Análisis de las Obligaciones contenidas en el

ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

 y el Capítulo XVII del

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMÉRICA (NAFTA)

 

 

4.  EL CONSEJO DE LOS ADPIC Y LA AGENDA INCORPORADA

 

Sumario

1. Antecedentes  7. Actividades conforme el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC  12. Notificaciones  13. AGENDA INCORPORADA: Establecimientos de un Sistema Multilateral de Registro para las Indicaciones Geográficas: Artículo 23.4  15. Negociaciones sobre Determinadas Indicaciones Geográficas: Artículo 24.1  17. Efectividad de la Protección para las Indicaciones Geográficas: Artículo 24.2  18. Exclusiones de la Materia Patentable: Artículo 27.3  20. Disposiciones sobre reclamaciones “sin infracción”: del Artículo 64.2 al Artículo 64.3  22. Examen de la Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC: Artículo 71.1  24. Tareas asignadas durante la Conferencia Ministerial en Doha  26. Notas preparadas por la Secretaría

 

4.1.        Antecedentes

 

1.  Muchos acuerdos internacionales crean un “órgano rector” para administrar sus disposiciones. El Acuerdo sobre los ADPIC no es la excepción y, con ese propósito, el Artículo 68 crea el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.[1]  El Consejo de los ADPIC, como se le denomina actualmente, está abierto a todos los Miembros de la OMC y a todos los gobiernos que gozan de la condición de observadores, como los que se encuentran en proceso de adherirse a la OMC.  Además, el Consejo concedió la condición de observador a diez organizaciones intergubernamentales, incluida la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.[2]  Sin embargo, aún se encuentran pendientes solicitudes de otras quince organizaciones, incluida la SIECA, para participar bajo la condición de observadores.[3]  Sólo los Miembros y los observadores acreditados pueden participar en las sesiones del Consejo pero las actas de las sesiones son preparadas por el personal de la Secretaria y puestas a disposición en la página de la OMC en la Web, al igual que los informes anuales sobre las actividades del Consejo.[4]

 

2.  Generalmente, el Consejo se reúne de tres a cuatro veces por año, aunque el número y duración de las reuniones no son reguladas por el Acuerdo.  Lo dirige un Presidente que es representante de uno de los Miembros, generalmente el jefe de la delegación permanente de dicho Miembro ante la OMC en Ginebra.  La Presidencia generalmente se rota anualmente entre los Miembros, como lo determina el Consejo General de la OMC.  El Presidente recibe el apoyo del personal de la División de Propiedad Intelectual e Inversión de la Secretaria de la OMC[5], muchos de ellos con experiencia y práctica en legislación sobre propiedad intelectual.[6] 

3.  En el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC, al Consejo se le asignan cuatro tareas generales.  Se le exige:

 

·            Supervisar el cumplimiento por parte de los Miembros de sus obligaciones bajo el Acuerdo sobre los ADPIC;

 

·            Facilitar un mecanismo de consulta para los Miembros sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;

 

·            Llevar a cabo otras actividades que le sean “asignadas por los Miembros”; y

 

·            Brindar la asistencia solicitada por los Miembros “en el marco de los procedimientos de solución de diferencias”.

 

4.  Además de estas tareas generales, al Consejo se le requirió específicamente tratar de celebrar un acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para formalizar la cooperación entre los dos organismos.

 

5.  Al Consejo se le asignan otras responsabilidades en otros Artículos del Acuerdo. Por ejemplo, el párrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC y otras disposiciones obligan a los Miembros a notificar al Consejo las leyes y otra información relacionadas con la materia objeto del Acuerdo.  Lo que es más importante aún es que el párrafo 4 del Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo establezca un sistema multilateral de registro para las indicaciones geográficas y otros Artículos exigen que el Consejo revise aspectos del Acuerdo.  A estas obligaciones generalmente se les llama la agenda  “incorporada” para el Consejo de los ADPIC.

