ACOTACIONES ACTUALES SOBRE
Presidente de la Asociación Guatemalteca de la Propiedad Industrial
En los últimos años se han celebrado en Centroamérica eventos divulgativos en el campo de la propiedad intelectual patrocinados por entidades internacionales como la OMPI, la AID, la SIECA, y por las cámaras empresariales, en los que han participado agencias de gobierno pertinentes y sus funcionarios. Estos programas han cumplido un cometido muy importante para los interesados por razón de profesión o de cargo que ha permitido la ilustración de asuntos actuales sobre marcas, especies vegetales, derechos de autor y patentes, así como el conocimiento de las orientaciones internacionales derivadas de los convenios entre países que están favoreciendo lo que se denomina comúnmente globalización del comercio, dentro de los cuales los que atañen a la legislación de la propiedad intelectual cumplen con otorgar seguridad jurídica en los derechos marcarios, y otros de los comerciantes, así como de sus productos.
La legislación marcaria vigente para Guatemala corresponde al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, que entró en vigor a partir de 1970 en tres países (Costa Rica, Nicaragua y Guatemala) y, hace aproximadamente siete años, en El Salvador. Aunque este cuerpo de leyes ha cumplido su cometido para los usuarios de registros macarios, su contraparte administrativa, el Registro de la Propiedad Industrial, ha tenido ciertas deficiencias, entre las que se cuentan el hecho de que el tiempo para inscribir una marca llegaba a los dos años que las oposiciones a la fecha no se resuelven y que la falta de controles facilitaba la piratería de las marcas; sin embargo, es justo reconocer que la actual dirección de ese Registro y el Ministerio de Economía, han creado las bases y proporcionado el apoyo para ir superando estas deficiencias.
El desarrollo comercial permanente en todos los países y el intercambio de sus productos obliga a que el derecho, -en el caso que nos ocupa, la Legislación Marcaria-, se adecúe a las necesidades de ese desarrollo; esto ha dado por resultado la creación de nuevas instituciones y la consolidación, con ampliaciones, de otras para evitar la usurpación marcaria y la competencia desleal.
En ese orden de ideas desde hace más de una década se estableció lo que se conoce como marca notoria que, como lo dice su nombre, se refiere a todas aquellas marcas comerciales, de fábrica o de servicios que, por su distinción sobre el producto que amparan y el reclamo sobre las mismas por parte de los usuarios, se transforman en famosas y, en cierta forma, universales, y que se encuentran inscritas en más de cinco países. En el actual Convenio no se encontraba un articulado sobre esta materia aunque, en base a la interpretación del inciso q) del artículo 10, discrecionalmente, el Registrador puede declarar que no pueden usarse ni registrarse como marcas, distintivos que, por semejanza de cualquier naturaleza, puedan inducir a error u originar confusión con otras marcas. Indudablemente el Convenio requiere una reforma precisa y amplia sobre esta Institución.
Precisamente, en cumplimiento de sus funciones, la OMPI, preparó un proyecto de nuevo Convenio Centroamericano, que propone la sustitución de la actual legislación marcaria y en ese anteproyecto se plantea, en forma afortunada, todo lo relacionado con la Marca Notoria. Nuestra opinión, sin embargo, es que el Convenio requiere de reformas, pero no de una sustitución total.
En el campo internacional los acuerdos más recientes incluyen los siguientes: El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Anexo 1C del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio; el Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de Comercio (1995). En este contexto, agregamos que las disposiciones mencionadas del Acuerdo del ADPIC recogen muchas estipulaciones ya contenidas en el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), el Convenio de Roma (1961) y en lo relacionado con los circuitos integrados y otras normas aplicables.
Creemos que las disposiciones del Convenio de París recogen con más profundidad la protección a la Propiedad Industrial. Guatemala ratificó ese Convenio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Congreso de la República no ha aprobado tal ratificación, lo que debe hacerse a la brevedad posible.
Centroamérica requiere ser parte, a través de sus países de todos estos convenios y, en efecto, la mayor parte han sido ratificados. Además, la legislación actual debe ser reformada tomando en cuenta las disposiciones del ADPIC, que son de avanzada. Una legislación marcaria moderna contribuye al Estado de Derecho; sin embargo, lo que es atractivo para la inversión es un Poder Judicial eficiente que permita seguridad en todos los actos jurídicos y contractuales; una subestructura eléctrica, vial y de telecomunicaciones; y una estabilidad política y jurídica. Una ley moderna de marcas, sin estos otros elementos, no cumplirá por sí misma con el cometido de atraer la inversión extranjera.