Análisis de las Obligaciones
contenidas en el
ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC
y el Capítulo XVII del
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE NORTEAMÉRICA (NAFTA)
4. EL CONSEJO DE LOS
ADPIC Y LA AGENDA INCORPORADA
Sumario
1.
Antecedentes 7. Actividades conforme el
Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC
12. Notificaciones 13. AGENDA
INCORPORADA: Establecimientos de un Sistema Multilateral de Registro para las
Indicaciones Geográficas: Artículo 23.4
15. Negociaciones sobre Determinadas Indicaciones Geográficas: Artículo
24.1 17. Efectividad de la Protección
para las Indicaciones Geográficas: Artículo 24.2 18. Exclusiones de la Materia Patentable:
Artículo 27.3 20. Disposiciones sobre
reclamaciones “sin infracción”: del Artículo 64.2 al Artículo 64.3 22. Examen de la Aplicación del Acuerdo sobre
los ADPIC: Artículo 71.1 24. Tareas
asignadas durante la Conferencia Ministerial en Doha 26. Notas preparadas por la Secretaría
1. Muchos acuerdos internacionales crean un “órgano rector” para
administrar sus disposiciones. El Acuerdo sobre los ADPIC no es la excepción y,
con ese propósito, el Artículo 68 crea el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.[1] El Consejo de los ADPIC, como se le denomina
actualmente, está abierto a todos los Miembros de la OMC y a todos los
gobiernos que gozan de la condición de observadores, como los que se encuentran
en proceso de adherirse a la OMC.
Además, el Consejo concedió la condición de observador a diez
organizaciones intergubernamentales, incluida la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual.[2] Sin embargo, aún se encuentran pendientes
solicitudes de otras quince organizaciones, incluida la SIECA, para participar
bajo la condición de observadores.[3] Sólo los Miembros y los observadores
acreditados pueden participar en las sesiones del Consejo pero las actas de las
sesiones son preparadas por el personal de la Secretaria y puestas a
disposición en la página de la OMC en la Web, al igual que los informes anuales
sobre las actividades del Consejo.[4]
2. Generalmente, el Consejo se reúne de tres a cuatro veces por
año, aunque el número y duración de las reuniones no son reguladas por el
Acuerdo. Lo dirige un Presidente que es
representante de uno de los Miembros, generalmente el jefe de la delegación
permanente de dicho Miembro ante la OMC en Ginebra. La Presidencia generalmente se rota
anualmente entre los Miembros, como lo determina el Consejo General de la OMC. El Presidente recibe el apoyo del personal de
la División de Propiedad Intelectual e Inversión de la Secretaria de la OMC[5],
muchos de ellos con experiencia y práctica en legislación sobre propiedad
intelectual.[6]
3. En el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC, al Consejo se le
asignan cuatro tareas generales. Se le
exige:
·
Supervisar el cumplimiento por parte de los Miembros de sus
obligaciones bajo el Acuerdo sobre los ADPIC;
·
Facilitar un mecanismo de consulta para los Miembros sobre
cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio;
·
Llevar a cabo otras actividades que le sean “asignadas por los
Miembros”; y
·
Brindar la asistencia solicitada por los Miembros “en el marco de
los procedimientos de solución de diferencias”.
4. Además de estas tareas generales, al Consejo se le requirió
específicamente tratar de celebrar un acuerdo con la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual para formalizar la cooperación entre los dos organismos.
5. Al Consejo se le asignan otras responsabilidades en otros
Artículos del Acuerdo. Por ejemplo, el párrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo
sobre los ADPIC y otras disposiciones obligan a los Miembros a notificar al
Consejo las leyes y otra información relacionadas con la materia objeto del
Acuerdo. Lo que es más importante aún es
que el párrafo 4 del Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el
Consejo establezca un sistema multilateral de registro para las indicaciones
geográficas y otros Artículos exigen que el Consejo revise aspectos del
Acuerdo. A estas obligaciones
generalmente se les llama la agenda
“incorporada” para el Consejo de los ADPIC.
