobre
los ADPIC |
TLC
NORTEAMÉRICA |
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Artículo 36. Alcance de la protección. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los
siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho9: la importación, venta o distribución de
otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un
circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido
o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la
medida en que éste siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente
reproducido. 9 {Nota del Acuerdo sobre los ADPIC} Se entenderá
que la expresión "titular del derecho" tiene en esta sección el
mismo sentido que el término "titular" en el Tratado IPIC. |
Artículo 1710.
Esquemas de trazado de circuitos
semiconductores integrados. 2. Sujeto al párrafo 3,
cada Parte considerará como ilegal que cualquier persona que no cuente con el
consentimiento del titular del derecho importe, venda o distribuya de otra
manera con fines comerciales: (a)
un esquema de trazado protegido, (b) un circuito
integrado en el que se encuentre incorporado un esquema de trazado protegido;
o (c) un artículo
que incorpore un circuito integrado de esa índole, solamente en la medida en
que éste contenga un esquema de trazado reproducido ilegalmente. |
2.8.3. Excepciones
a los Derechos Otorgados
13. No existen
excepciones generales a los derechos otorgados respecto de los esquemas de
trazado como las que se encuentran en el Acuerdo sobre los ADPIC respecto del
derecho de autor (Artículo 13), las marcas de fábrica o de comercio (Artículo
17), los diseños industriales (Artículo 26, párrafo 2) y patentes (Artículo 30)
y sus contrapartes en el NAFTA.
14. Sin
embargo, la obligación de otorgar derechos a los esquemas de trazado, contenida
en los Artículos 36 del Acuerdo sobre los ADPIC y 1710, párrafo 2, del NAFTA no
es absoluta. De hecho, los Miembros de
la OMC y las Partes del NAFTA pueden permitir ciertas excepciones a estos
derechos, como se establece en el párrafo 2 del Artículo 6 del Tratado IPIC,
incorporado por referencia en el Acuerdo sobre los ADPIC y el NAFTA. Dichas excepciones incluyen:
a)
los actos realizados por un tercero “con
propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis,
investigación o enseñanza”;
b)
los esquema hechos por medio de ingeniería
inversa; o
c)
los esquemas creados de manera independiente.
15. Además, el
Acuerdo sobre los ADPIC y el NAFTA exigen a los Miembros y a las Partes
incorporar ciertas excepciones en sus regímenes nacionales. De la misma manera que a los diseñadores de
esquemas de trazado para circuitos integrados les preocupaba que sus esquemas
fueran reproducidos sin autorización, a los fabricantes y comerciantes de
productos terminados les preocupaba verse sorprendidos por una acusación de
infracción. Esto es particularmente
cierto en la fabricación, distribución y venta de un volumen muy elevado de
productos de consumo que incorporan
circuitos integrados. Hoy en día, dichos
productos abarcan desde tostadores a teléfonos y automóviles. Por consiguiente, estos fabricantes y
vendedores intentaron obtener y obtuvieron una dispensa a la infracción cuando
la persona “no supiera y no tuviera motivos razonables para saber” que sus
actos constituían una infracción, como se establece en el párrafo 1 del
Artículo 37 del Acuerdo sobre los ADPIC y el párrafo 3 del Artículo 1710 del
NAFTA. Asimismo, la posibilidad de que
esas personas pudieran vender los inventarios en existencia después de haber
recibido aviso de la infracción, bajo la condición de que se paguen regalías
razonables, como se establece en el párrafo 1 del Artículo 37 del Acuerdo sobre
los ADPIC y en el párrafo 4 del Artículo 1710 del NAFTA. Una regalía razonable - para los objetivos
tanto del Acuerdo sobre los ADPIC como del NAFTA - se define como aquella que
“correspondería pagar por una licencia libremente negociada” con respecto a un
esquema de trazado.
