LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECUAL (OMPI)

OBJETIVOS, FUNCIONES Y SUS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN

CON LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS

 

DOCUMENTO PREPARADO POR LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA OMPI

 

Breve reseña histórica

 

            La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es una organización internacional de carácter intergubernamental y de alcance verdaderamente mundial.  Sus miembros son Estados, que al 1º de octubre de 1996, sumaban 158.  El Convenio que establece la OMPI declara que puede ser miembro de la Organización todo Estado que sea miembro de cualquiera de las Uniones y todo Estado que, sin ser miembro de cualquiera de las Uniones, sea miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de la Energía Atómica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o sea invitado por la Asamblea General de la OMPI a ser parte en el presente Convenio.  De esta manera, sólo los Estados pueden ser miembros de la OMPI o de hecho, de cualquier organismo especializado de las Naciones Unidas.

 

            La OMPI cuenta con una trayectoria de muchos años en materia de protección de la propiedad intelectual y ha pasado por diversos cambios en el curso de su historia, que comenzó en 1893, cuando se establecieron las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, BIRPI, como consecuencia de la adopción de los dos convenios internacionales básicos en materia de propiedad industrial y de derecho de autor:  El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas concertado en 1886.

 

            Hacia finales de la década de los años 60 surgió la necesidad de revisar las cláusulas administrativas de todos los tratados multilaterales hasta entonces existentes ya que los Estados miembros deseaban otorgar a la nueva Organización -una organización intergubernamental- la misma situación jurídica de todas las organizaciones intergubernamentales comparables, y preparar el camino para que la Organización se convirtiera en un organismo especializado del sistema de organizaciones intergubernamentales de las Naciones Unidas.

 

            Es así que en 1967, se realizó una Conferencia Diplomática en Estocolmo, en la que se revisaron todas las cláusulas administrativas de todos los -hasta entonces existentes- tratados multilaterales administrados por las BIRPI y se firmó un nuevo Convenio.  Se trataba del Convenio que establecía la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.  El Convenio entró en vigor en 1970, después de alcanzar el número requerido de ratificaciones.

 

            Con la concertación en 1974 de un acuerdo entre la Asamblea General de las Naciones Unidas y la OMPI, ésta última se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas en 1974, pasando a ser uno de los 16 organismos de este tipo.  Dicho acuerdo además de reconocer a la OMPI como un organismo especializado, observa que la OMPI es responsable de tomar medidas apropiadas, de conformidad con su instrumento de base, así como de los tratados y acuerdos administrados por ella.

 

Objetivos

 

            Los objetivos de la OMPI son, primero, fomentar la protección de la propiedad intelectual en el mundo mediante la cooperación entre Estados y esto lo hace esencialmente promoviendo la concertación de convenios internacionales en la materia y administrándolos, asegurando la cooperación administrativa entre las Uniones encargadas de propiedad  intelectual, establecidas por los tratados; segundo, ofrecer cooperación técnica a los países en desarrollo para que obtengan el mejor aprovechamiento posible de la propiedad intelectual en beneficio de su desarrollo económico, social y cultural, por intermedio de la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de las capacidades propias de estos países en estas materias.

 

Estructura

 

            El Convenio que establece la OMPI dispone de cuatro órganos rectores globales, donde están representados los Estados miembro: la Asamblea General, la Conferencia, y el Comité de Coordinación que se reunen por lo menos una vez al año o cada dos años, según el caso y que orientan el trabajo de la organización.  En esos órganos, también participan como observadores, representantes de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Además varios de los tratados administrados por la OMPI cuentan con sus propios órganos rectores.

 

            El cuarto órgano de la OMPI es la Oficina Internacional o Secretaría con sede en Ginebra.  Está dirigida por el Director General, Dr. Arpad Bogsch y, actualmente, consta de aproximadamente 550 personas, de 66 países diferentes, reclutados principalmente de acuerdo al principio de distribución geográfica equitativa establecido en el sistema de las Naciones Unidas.

 

Tratados y Uniones

 

            Las Uniones administradas por la OMPI están basadas en los tratados.  Una Unión está compuesta por todos los Estados que son parte en un tratado en particular.  El nombre de la Unión, en la mayoría de los casos, está tomado del lugar donde fue aprobado el primer texto del tratado (así la Unión de París, la Unión de Berna, etc.). Las Uniones de la OMPI son la Unión de París, la Unión de Berna, la Unión de Madrid, la Unión de La Haya, la Unión de Niza, la Unión de Lisboa, la Unión de Locarno, la Unión PCT, la Unión IPC, la Unión de Viena y la Unión de Budapest.