6. En la Conferencia Ministerial en Doha, los Ministros
añadieron tareas a la agenda del Consejo así como también dieron instrucciones
adicionales relacionadas con las tareas existentes. Estas se describen en las siguientes
subsecciones.
|
Acuerdo sobre los ADPIC |
|
Artículo 68. Consejo
de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio. El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este
Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los Miembros de las
obligaciones que les incumbe en virtud del mismo, y ofrecerá a los Miembros
la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los
aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio. Asumirá las demás funciones
que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la
asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de
diferencias. En el desempeño de sus
funciones, el Consejo de los ADPIC podrá consultar a las fuentes que
considere adecuadas y recabar información de ellas. En consulta con la OMPI, el Consejo tratará
de establecer, en el plazo de un año después de su primera reunión, las
disposiciones adecuadas para la cooperación con los órganos de esa
Organización. |
4.2. Actividades
conforme el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC
7. El Consejo ha realizado muchas actividades para cumplir sus
obligaciones dimanantes del Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC. Quizás la actividad mejor conocida es la
revisión de las leyes y reglamentos nacionales, que se estableció de acuerdo
con el mecanismo general del examen de política comercial empleado en la
OMC. Dicho simplemente, el Consejo
invita a los Miembros a explicar durante una sesión cómo su régimen de
propiedad intelectual cumple con las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC y
a responder preguntas de otros Miembros sobre el funcionamiento de sus leyes y
reglamentos. Las explicaciones, las preguntas y las respuestas a las preguntas
son compiladas y publicadas por la Secretaría.[7] El sitio de la OMC en la Web contiene
información adicional sobre el historial de las revisiones, los Miembros que
han sido revisados a la fecha y el sistema empleado para publicar las
revisiones.[8]
8. El Consejo también ha realizado consultas y ha revisado la
implementación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Concretamente, el Consejo inició en 1998 la
discusión y compilación de información sobre la aplicación del párrafo 2 del
Artículo 66 del Acuerdo, que exige que los países desarrollados Miembros
concedan incentivos a las entidades de sus países para propiciar la
transferencia de tecnología a los países menos adelantados.[9] En el 2000, el Consejo fue invitado por el
Consejo General para considerar la recopilación de una lista de incentivos que
cumpliera con los objetivos de ese Artículo.
Aunque el Consejo inició el proceso, la recopilación no fue completada
antes de la Conferencia Ministerial de Doha.[10]
Por consiguiente, los Ministros ordenaron al Consejo “establecer un mecanismo
para asegurar la verificación y completa ejecución de las obligaciones”
contenidas en el párrafo 2 del Articulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.[11]
9. En años recientes, el Consejo estableció un centro de
coordinación de las ofertas de asistencia técnica y se esforzó por promover
iniciativas para brindar asistencia técnica a los Miembros. Por ejemplo, los Directores Generales de la
OMPI y de la OMC anunciaron, en junio del 2001, la creación de un proyecto
conjunto de asistencia técnica para los países menos adelantados similar al que
se había establecido con anterioridad para los países en desarrollo.[12]
10. El Consejo tomó en cuenta varios temas generales y su
relación con el Acuerdo sobre los ADPIC.
A solicitud del Consejo General estudió cuestiones relacionadas con el
comercio electrónico. A sugerencia del
Grupo Africano, se condujo una sesión especial sobre la cuestión de la
propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos. Puede obtenerse mayor información sobre ésta
y otras actividades emprendidas por el Consejo, en su Informe Anual más
reciente.[13]
11.
En diciembre de 1995, la OMC celebró un convenio con la OMPI[14]
y acordó, entre otras cosas, que la Secretaría de la OMC remitiría a la OMPI
las leyes y reglamentos recibidos para que ésta pudiera recopilarlas. Se esperaba que la OMPI incluyera todas esas
leyes y reglamentos en sus esfuerzos por divulgar información sobre leyes y
reglamentos nacionales. También al
amparo de este convenio, la OMC y la OMPI establecieron dos proyectos conjuntos
para brindar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los menos
adelantados, como ya se mencionó.