 

6.  En la Conferencia Ministerial en Doha, los Ministros añadieron tareas a la agenda del Consejo así como también dieron instrucciones adicionales relacionadas con las tareas existentes.  Estas se describen en las siguientes subsecciones.

 


 

 

Acuerdo sobre los ADPIC

 

 

Artículo 68.  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

 

El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les incumbe en virtud del mismo, y ofrecerá a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.  Asumirá las demás funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias.  En el desempeño de sus funciones, el Consejo de los ADPIC podrá consultar a las fuentes que considere adecuadas y recabar información de ellas.  En consulta con la OMPI, el Consejo tratará de establecer, en el plazo de un año después de su primera reunión, las disposiciones adecuadas para la cooperación con los órganos de esa Organización.

 

 

 

 

4.2.     Actividades conforme el Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC

 

7.  El Consejo ha realizado muchas actividades para cumplir sus obligaciones dimanantes del Artículo 68 del Acuerdo sobre los ADPIC.  Quizás la actividad mejor conocida es la revisión de las leyes y reglamentos nacionales, que se estableció de acuerdo con el mecanismo general del examen de política comercial empleado en la OMC.  Dicho simplemente, el Consejo invita a los Miembros a explicar durante una sesión cómo su régimen de propiedad intelectual cumple con las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC y a responder preguntas de otros Miembros sobre el funcionamiento de sus leyes y reglamentos. Las explicaciones, las preguntas y las respuestas a las preguntas son compiladas y publicadas por la Secretaría.[7]  El sitio de la OMC en la Web contiene información adicional sobre el historial de las revisiones, los Miembros que han sido revisados a la fecha y el sistema empleado para publicar las revisiones.[8]

 

8.  El Consejo también ha realizado consultas y ha revisado la implementación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.  Concretamente, el Consejo inició en 1998 la discusión y compilación de información sobre la aplicación del párrafo 2 del Artículo 66 del Acuerdo, que exige que los países desarrollados Miembros concedan incentivos a las entidades de sus países para propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados.[9]  En el 2000, el Consejo fue invitado por el Consejo General para considerar la recopilación de una lista de incentivos que cumpliera con los objetivos de ese Artículo.  Aunque el Consejo inició el proceso, la recopilación no fue completada antes de la Conferencia Ministerial de Doha.[10] Por consiguiente, los Ministros ordenaron al Consejo “establecer un mecanismo para asegurar la verificación y completa ejecución de las obligaciones” contenidas en el párrafo 2 del Articulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.[11]

 

9.  En años recientes, el Consejo estableció un centro de coordinación de las ofertas de asistencia técnica y se esforzó por promover iniciativas para brindar asistencia técnica a los Miembros.  Por ejemplo, los Directores Generales de la OMPI y de la OMC anunciaron, en junio del 2001, la creación de un proyecto conjunto de asistencia técnica para los países menos adelantados similar al que se había establecido con anterioridad para los países en desarrollo.[12]

 

10.  El Consejo tomó en cuenta varios temas generales y su relación con el Acuerdo sobre los ADPIC.  A solicitud del Consejo General estudió cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.  A sugerencia del Grupo Africano, se condujo una sesión especial sobre la cuestión de la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos.  Puede obtenerse mayor información sobre ésta y otras actividades emprendidas por el Consejo, en su Informe Anual más reciente.[13]

 

11.  En diciembre de 1995, la OMC celebró un convenio con la OMPI[14] y acordó, entre otras cosas, que la Secretaría de la OMC remitiría a la OMPI las leyes y reglamentos recibidos para que ésta pudiera recopilarlas.  Se esperaba que la OMPI incluyera todas esas leyes y reglamentos en sus esfuerzos por divulgar información sobre leyes y reglamentos nacionales.  También al amparo de este convenio, la OMC y la OMPI establecieron dos proyectos conjuntos para brindar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los menos adelantados, como ya se mencionó.

