PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOTECNOLOGÍA
Silvia Salazar
Abogada y Notario Costarricense
Consultora del Proyecto de Propiedad Intelectual SIECA-USAID
Se dice que la biotecnología, el conjunto de técnicas asociadas a la utilización de organismos vivos para la producción o mejoramiento de productos o procesos, es la tecnología del futuro. Alrededor de ella se han cifrado muchas esperanzas para la humanidad en campos tan vitales para la sobrevivencia del ser humano como la salud, la protección del medio ambiente y la agricultura. Estas esperanzas están basadas en hechos reales. En los últimos años, con el desarrollo de la nueva biotecnología, como se la ha llamado, y, en especial, de las técnicas de ingeniería genética, los científicos han sido capaces de alcanzar logros tales como una variedad de tomate que retarda su maduración, un ratón que sirve para experimentos sobre el cáncer, variedades de plantas resistentes a insectos que conllevan a que se disminuya el uso de plaguicidas, etc.
La protección legal de las innovaciones biotecnológicas, a excepción de lo referido a la protección de variedades vegetales que ha sido objeto de tutela a partir de los años treinta de este siglo, ha estado bajo consideración en los últimos veinte años. Los nuevos bioprocesos y la producción de organismos vivos, en el sentido industrial, realmente no encontraron cabida en los sistemas tradicionales de protección a los derechos de propiedad intelectual. Por esta razón se sostiene que las invenciones biotecnológicas son uno de los desafíos que presenta la modernización del mundo científico a la propiedad intelectual.
A excepción de las variedades vegetales, los organismos vivos en general no estaban contemplados en ningún sistema de propiedad intelectual hasta la década de los setenta. En muchos países industrializados esta situación cambió con la ampliación de la cobertura por medio de patentes a los microorganismos, los cuales, hacia el inicio de la década de los ochenta se convirtieron en materia clave para la innovación en el campo farmacéutico. A partir de ahí los sistemas de protección, por medio de la propiedad intelectual, incluyeron protección para plantas, animales, tejido animal y cultivo de células.
En relación con los beneficios que se derivan de brindar una adecuada protección por medio de derechos de propiedad intelectual a las invenciones biotecnológicas, se sostiene que la sociedad obtiene gran compensación derivada del hecho de otorgar derechos exclusivos temporales a ciertos individuos, ya que éstos incentivan la innovación y por ende el desarrollo. Algunos argumentos que se han esgrimido a favor de esta protección son: incentivar y salvaguardar la creación intelectual como un derecho del hombre, la diseminación amplia y rápida de nuevas ideas y tecnologías, la promoción de la inversión y el disfrute por parte de los consumidores de los resultados de la creación y la invención. Pero al igual que existen opiniones a favor de la protección por medio de patentes o sistemas sui generis de las invenciones biotecnológicas, también las hay en contra de ellas. Los argumentos en contra van desde el rango de los argumentos éticos, que promulgan lo antinatural de la técnica, por la utilización artificialmente manipulada de organismos vivos, hasta los que se han esgrimido en contra de los sistemas de propiedad intelectual en general, con un mayor énfasis en el hecho de la manipulación de los organismos vivos, la imposibilidad de que alguien pueda adueñarse de ellos, aunque sea por un corto tiempo y el hecho de que se trata éste de un tema relacionado con la supervivencia de la raza humana.
Ahora bien, el desenvolvimiento de la biotecnología y por ende la utilización de organismos vivos en el desarrollo de productos y procesos, puso también en el tapete otro tema muy importante como es la diversidad biológica, su pertenencia, acceso y protección. La importancia de estos aspectos se deriva de que el uso de organismos vivos implica que la diversidad biológica constituye la fuente de materia prima (animales, plantas, microorganismos) de la biotecnología. Esta situación, aunada al hecho de la posibilidad, ya comentada, de obtener derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones biotecnológicas, o sea la posibilidad de obtención de derechos exclusivos, motivó en parte los cuestionamientos sobre si el acceso a la diversidad biológica debería seguir siendo ilimitado como lo estaba siendo hasta el momento.
Tradicionalmente se había considerado a la diversidad biológica como un recurso de la humanidad. Esa concepción le daba una condición de patrimonio o herencia común de modo que, en realidad, al pertenecer a la raza humana no pertenecía a nadie en particular y cualquiera se podía aprovechar de ella. Imperaba entonces el libre acceso a los recursos genéticos y a los recursos biológicos. Pero, irónicamente, con el desenvolvimiento de la biotecnología y la posibilidad de obtener derechos exclusivos sobre sus productos, empezaron a manifestarse profundas contradicciones por el hecho de que la biodiversidad se convirtió en materia prima para el desarrollo de nuevos productos biotecnológicos; esto por cuanto es bien sabido que la distribución geográfica de la diversidad biológica es muy desigual, presentándose el caso de que la misma se concentra en los países menos desarrollados y con poca capacidad en investigación y desarrollo. No en vano se ha dicho que los países menos desarrollados poseen una riqueza verde. Es así como se presentan las grandes ironías de que productos desarrollados con base en extracciones originadas de un país específico, al ser transformadas en los laboratorios de los países industrializados, se convierten en productos con un alto valor comercial, protegidos, sin que el país de origen de la extracción obtenga algún beneficio, debiendo más bien pagar regalías por su uso o precios altos debido a la protección.
Este panorama varió en la última década y tuvo su clímax con la suscripción por parte de 157 países de la Convención de la Biodiversidad en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. La Convención de Río establece la reafirmación del valor de los recursos biológicos y genéticos para el futuro de la humanidad y el derecho soberano de cada Estado sobre su diversidad biológica. En particular el artículo 3 establece, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, el derecho soberano de cada Estado de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental. Ampliando el alcance de esta disposición se encuentra el artículo 15, que faculta a los Estados a controlar el acceso a esos recursos por la vía legislativa, dando pie a contrataciones entre partes que compartan de manera justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de cualquier índole con la parte que aporta los recursos.
Para Centroamérica, muy particularmente, el tema de la Propiedad Intelectual referida a la biotecnología debe ser prioritario por la ventaja comparativa que en este campo posee y por los beneficios que ofrece. El conocimiento de la biotecnología debe acelerarse y profundizarse y los gobiernos del área deben incorporarla con mayor ingerencia a sus políticas de desarrollo.