12. El párrafo 2 del Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC
exige que los Miembros notifiquen al Consejo sus leyes y reglamentos relativos
a la materia objeto del Acuerdo. Otros
artículos exigen que los Miembros notifiquen acerca de sus reservas a otros
convenios, los puntos de contacto y otra información adicional.[15]
Para ello, el Consejo adoptó un conjunto de procedimientos de notificación
bastante detallados que están contenidos en el Manual de Cooperación Técnica Sobre Prescripciones en Materia de
Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio[16] y
en otros documentos adoptados por el Consejo.
En el sitio de la OMC en la Web[17]
se puede encontrar la descripción y documentación sobre las distintas
notificaciones exigidas, y la información sobre las notificaciones recientes
puede obtenerse del último Informe Anual del Consejo de los ADPIC.[18]
4.4. Agenda Incorporada
13. El párrafo 4 del Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que
el Consejo emprenda negociaciones para establecer un sistema multilateral para
el registro y notificación de las indicaciones geográficas para vinos. Originalmente, no había obligación de
discutir respecto a un sistema de registro de indicaciones geográficas para
bebidas espirituosas y otros productos. Sin embargo, el Consejo de los ADPIC
informó que inicialmente sus esfuerzos podrían incluir el examen de cuestiones
pertinentes a ese sistema y, en Singapur en 1996, los Ministros avalaron esos
esfuerzos. El Consejo inició las
discusiones sobre cuestiones relacionadas con la negociación de dicho sistema. En general, la Unión Europea quería un
sistema de registro similar al que existe actualmente en Europa, pero los
Estados Unidos insistió en un sistema más cercano al de las marcas de
certificación o colectivas. Consecuentemente, antes de la Conferencia
Ministerial en Doha se logró avanzar muy poco para lograr el consenso.
14. Allí, los Ministros decidieron incluir la cuestión del
sistema multilateral de notificación y registro en la nueva ronda de
negociaciones y ordenaron específicamente que el sistema abarcara las
indicaciones geográficas relacionadas con bebidas espirituosas. El Comité de
Negociaciones Comerciales nombró a un Presidente especial para llevar a cabo
estas negociaciones y el primer período de sesiones se programó para que
coincidiera con una reunión del Consejo de los ADPIC. Así pues, parece que el Consejo será el que
en esencia se encargará de la negociación del sistema, pero las negociaciones
estarán presididas por alguien que no es el mismo Presidente del Consejo. Debe señalarse que la Presidencia del Consejo
de los ADPIC suele cambiar anualmente, pero la Presidencia del grupo negociador
sobre el sistema multilateral para las indicaciones geográficas probablemente
será el mismo durante todas las negociaciones.
|
Artículo 23
del Acuerdo sobre los ADPIC Protección
adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y
bebidas espirituosas 4. Para facilitar la protección de las
indicaciones geográficas para los vinos, en el Consejo de los ADPIC se
entablarán negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral
de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean
susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema. |
|
Declaración Ministerial de Singapur 19. Teniendo presente que un aspecto importante de
las actividades de la OMC es la supervisión constante de la aplicación de
diversos acuerdos, un examen y actualización periódicos de su Programa de
Trabajo es clave para que la OMC pueda cumplir sus objetivos. En este
contexto aprobamos los informes de los diferentes órganos de la OMC. |
|
Informe de 1996 del Consejo de los ADPIC
IP/C/8 Los Miembros
reafirman además su compromiso de cumplir el programa implícito sobre los
ADPIC acordado durante la Ronda Uruguay, incluidos, en su caso, los
calendarios especificados en las disposiciones pertinentes, y de llevar a
cabo, según y cuando proceda, una labor analítica y un intercambio de
información para que los Miembros puedan tener una mejor comprensión previa
de las cuestiones planteadas, sin perjuicio de la fecha o alcance de los
exámenes o negociaciones previstos en ese programa implícito. Con respecto a
las indicaciones geográficas, el Consejo ha acordado que el examen de la
aplicación de las disposiciones de la sección relativa a las indicaciones
geográficas previsto en el párrafo 2 del artículo 24 adopte la forma indicada
en el párrafo 27 supra, que permite contribuciones de las delegaciones sobre
la cuestión del alcance, y el Consejo iniciará en 1997 la labor preliminar
sobre las cuestiones pertinentes a las negociaciones especificadas en el párrafo
4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del establecimiento de
un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones
geográficas de vinos. Las cuestiones pertinentes a un sistema de notificación
y registro de las bebidas espirituosas formarán parte de esta labor
preliminar. Toda la labor expuesta supra se realizará sin perjuicio de los
derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del Acuerdo
sobre los ADPIC y, en particular, en virtud de las disposiciones específicas