 

 

4.3.     Notificaciones

 

12.  El párrafo 2 del Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros notifiquen al Consejo sus leyes y reglamentos relativos a la materia objeto del Acuerdo.  Otros artículos exigen que los Miembros notifiquen acerca de sus reservas a otros convenios, los puntos de contacto y otra información adicional.[15] Para ello, el Consejo adoptó un conjunto de procedimientos de notificación bastante detallados que están contenidos en el Manual de Cooperación Técnica Sobre Prescripciones en Materia de Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio[16] y en otros documentos adoptados por el Consejo.  En el sitio de la OMC en la Web[17] se puede encontrar la descripción y documentación sobre las distintas notificaciones exigidas, y la información sobre las notificaciones recientes puede obtenerse del último Informe Anual del Consejo de los ADPIC.[18]

 

 

4.4.      Agenda  Incorporada

 

4.4.1.  El Establecimiento de un Sistema Multilateral de Registro para las Indicaciones Geográficas – Artículo 23.4

 

13.  El párrafo 4 del Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo emprenda negociaciones para establecer un sistema multilateral para el registro y notificación de las indicaciones geográficas para vinos.  Originalmente, no había obligación de discutir respecto a un sistema de registro de indicaciones geográficas para bebidas espirituosas y otros productos. Sin embargo, el Consejo de los ADPIC informó que inicialmente sus esfuerzos podrían incluir el examen de cuestiones pertinentes a ese sistema y, en Singapur en 1996, los Ministros avalaron esos esfuerzos.  El Consejo inició las discusiones sobre cuestiones relacionadas con la negociación de dicho sistema.  En general, la Unión Europea quería un sistema de registro similar al que existe actualmente en Europa, pero los Estados Unidos insistió en un sistema más cercano al de las marcas de certificación o colectivas. Consecuentemente, antes de la Conferencia Ministerial en Doha se logró avanzar muy poco para lograr el consenso.

 

14.  Allí, los Ministros decidieron incluir la cuestión del sistema multilateral de notificación y registro en la nueva ronda de negociaciones y ordenaron específicamente que el sistema abarcara las indicaciones geográficas relacionadas con bebidas espirituosas. El Comité de Negociaciones Comerciales nombró a un Presidente especial para llevar a cabo estas negociaciones y el primer período de sesiones se programó para que coincidiera con una reunión del Consejo de los ADPIC.  Así pues, parece que el Consejo será el que en esencia se encargará de la negociación del sistema, pero las negociaciones estarán presididas por alguien que no es el mismo Presidente del Consejo.  Debe señalarse que la Presidencia del Consejo de los ADPIC suele cambiar anualmente, pero la Presidencia del grupo negociador sobre el sistema multilateral para las indicaciones geográficas probablemente será el mismo durante todas las negociaciones.


 

 

Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC

Protección adicional de las indicaciones geográficas

de los vinos y bebidas espirituosas

 

4.  Para facilitar la protección de las indicaciones geográficas para los vinos, en el Consejo de los ADPIC se entablarán negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema.

 

 

 

Declaración Ministerial de Singapur

 

19. Teniendo presente que un aspecto importante de las actividades de la OMC es la supervisión constante de la aplicación de diversos acuerdos, un examen y actualización periódicos de su Programa de Trabajo es clave para que la OMC pueda cumplir sus objetivos. En este contexto aprobamos los informes de los diferentes órganos de la OMC.

 

 

 