16. Una
diferencia importante entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el NAFTA es la
prohibición expresa que contiene este último, en el párrafo 5 del Artículo
1710, sobre el otorgamiento de licencias obligatorias sobre los esquemas de
trazado de los circuitos integrados. El
párrafo 2 del Artículo 37 del Acuerdo sobre los ADPIC permite el otorgamiento
de licencias obligatorias o no voluntarias de esquemas de trazado de circuitos
integrados, siempre que de que se observen las condiciones establecidas en las
literales (a) a (k) del Artículo 31.
Además, en el caso de la tecnología de los semiconductores, la literal
(c) del Artículo 31 limita los fines para los cuales se hayan concedido las
licencias a “un uso público no comercial o [...] para rectificar una práctica
declarada contraria a la competencia tras un procedimiento judicial o
administrativo”. Esta limitación se
aplica a los esquemas de trazado para los circuitos integrados. Así pues, los fines para los cuales son
posibles las licencias obligatorias de los esquemas de trazado son muy
limitados y las condiciones para su otorgamiento se controlan
estrictamente. Por lo tanto, es poco
probable que se trate de obtenerlas, y menos aún que se otorguen.
17.
Sin embargo, la importancia y el papel que desempeñan las licencias
obligatorias no está claro, a la luz del número virtualmente ilimitado de
formas en que se puede proyectar un esquema particular de un circuito integrado. Es más, la excepción de la “ingeniería
inversa” contenida en el párrafo 2 del Artículo 6 del Tratado IPIC permite que
un esquema de trazado en particular se estudie y emplee como inspiración para
la creación de un esquema original, lo cual, en virtud de lo dispuesto en el párrafo
2(b) del Artículo 6, no constituye infracción del esquema que ha sido objeto de
la “ingeniería inversa”. Es decir, no
hay necesidad de copiar un esquema ya que el fabricante del circuito integrado
puede diseñar uno que no infrinja los derechos con muy poca dificultad.
|
Acuerdo sobre
los ADPIC |
NAFTA |
|
Artículo 37. Actos que no requieren la autorización del
titular del derecho. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 36, ningún Miembro estará obligado a considerar ilícita la
realización de ninguno de los actos a que se refiere dicho artículo, en
relación con un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado
ilícitamente reproducido o en relación con cualquier artículo que incorpore
tal circuito integrado, cuando la persona que realice u ordene esos actos no
supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito
integrado o el artículo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba
un esquema de trazado reproducido ilícitamente... |
Artículo
1710. Esquemas de trazado de circuitos
semiconductores integrados. 3. Ninguna de las Partes
podrá considerar ilegal ninguno de los actos a que se refiere el párrafo 2,
respecto de un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado
reproducido ilegalmente o de cualquier artículo que incorpore dicho circuito
integrado, cuando la persona que realice u ordene esos actos no supiera y no
tuviera bases razonables para saber, cuando adquirió el circuito integrado o
el artículo que lo contenía, que incorporaba un esquema de trazado
reproducido ilegalmente. |
|
...Los Miembros establecerán que, después
del momento en que esa persona reciba aviso suficiente de que el esquema de
trazado estaba reproducido ilícitamente, dicha persona podrá realizar
cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese
momento, pero podrá exigírsele que pague al titular del derecho una suma
equivalente a la regalía razonable que correspondería pagar por una licencia
libremente negociada de tal esquema de trazado. |
4. Cada una de las Partes
establecerá que, a partir del momento en que la persona a la que se hace
mención en el párrafo 3 reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado
se ha reproducido ilegalmente, esa persona pueda llevar a cabo cualquiera de
los actos respecto al inventario en existencia o pedido con anterioridad a la
notificación, pero para ello se le podrá exigir que pague al titular del
derecho una suma equivalente a la regalía razonable que correspondería bajo
una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado. |
|
2. Las condiciones establecidas en los
apartados a) a k) del artículo 31 se aplicarán mutatis mutandis en caso de concesión de cualquier licencia no
voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para
los gobiernos sin autorización del titular del derecho. |
5. Ninguna Parte permitirá
las licencias obligatorias de esquemas de trazado de circuitos integrados. |
18. Una
diferencia importante entre el Tratado IPIC y el Acuerdo sobre los ADPIC y el
NAFTA es en cuanto al plazo de protección.