del programa implícito relativo a los ADPIC. |
4.4.2. Negociaciones sobre
Determinadas Indicaciones Geográficas: Artículo 24.1
15. El párrafo 1 del Artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC
exige que los Miembros celebren negociaciones multilaterales y bilaterales para
proteger las indicaciones geográficas particulares de vinos y bebidas
espirituosas. No parece existir la obligación de negociar respecto a las
indicaciones geográficas empleadas en relación con otros productos. Algunos Miembros argumentan que la obligación
contenida en el párrafo 1 del Artículo 24 está establecida directamente para
los Miembros. El Consejo no está
obligado a emprender ninguna acción. Así
pues, la obligación no forma parte de la agenda incorporada del Consejo de los
ADPIC. Sin embargo, por razones
prácticas, en el Consejo se han llevado a cabo las deliberaciones sobre este
asunto y se han recibido los puntos de vista de varias delegaciones, incluyendo
sugerencias de que la protección de las indicaciones geográficas, conforme el
Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, debería ampliarse a otros productos
distintos a los vinos y las bebidas espirituosas. En el Informe Anual del Consejo de los ADPIC
se encuentra disponible información adicional al respecto.[19]
16. Los Ministros en Doha “señalaron” que el Consejo podría
“abordar” cuestiones relacionadas con la ampliación del nivel establecido en el
Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a indicaciones empleadas en relación
con otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas. Algunos Miembros interpretan esta decisión de
los Ministros sólo como un aval a las deliberaciones sobre el tema en el
Consejo de los ADPIC. Sin embargo, otros
Miembros argumentan que esta decisión es una instrucción de negociar
disposiciones que brinden a otros productos el nivel de protección conferido
por el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Cabe señalar que los Ministros sólo admitieron deliberaciones sobre la
ampliación de la protección conferida por el Artículo 23 del Acuerdo; no
reconocieron específicamente las discusiones sobre incluir las indicaciones
geográficas para otros productos distintos de los vinos y las bebidas
espirituosas en el registro internacional de indicaciones geográficas por
negociarse.
|
Artículo 24 Negociaciones
internacionales; excepciones 1. Los Miembros convienen en entablar
negociaciones encaminadas a mejorar la protección de las indicaciones
geográficas determinadas según lo dispuesto en el artículo 23. Ningún Miembro se valdrá de las
disposiciones de los párrafos 4 a 8 para negarse a celebrar negociaciones o a
concertar acuerdos bilaterales o multilaterales. En el contexto de tales negociaciones, los
Miembros se mostrarán dispuestos a examinar la aplicabilidad continuada de esas
disposiciones a las indicaciones geográficas determinadas cuya utilización
sea objeto de tales negociaciones. |
|
Declaración Ministerial de Doha 18. Con
miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de
los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23,
convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de
notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas
espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de
la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23
a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en
el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente
Declaración. |
17. El párrafo 2 del Artículo 24 exige al Consejo revisar
periódicamente la aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección 3 de
la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, que se relaciona con la protección de
las indicaciones geográficas. Así pues,
la revisión abarcaría todos los productos que se pueden proteger por medio de
las indicaciones geográficas, no solamente los vinos y las bebidas
espirituosas. En el 2000, el Consejo
inició una encuesta sobre las prácticas que siguen los Miembros como un paso en
el proceso de revisión pero todavía no se han publicado los resultados.[20]
|
Acuerdo sobre
los ADPIC |
|
Artículo 24 Negociaciones
internacionales; excepciones 2. El Consejo de los ADPIC mantendrá en examen
la aplicación de las disposiciones de la presente Sección; el primero de esos exámenes se llevará a
cabo dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC. Toda cuestión que afecte
al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones podrá
plantearse ante el Consejo que, a petición de cualquiera de los Miembros,
celebrará consultas con cualquiera otro Miembro o Miembros sobre las
cuestiones para las cuales no haya sido posible encontrar una solución
satisfactoria mediante consultas bilaterales o plurilaterales entre los
Miembros interesados. El Consejo
adoptará las medidas que se acuerden para facilitar el funcionamiento y
favorecer los objetivos de la presente Sección. |
4.4.4. Exclusiones de la
Materia Patentable: Artículo 27.3
18. El párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC permite
que los Miembros excluyan de la materia patentable las invenciones de plantas y
animales (salvo los microorganismos).