Informe de 1996 del Consejo de los ADPIC IP/C/8

Los Miembros reafirman además su compromiso de cumplir el programa implícito sobre los ADPIC acordado durante la Ronda Uruguay, incluidos, en su caso, los calendarios especificados en las disposiciones pertinentes, y de llevar a cabo, según y cuando proceda, una labor analítica y un intercambio de información para que los Miembros puedan tener una mejor comprensión previa de las cuestiones planteadas, sin perjuicio de la fecha o alcance de los exámenes o negociaciones previstos en ese programa implícito. Con respecto a las indicaciones geográficas, el Consejo ha acordado que el examen de la aplicación de las disposiciones de la sección relativa a las indicaciones geográficas previsto en el párrafo 2 del artículo 24 adopte la forma indicada en el párrafo 27 supra, que permite contribuciones de las delegaciones sobre la cuestión del alcance, y el Consejo iniciará en 1997 la labor preliminar sobre las cuestiones pertinentes a las negociaciones especificadas en el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Las cuestiones pertinentes a un sistema de notificación y registro de las bebidas espirituosas formarán parte de esta labor preliminar. Toda la labor expuesta supra se realizará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y, en particular, en virtud de las disposiciones específicas del programa implícito relativo a los ADPIC.

 

 

 


4.4.2.  Negociaciones sobre Determinadas Indicaciones Geográficas: Artículo 24.1

 

15.  El párrafo 1 del Artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros celebren negociaciones multilaterales y bilaterales para proteger las indicaciones geográficas particulares de vinos y bebidas espirituosas. No parece existir la obligación de negociar respecto a las indicaciones geográficas empleadas en relación con otros productos.  Algunos Miembros argumentan que la obligación contenida en el párrafo 1 del Artículo 24 está establecida directamente para los Miembros.  El Consejo no está obligado a emprender ninguna acción.  Así pues, la obligación no forma parte de la agenda incorporada del Consejo de los ADPIC.  Sin embargo, por razones prácticas, en el Consejo se han llevado a cabo las deliberaciones sobre este asunto y se han recibido los puntos de vista de varias delegaciones, incluyendo sugerencias de que la protección de las indicaciones geográficas, conforme el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, debería ampliarse a otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas.  En el Informe Anual del Consejo de los ADPIC se encuentra disponible información adicional al respecto.[19]

 

16.  Los Ministros en Doha “señalaron” que el Consejo podría “abordar” cuestiones relacionadas con la ampliación del nivel establecido en el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a indicaciones empleadas en relación con otros productos distintos a los vinos y las bebidas espirituosas.  Algunos Miembros interpretan esta decisión de los Ministros sólo como un aval a las deliberaciones sobre el tema en el Consejo de los ADPIC.  Sin embargo, otros Miembros argumentan que esta decisión es una instrucción de negociar disposiciones que brinden a otros productos el nivel de protección conferido por el Artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC.  Cabe señalar que los Ministros sólo admitieron deliberaciones sobre la ampliación de la protección conferida por el Artículo 23 del Acuerdo; no reconocieron específicamente las discusiones sobre incluir las indicaciones geográficas para otros productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas en el registro internacional de indicaciones geográficas por negociarse.

 

 

 

Artículo 24

Negociaciones internacionales; excepciones

 

1.  Los Miembros convienen en entablar negociaciones encaminadas a mejorar la protección de las indicaciones geográficas determinadas según lo dispuesto en el artículo 23.  Ningún Miembro se valdrá de las disposiciones de los párrafos 4 a 8 para negarse a celebrar negociaciones o a concertar acuerdos bilaterales o multilaterales.  En el contexto de tales negociaciones, los Miembros se mostrarán dispuestos a examinar la aplicabilidad continuada de esas disposiciones a las indicaciones geográficas determinadas cuya utilización sea objeto de tales negociaciones.

 

 

 

Declaración Ministerial de Doha

18.  Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

 

 

4.4.3.  Efectividad de la Protección para las Indicaciones Geográficas: Artículo 24.2

 

17.  El párrafo 2 del Artículo 24 exige al Consejo revisar periódicamente la aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección 3 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, que se relaciona con la protección de las indicaciones geográficas.  Así pues, la revisión abarcaría todos los productos que se pueden proteger por medio de las indicaciones geográficas, no solamente los vinos y las bebidas espirituosas.  En el 2000, el Consejo inició una encuesta sobre las prácticas que siguen los Miembros como un paso en el proceso de revisión pero todavía no se han publicado los resultados.[20]

 

 

 

Acuerdo sobre los ADPIC

 