El Tratado IPIC estableció sólo 8 años de protección, mientras que el
Artículo 38 del Acuerdo sobre los ADPIC y el Artículo 1710, párrafos 6 a 8, del
NAFTA estipulan por lo menos 10 años. El
plazo comienza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud o
a partir de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. En el caso en el que un Miembro o una Parte
no exija el registro, el plazo es de por lo menos 10 años contados a partir de
la fecha de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. El término “primera explotación comercial”
probablemente se interpretará a la luz de los actos que constituyen infracción. Es decir, los actos que constituyen
infracción se interpretarán como actos de explotación comercial si los realiza
el titular del derecho. Así pues, puede
considerarse que tuvo lugar la “primera explotación comercial” cuando el
titular del derecho importa, vende o distribuye de otra forma, con fines
comerciales, un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que
esté incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore
dicho circuito integrado.
19. Tanto el
Acuerdo sobre los ADPIC como el NAFTA indican con claridad – por inferencia de
lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 38 y el párrafo 7 del Artículo 1710,
respectivamente, así como por la incorporación del Artículo 7 del Tratado IPIC–
que no existe obligación de exigir el registro de los esquemas de trazado para
su protección.
20. Por último,
tanto el párrafo 3 del Artículo 38 del Acuerdo sobre los ADPIC como el párrafo
8 del Artículo 1710 del NAFTA permiten, pero no exigen, que los Miembros y las
Partes impongan un límite al plazo de la protección. Es decir, un Miembro o una
Parte puede dar por terminado el plazo de protección quince años después de la
creación del esquema de trazado, sin tener en cuenta si ya transcurrieron diez
años desde la fecha de la presentación de la solicitud o de la primera
explotación comercial. Los Miembros
podrían desear imponer esta limitación para evitar posibles abusos. Es factible para una persona crear y publicar
un esquema de trazado pero postergar la presentación de la solicitud para
obtener su protección o retardar su utilización de manera pública. En ese caso, los terceros pueden empezar a
utilizar el esquema de trazado creyendo que no es objeto de protección. Posteriormente, ellos descubren que el
diseñador ha obtenido protección y que ellos son responsables de una
infracción. El establecimiento de un
límite a la protección fomenta la pronta presentación de las solicitudes de
registro y limita la responsabilidad de aquellos que podrían, de manera
inocente, emplear esquemas que todavía no han sido objeto de una solicitud de
registro.
21. En el
NAFTA, a México se le concedió un período de transición durante el cual debía
otorgar la protección exigida para los esquemas de trazado. En particular, el Anexo 1710.9 del NAFTA
(titulado “Esquemas de Trazado”) estipuló que “México realizará su mayor
esfuerzo para poner en práctica lo antes posible las obligaciones señaladas en
el Artículo 1710, y lo hará en un plazo que no exceda de cuatro años después de
la fecha de entrada en vigor de este Tratado.”
|
Acuerdo sobre
los ADPIC |
NAFTA |
|
Artículo 38. Duración de la protección. 1. En los Miembros en que se
exija el registro como condición para la protección, la protección de los
esquemas de trazado no finalizará antes de la expiración de un período de 10
años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de
registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. |
Artículo 1710.
Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados. 6. Cualquier Parte que
exija el registro como condición para la protección de los esquemas de
trazado, dispondrá que el término de protección no concluya antes de la
expiración de un periodo de 10 años a partir de la fecha: (a)
de presentación de la solicitud de registro; o (b) de la primera
explotación comercial del esquema de trazado, en cualquier parte del mundo en
que tenga lugar. |
|
2. En los Miembros en que no se exija el
registro como condición para la protección, los esquemas de trazado quedarán
protegidos durante un período no inferior a 10 años contados desde la fecha
de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. |
7. Cuando una Parte no
exija el registro como condición para la protección de un esquema de trazado,
la Parte dispondrá un término de protección no inferior a diez años desde la
fecha de la primera explotación comercial del esquema de trazado, en
cualquier parte del mundo en que tenga lugar. |
|
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1
y 2, todo Miembro podrá establecer que la protección caducará a los 15 años
de la creación del esquema de trazado. |
8. No obstante lo
dispuesto en los párrafos 6 y 7, una Parte podrá establecer que la protección
caducará quince años después de la creación del esquema de trazado. |
|
Véase el Artículo 65 del
Acuerdo sobre los ADPIC relativo a las disposiciones transitorias. |
Anexo
1710.9 Esquemas de Trazado. México realizará su mayor esfuerzo
para poner en práctica lo antes posible las obligaciones señaladas en el
Artículo 1710, y lo hará en un plazo que no exceda de cuatro años después de
la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
[1] De acuerdo con el Oxford
English Dictionary, un “chip” normalmente es considerado como una pequeña
lámina de material semiconductor empleada para fabricar circuitos integrados, especialmente
como una lámina de silicio (chip de silicio). (“[a] tiny wafer of semiconducting
material used to make an integrated circuit, especially such a wafer of silicon
(a silicon chip).”). Un
circuito integrado es considerado como una sola lámina de material que
sustituye un circuito electrónico convencional (“a single chip, etc. of material replacing a conventional electronic
circuit”). Véase The New Shorter Oxford English Dictionary, Lesley Brown (ed.),
Clarendon Press, 1993, Vol. I, páginas 388 y
1386, respectivamente.
El
Artículo 1 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos
Integrados (adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989), establece la
siguiente y más precisa definición sobre lo que se considera un circuito integrado:
“un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los
elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o
todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la
superficie de una pieza de material y que esté destinado a realizar una función
electrónica.”
El
diseño de un circuito integrado consta de varias fases. En primer lugar, se establecen sus funciones
globales así como las condiciones y parámetros de funcionamiento, para después
diseñar su arquitectura o expresión lógica de funciones que servirá de base
para el posterior diseño de un “circuito esquemático” donde cada uno de los
elementos lógicos se corresponderá con un dispositivo electrónico. Por último se diseña la estructura tridimensional
del circuito integrado, resultante de la superposición ordenada de varias capas
de material semiconductor. En cada fase
de fabricación se define la configuración bidimensional de su superficie
mediante dibujos que, a su vez, se van codificando digitalmente expresando las
coordenadas reales (en dos dimensiones) de las estructuras (figuras) y la
información sobre la capa del material correspondiente. La disposición tridimensional de los
elementos que forman parte de un circuito integrado es lo que se conoce como
esquema de trazado o topografía. Véase “Las Normas Relativas a los Esquemas de
Trazado (topografías) de los Circuitos Integrados del Acuerdo sobre los ADPIC”,
José Massaguer y Paz Soler. Los Derechos de Propiedad Intelectual en la Organización
Mundial del Comercio, Tomo I, Fundación Centro de Estudios para el Fomento de
la Investigación, Madrid, 1997, pp. 317 y 318.
[2] Este tipo de protección, basado en la reciprocidad, dejó de
ser necesario con la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC y fue la base
de la Proclama Presidencial que extendía la protección a todos los Miembros
presentes y futuros de la Organización Mundial del Comercio.
[3] Por ejemplo, el Secretario de Comercio emitió órdenes
extendiendo la protección, conforme la ley de los Estados Unidos, a los
nacionales de los siguientes países desarrollados: Australia, Austria, Bélgica,
Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia,
Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia, Suiza y el Reino
Unido. La protección no estaba extendida
a ningún país en desarrollo.