 

            Los tratados se dividen en tres grupos.  El primer grupo está integrado por los tratados que establecen una protección internacional, es decir, son tratados que son la fuente de la protección jurídica acordada entre países a nivel internacional.  Dentro de esta categoría hay cuatro tratados de propiedad industrial:  el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos, el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, y el Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico.  Dentro de este grupo hay dos tratados en el campo de derecho de autor y derechos conexos, específicamente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

 

            El segundo grupo está integrado por tratados que facilitan la protección internacional.  Dentro de esta categoría hay siete tratados de propiedad industrial: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, que se encarga de la presentación de solicitudes internacionales de patentes, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid que acabamos de mencionar (ambos establecen la presentación de solicitudes internacionales para marcas), el Arreglo de Lisboa que ya ha sido mencionado porque pertenece tanto al primero como al segundo grupo, el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes y el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de los dibujos y modelos industriales y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, que entró en vigor el 1 de agosto de 1996.  Dos tratados en el campo de los derechos conexos pueden ser considerados también dentro de esta categoría, a saber, el Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas y el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite.

 

El tercer grupo está integrado por tratados que establecen sistemas de clasificación y procedimientos para mejorarlos y mantenerlos al día.  Dentro de esta categoría hay cuatro tratados relativos a cuestiones de propiedad industrial: el Arreglo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (IPC), el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, el Arreglo de Viena por el que se establece la Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas y el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.

 

            La revisión de estos tratados y la elaboración de otros nuevos son tareas que requieren un esfuerzo constante de cooperación y de negociación intergubernamental y el apoyo de una secretaría especializada.  La OMPI sirve de marco para estos trabajos y asegura los servicios necesarios para su ejecución.  Ejemplos recientes de este trabajo incluyen los Tratados mencionados, el Protocolo de Madrid y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, que respectivamente entraron en vigor el 1 de diciembre de 1995 y el 1 de agosto de 1996.  Actualmente, se están negociando bajo la égida de la OMPI por lo menos cuatro posibles Tratados:  el propuesto Tratado sobre el Derecho de Patentes, un proyecto de tratado de la OMPI sobre ciertas cuestiones relativas a la protección de las obras literarias y artísticas, un proyecto de tratado de la OMPI para la protección de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y de productores de fonogramas y un proyecto de tratado de la OMPI sobre la propiedad intelectual en materia de bases de datos.  Estos últimos tres proyectos de tratados al momento de escribir este artículo, estaban siendo negociados en el marco de una Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones sobre derecho de autor y derechos conexos celebrada en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 (sobre el particular, véase el recuadro de la página 4).

 

Actividades de la OMPI

 

            Las actividades de la OMPI son básicamente de tres tipos: el establecimiento de normas y reglas internacionales para la protección de la propiedad intelectual, las actividades de registro y la asistencia a los países en desarrollo.

 

            Las actividades de establecimiento de normas y reglas para la protección y administración de la propiedad intelectual se relacionan con  la revisión de los tratados existentes o la creación de otros nuevos, simplificando los procedimientos a nivel nacional, regional o internacional para la concesión de derechos de propiedad intelectual, la aplicación y protección eficaces de los derechos, la gestión eficaz de las colecciones de documentos de propiedad industrial utilizadas para la búsqueda y como referencias y la manera de hacer que el acceso a la información que contienen resulte más fácil; el mantenimiento y actualización de sistemas de clasificación internacional; la compilación de estadísticas; la colección de leyes sobre la propiedad industrial y la administración del derecho de autor. Bajo esta rúbrica se puede incluir el Centro de la OMPI de Arbitraje y Mediación.

 

            Las actividades de registro comprenden la prestación de servicios directos a los solicitantes, o titulares, de derechos de propiedad industrial.  Estas actividades se relacionan con la recepción y tramitación de solicitudes internacionales para la protección de las invenciones o para el registro internacional de marcas o el depósito de dibujos o modelos industriales.  Estas actividades normalmente son financiadas con las tasas pagadas por los solicitantes, que representan aproximadamente el 85% del ingreso total de la OMPI para el ciclo de presupuesto 1996-97. El resto del presupuesto se cubre principalmente mediante las contribuciones de los Estados miembros en virtud de los diversos tratados administrados por la Organización, así como con la venta de publicaciones e ingresos varios.

 

            La asistencia de países en desarrollo constituye el primer pilar de las actividades de la OMPI, que se presenta como el asesoramiento en materia legal (modernización de leyes y reglamentos) a países en forma individual o a grupos de países que comparten intereses comunes, la capacitación y la formación de recursos humanos, la promoción de las actividades creativas y la transferencia de tecnología, el fortalecimiento institucional de las oficinas nacionales encargadas de administrar la propiedad intelectual, el suministro de información tecnológica contenida en los documentos de patentes, entre otras.