 

Artículo 24

Negociaciones internacionales; excepciones

 

2.  El Consejo de los ADPIC mantendrá en examen la aplicación de las disposiciones de la presente Sección;  el primero de esos exámenes se llevará a cabo dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.  Toda cuestión que afecte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones podrá plantearse ante el Consejo que, a petición de cualquiera de los Miembros, celebrará consultas con cualquiera otro Miembro o Miembros sobre las cuestiones para las cuales no haya sido posible encontrar una solución satisfactoria mediante consultas bilaterales o plurilaterales entre los Miembros interesados.  El Consejo adoptará las medidas que se acuerden para facilitar el funcionamiento y favorecer los objetivos de la presente Sección.

 

 

 

 

4.4.4.  Exclusiones de la Materia Patentable: Artículo 27.3

 

18.  El párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC permite que los Miembros excluyan de la materia patentable las invenciones de plantas y animales (salvo los microorganismos).  Además, previó que el Consejo de los ADPIC revisara en 1999 el funcionamiento de esta exclusión, pero no especifica la naturaleza de dicha revisión.  En relación con la revisión, en 1998 el Consejo distribuyó una encuesta a sus Miembros solicitando información sobre el nivel de la protección mediante patentes para plantas y animales y la Secretaría recopiló la información recibida.  Al revisar esta información, algunas delegaciones argumentaron que la encuesta bastaba para satisfacer los requisitos del Artículo sobre la “revisión”.  Sin embargo, otras delegaciones sostuvieron que era necesario llevar a cabo deliberaciones adicionales y que se debían negociar nuevas disposiciones.

 

19.  En Doha, los Ministros dieron instrucciones al Consejo para incluir en su programa de trabajo sobre el párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, el examen de la relación entre el Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica así como con los conocimientos tradicionales. Sin embargo, los Ministros no aclararon la naturaleza de la revisión del párrafo 3 del Artículo 27 ni ofrecieron más detalles sobre el contenido de otros aspectos de dicho programa de trabajo.  El Consejo recibió las mismas instrucciones con respecto a la verificación general del Acuerdo sobre los ADPIC exigida por el párrafo 1 del Artículo 71.

 

 

 

Artículo 27

Materia patentable

 

3.  Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:

 

a)         los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;

 

b)         las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.  Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

 

 

 

 

 

 

Declaración Ministerial de Doha

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.

 

 

 

  

 

4.4.5.  Disposiciones  sobre reclamaciones “sin infracción”: Artículo 64.2 y Artículo 64.3

 

20.  El párrafo 2 del Articulo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que, después del 1 de enero de 2000,[21] los Miembros pueden iniciar procedimientos para la solución de diferencias con base en una reclamación “sin infracción”. Sin embargo, antes de esa fecha, al Consejo de los ADPIC se le requirió que “[examinar] el alcance y las modalidades de las reclamaciones [sin infracción]... y [presentar] recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobación”.  No obstante, antes de esa fecha no se logró el consenso sobre una recomendación.  Algunos Miembros deseaban continuar discutiendo posibles recomendaciones y aplazar la posibilidad de formular reclamaciones sin infracción durante estas deliberaciones.  Otros no lo querían.

 

21.  En Doha, los Ministros instruyeron al Consejo para continuar su examen de las reclamaciones sin infracción y presentar recomendaciones en la próxima Conferencia Ministerial.  Mientras tanto, los Ministros decidieron que los Miembros no iniciarían reclamaciones de ese tipo.

 

 


 

 

Artículo 64

 

Solución de diferencias

 

1.  Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

 

2.  Durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, para la solución de las diferencias en el ámbito del presente Acuerdo no serán de aplicación los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994.

 

3.  Durante el período a que se hace referencia en el párrafo 2, el Consejo de los ADPIC examinará el alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 que se planteen de conformidad con el presente Acuerdo y presentará recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobación.  Las decisiones de la Conferencia Ministerial de aprobar esas recomendaciones o ampliar el período previsto en el párrafo 2 sólo podrán ser adoptadas por consenso, y las recomendaciones aprobadas surtirán efecto para todos los Miembros sin otro proceso de aceptación formal.