Además, previó que el Consejo de los ADPIC revisara en 1999 el
funcionamiento de esta exclusión, pero no especifica la naturaleza de dicha
revisión. En relación con la revisión,
en 1998 el Consejo distribuyó una encuesta a sus Miembros solicitando
información sobre el nivel de la protección mediante patentes para plantas y
animales y la Secretaría recopiló la información recibida. Al revisar esta información, algunas
delegaciones argumentaron que la encuesta bastaba para satisfacer los
requisitos del Artículo sobre la “revisión”.
Sin embargo, otras delegaciones sostuvieron que era necesario llevar a
cabo deliberaciones adicionales y que se debían negociar nuevas disposiciones.
19. En Doha, los Ministros dieron instrucciones al Consejo para
incluir en su programa de trabajo sobre el párrafo 3 del Artículo 27 del
Acuerdo sobre los ADPIC, el examen de la relación entre el Acuerdo y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica así como con los conocimientos
tradicionales. Sin embargo, los Ministros no aclararon la naturaleza de la
revisión del párrafo 3 del Artículo 27 ni ofrecieron más detalles sobre el
contenido de otros aspectos de dicho programa de trabajo. El Consejo recibió las mismas instrucciones
con respecto a la verificación general del Acuerdo sobre los ADPIC exigida por
el párrafo 1 del Artículo 71.
|
Artículo 27 Materia
patentable 3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la
patentabilidad: a)
los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el
tratamiento de personas o animales; b)
las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin
embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales
mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado
serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC. |
|
Declaración Ministerial de Doha 19. Encomendamos
al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo,
incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del
artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en
cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre
otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y
el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los
Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar
esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios
enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá
plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo. |
20. El párrafo 2 del Articulo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC establece
que, después del 1 de enero de 2000,[21]
los Miembros pueden iniciar procedimientos para la solución de diferencias con
base en una reclamación “sin infracción”. Sin embargo, antes de esa fecha, al
Consejo de los ADPIC se le requirió que “[examinar] el alcance y las
modalidades de las reclamaciones [sin infracción]... y [presentar]
recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobación”. No obstante, antes de esa fecha no se logró
el consenso sobre una recomendación.
Algunos Miembros deseaban continuar discutiendo posibles recomendaciones
y aplazar la posibilidad de formular reclamaciones sin infracción durante estas
deliberaciones. Otros no lo querían.
21. En Doha, los Ministros instruyeron al Consejo para continuar su
examen de las reclamaciones sin infracción y presentar recomendaciones en la
próxima Conferencia Ministerial.
Mientras tanto, los Ministros decidieron que los Miembros no iniciarían
reclamaciones de ese tipo.
|
Artículo 64 Solución de
diferencias 1. Salvo disposición expresa en contrario en
el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en
el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos
XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento
sobre Solución de Diferencias. 2. Durante un período de cinco años contados a
partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, para la
solución de las diferencias en el ámbito del presente Acuerdo no serán de
aplicación los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994. 3. Durante el período a que se hace referencia
en el párrafo 2, el Consejo de los ADPIC examinará el alcance y las
modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los párrafos 1 b) y 1
c) del artículo XXIII del GATT de 1994 que se planteen de conformidad
con el presente Acuerdo y presentará recomendaciones a la Conferencia
Ministerial para su aprobación. Las
decisiones de la Conferencia Ministerial de aprobar esas recomendaciones o
ampliar el período previsto en el párrafo 2 sólo podrán ser adoptadas por
consenso, y las recomendaciones aprobadas surtirán efecto para todos los
Miembros sin otro proceso de aceptación formal. |
|
Cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación 11.1
Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen
del alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los
párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y formule
recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.
Mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el marco del
Acuerdo sobre los ADPIC. |
22. El Artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo de
los ADPIC examine la aplicación general del Acuerdo después del 1 de enero del
2000 y, en lo sucesivo, a intervalos de dos años, “[a] la vista de la
experiencia adquirida”. A la fecha, el
Consejo ha discutido respecto al enfoque que se debería emplear para llevar a
cabo ese examen, pero no ha logrado llegar a un consenso sobre ese enfoque ni
ha iniciado ese examen.
23. Conscientes de la obligación de realizar el examen, en Doha los
Ministros instruyeron al Consejo para incluir en aquél el análisis sobre la
relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, así como con los conocimientos tradicionales o los nuevos avances.
Las mismas instrucciones fueron giradas al Consejo con respecto al examen de la
aplicación de la exclusión como materia patentable de las invenciones
consistentes en plantas y animales (párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre
los ADPIC).
|
Artículo 71 Examen y modificación 1. El Consejo de los ADPIC examinará la
aplicación de este Acuerdo una vez transcurrido el período de transición
mencionado en el párrafo 2 del artículo 65.
A la vista de la experiencia adquirida en esa aplicación, lo examinará
dos años después de la fecha mencionada, y en adelante a intervalos
idénticos. El Consejo podrá realizar
también exámenes en función de cualesquiera nuevos acontecimientos que puedan
justificar la introducción de una modificación o enmienda del presente
Acuerdo. |
|
Declaración Ministerial de Doha 19. Encomendamos
al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo,
incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del
artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en
cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre
otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y
el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los
Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar
esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios
enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá
plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo. |
24. Durante la Conferencia de Doha los Ministros “ajustaron” la agenda
del Consejo de los ADPIC y eliminaron un párrafo, enmendaron otros y añadieron nuevos. A continuación presentamos un resumen de las
decisiones de los Ministros.
·
Incluyeron en la nueva ronda la
negociación de un sistema multilateral para la notificación y registro de las
indicaciones geográficas relacionadas con los vinos y las bebidas espirituosas.
(Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)
·
Señalaron específicamente que el
Consejo de los ADPIC abordaría la ampliación de la protección para las
indicaciones geográficas relacionadas con productos distintos de los vinos y
bebidas espirituosas, a los niveles previstos en el Artículo 23 del Acuerdo.
(Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)
·
Instruyeron al Consejo de los
ADPIC para incluir, en la revisión de la aplicación de la exclusión de la
materia patentable de las invenciones consistentes en plantas y animales, el
examen sobre la relación entre el Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y los conocimientos tradicionales.
Asimismo, se instruyó al Consejo de los ADPIC para considerar este
asunto en el examen general de la aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 71. (Párrafo 19 de la Declaración
Ministerial)
·
Reconocieron la posibilidad de
que algunos Miembros que no tuvieran la capacidad de fabricar productos
farmacéuticos, no pudieran aprovechar efectivamente las disposiciones relativas
a las licencias obligatorias.
Instruyeron al Consejo de los ADPIC para encontrar una solución expedita
a este problema. (Párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los
ADPIC y la Salud Pública)
·
Instruyeron al Consejo para
“hacer efectivo” el acuerdo de ampliar, en el caso de los países menos
adelantados, el período para implementar las obligaciones contenidas en las
secciones relativas a las patentes y la información no divulgada sobre
productos farmacéuticos. (Párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre
los ADPIC y la Salud Pública).
·
Se instruyó al Consejo para
continuar su examen sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones
“sin infracción”. (Párrafo 11.1 de la Decisión sobre las Cuestiones y
Preocupaciones relativas a la Aplicación)
·
Se requirió al Consejo establecer
un “mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las
obligaciones” de los países desarrollados Miembros de ofrecer incentivos a las
empresas de sus países para la transferencia de tecnología a los Miembros menos
adelantados. (Párrafo 11.2 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones
relativas a la Aplicación)
25.