 

Actividades de cooperación de la OMPI con los países centroamericanos

 

            La OMPI adjudica gran importancia a la cooperación con los países centroamericanos en materia de propiedad intelectual.  Una muestra de ello, es que en los últimos años la Oficina Internacional de la OMPI ha prestado asesoramiento para la modernización de las legislaciones nacionales de propiedad industrial de cinco países de la región a solicitud de sus respectivos gobiernos.  Así, la OMPI remitió comentarios sobre proyectos de leyes de propiedad industrial a El Salvador, Nicaragua y Panamá y elaboró textos de anteproyectos de leyes en esta materia para Honduras y Costa Rica.

 

            Asimismo, la OMPI colaboró con los países del Istmo Centroamericano en el proceso que condujo, en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en San Salvador en Septiembre de 1992, a la adopción y firma de la declaración conjunta por la cual los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá hicieron pública la voluntad de sus respectivos países de adherirse al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.  Como resultado de la firma de esta declaración, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá ya son Estados parte en el Convenio de París.

 

            La OMPI también ha venido colaborando con estos países en la revisión del marco legal centroamericano en materia de propiedad industrial.  Así la OMPI participó activamente en el proceso que condujo a la firma de Protocolo de Modificación del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (marcas y otros signos distintivos) y en la aprobación del Reglamento Uniforme de Aplicación del Protocolo que se pondrá en práctica una vez que éste entre en vigor.  Asimismo, la OMPI continúa asesorando a los países centroamericanos en la elaboración y adopción de un proyecto de Convenio Centroamericano sobre Invenciones y Diseños Industriales que se encuentra en una etapa avanzada de discusión.

 

            En materia de fortalecimiento institucional de las oficinas nacionales encargadas de la administración de la propiedad industrial, la OMPI ha prestado asesoramiento a estas Oficinas en el desarrollo de sus sistemas automatizados y en particular en la definición de los aspectos esenciales de los procedimientos internos relacionados con el trámite de las solicitudes de marcas para la futura adaptación de los sistemas informáticos existentes y su adecuación a las nuevas disposiciones contenidas en el Protocolo de Modificación del Convenio Centroamericano de Marcas y en el Reglamento Uniforme para su aplicación. Asimismo, los países centroamericanos participan activamente en los cursos de capacitación que organiza la OMPI conjuntamente con otras instituciones internacionales o agencias nacionales en el marco de su programa regular de formación y en cursos, seminarios y otras actividades de capacitación en grupo organizadas por la OMPI exclusivamente para Centroamérica.  La OMPI también ha brindado, a solicitud de las oficinas nacionales, cooperación en la realización de informes de búsqueda del estado de la técnica en materia de patentes y en el completamiento de sus fondos de documentación de patentes mediante el suministro, gratuitamente, de colecciones de documentos de patentes en CD-ROM y otros portadores.

 

            En el campo del derecho de autor y los derechos conexos la OMPI ha llevado a cabo una intensa labor de concientización, dirigida al establecimiento de un sistema efectivo de protección, que incluye la formación de recursos humanos, el establecimiento de legislación apropiada y el fortalecimiento o creación de nuevas instituciones dedicadas a la administración del derecho de autor y los derechos conexos.

 

            Es de destacar en tal sentido, el programa de formación para jueces centroamericanos llevado a cabo en cooperación con el Centro de Formación judicial de Costa Rica, con el cual se realizaron sucesivos cursos regionales en la materia desde 1992.

 

            Sirva destacar, a título de ejemplo, que en el último año, 1996, la OMPI llevó a cabo una actividad de cooperación en todos los países del área, a saber:

 

·         Curso Nacional de la OMPI sobre Derecho de Autor para Jueces y Fiscales, Tegucigalpa, 18 al 19 de marzo;

·         Curso Nacional de la OMPI sobre Derecho de Autor para Jueces, Guatemala, última semana de marzo;

·         Curso Sub-regional organizado con el Gobierno de España en Managua sobre la protección del derecho de autor del 25 al 29 de marzo;

·         Seminario sobre Propiedad Intelectual, San José de Costa Rica, 29 al 30 de abril;

·         Seminario sobre Propiedad Intelectual, Panamá 2 y 3 de mayo; y

·         Cursos especiales de la OMPI sobre el Acuerdo de los ADPIC, en Tegucigalpa, 18 y 19 de noviembre y San Pedro Sula, noviembre 21 y 22.

 

            Sin perjuicio de estas acciones puntuales llevadas a cabo en la región propiamente dicha, funcionarios y representantes de todos los países de Centro América han participado en los cursos organizados por la OMPI a nivel regional e internacional, así como en las reuniones del Comité de Expertos y la Conferencia Diplomática sobre la elaboración de un Nuevo Tratado sobre Derecho de Autor y un Nuevo Instrumento sobre la Protección de los Artistas Intérpretes Ejecutantes y los Productores de Fonogramas.