 

 

 

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

11.1    Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y formule recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

 

 

4.4.6.  Examen de la Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC: Artículo 71.1

 

22.  El Artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que el Consejo de los ADPIC examine la aplicación general del Acuerdo después del 1 de enero del 2000 y, en lo sucesivo, a intervalos de dos años, “[a] la vista de la experiencia adquirida”.  A la fecha, el Consejo ha discutido respecto al enfoque que se debería emplear para llevar a cabo ese examen, pero no ha logrado llegar a un consenso sobre ese enfoque ni ha iniciado ese examen.

 

23.  Conscientes de la obligación de realizar el examen, en Doha los Ministros instruyeron al Consejo para incluir en aquél el análisis sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como con los conocimientos tradicionales o los nuevos avances. Las mismas instrucciones fueron giradas al Consejo con respecto al examen de la aplicación de la exclusión como materia patentable de las invenciones consistentes en plantas y animales (párrafo 3 del Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC).

 

 

 

Artículo 71

 Examen y modificación

 

1.  El Consejo de los ADPIC examinará la aplicación de este Acuerdo una vez transcurrido el período de transición mencionado en el párrafo 2 del artículo 65.  A la vista de la experiencia adquirida en esa aplicación, lo examinará dos años después de la fecha mencionada, y en adelante a intervalos idénticos.  El Consejo podrá realizar también exámenes en función de cualesquiera nuevos acontecimientos que puedan justificar la introducción de una modificación o enmienda del presente Acuerdo.

 

 

Declaración Ministerial de Doha

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.

 

 

4.5.   Tareas Asignadas Durante la Conferencia Ministerial de Doha

 

24.  Durante la Conferencia de Doha los Ministros “ajustaron” la agenda del Consejo de los ADPIC y eliminaron un párrafo, enmendaron  otros y añadieron nuevos.  A continuación presentamos un resumen de las decisiones de los Ministros.

 

·            Incluyeron en la nueva ronda la negociación de un sistema multilateral para la notificación y registro de las indicaciones geográficas relacionadas con los vinos y las bebidas espirituosas. (Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)

 

·            Señalaron específicamente que el Consejo de los ADPIC abordaría la ampliación de la protección para las indicaciones geográficas relacionadas con productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas, a los niveles previstos en el Artículo 23 del Acuerdo. (Párrafo 18 de la Declaración Ministerial)

 

·            Instruyeron al Consejo de los ADPIC para incluir, en la revisión de la aplicación de la exclusión de la materia patentable de las invenciones consistentes en plantas y animales, el examen sobre la relación entre el Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los conocimientos tradicionales.  Asimismo, se instruyó al Consejo de los ADPIC para considerar este asunto en el examen general de la aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 71. (Párrafo 19 de la Declaración Ministerial)

 

·            Reconocieron la posibilidad de que algunos Miembros que no tuvieran la capacidad de fabricar productos farmacéuticos, no pudieran aprovechar efectivamente las disposiciones relativas a las licencias obligatorias.  Instruyeron al Consejo de los ADPIC para encontrar una solución expedita a este problema. (Párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública)

 

·            Instruyeron al Consejo para “hacer efectivo” el acuerdo de ampliar, en el caso de los países menos adelantados, el período para implementar las obligaciones contenidas en las secciones relativas a las patentes y la información no divulgada sobre productos farmacéuticos. (Párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública).

 

·            Se instruyó al Consejo para continuar su examen sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones “sin infracción”. (Párrafo 11.1 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación)

 

·            Se requirió al Consejo establecer un “mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones” de los países desarrollados Miembros de ofrecer incentivos a las empresas de sus países para la transferencia de tecnología a los Miembros menos adelantados. (Párrafo 11.2 de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación)

 

25.