LA DINAMICA DEL DERECHO DE AUTOR

REFLEJADA A TRAVÉS DE LA CONFERENCIA

DIPLOMÁTICA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Fernando Zapata

Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia

 

            Una condición esencial y necesaria para la existencia y evolución de una rama del Derecho es la de su disposición de adaptabilidad al cambio. Afortunadamente para nosotros, seguidores del derecho de autor, nuestra disciplina se presenta como una de aquéllas que a través de su historia ha demostrado ampliamente tal disposición.

 

            Recientemente se celebró en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, en Ginebra, una Conferencia Diplomática en la que se discutirían tres proyectos de tratado sobre temas que reflejan esa actitud conforme a la cual la norma agendi del derecho de autor estará en permanente concordancia con los supuestos de hecho que le dan origen. Esos temas son los concernientes a: ciertas cuestiones relativas a la protección de las obras literarias y artísticas; la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas; y la propiedad intelectual respecto de las bases de datos. La Conferencia Diplomática concluyó con la adopción de dos de los tres tratados propuestos. Sobre ello se hará mención después.

 

            Veamos brevemente, cuál es el origen y posterior desarrollo de la discusión de estos asuntos.

 

            En 1989 la Asamblea y la Conferencia de Representantes de la Unión de Berna decidieron convocar a un Comité de Expertos que examinaría la conveniencia de un protocolo al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El fundamento de esta iniciativa fue el hecho de que, para entonces, existía divergencia en la forma en que los gobiernos interpretaban la aplicación de las obligaciones derivadas del Convenio de Berna. Algunos de los puntos sobre los cuales se consideraba necesario un acuerdo fueron, entre otros: los programas de ordenador, el derecho de alquiler, la duración de la protección y la aplicación del principio del trato nacional.

 

            La primera sesión del comité se llevó a cabo en 1991 y sus debates se basaron en un memorando preparado por la Oficina Internacional de la OMPI. De esos debates se llegó fácilmente a la conclusión de la imperiosa necesidad de revisar disposiciones o de adaptarlas en función de los cambios tecnológicos que se habrían presentado desde 1971, año en el cual se había hecho la última revisión sustantiva al Convenio de Berna.

 

            En 1992 la Asamblea y la Conferencia de Representantes de la Unión de Berna consideraron que el trabajo que se adelantaba en el Comité de Expertos convocado en 1989 podría adelantarse más eficazmente si se dividía el trabajo en dos comités: uno para la preparación de un posible protocolo al Convenio de Berna y otro para la preparación de un posible nuevo instrumento sobre la Protección de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas. El primero de ellos celebró sesiones desde 1992 hasta 1996 debatiendo los siguientes temas: los programas de ordenador; las bases de datos; los derechos de alquiler; las licencias no voluntarias para las grabaciones sonoras de obras musicales; las licencias no voluntarias para radiodifusiones primarias y comunicación por satélite; los derechos de distribución, incluido el de importación; la duración de la protección de las obras fotográficas; la comunicación al público por radiodifusión por satélite; el ejercicio de los derechos y el trato nacional. El segundo celebró seis sesiones entre 1993 y 1996, algunas de ellas conjuntamente con el primer comité. Su agenda de trabajo no fue definida de forma precisa pero se le entregó el mandato de examinar todas las cuestiones relativas a la protección internacional eficaz de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

 

            Debe resaltarse que el proyecto de tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos se originó como consecuencia de una iniciativa presentada y promovida por la Unión Europea, que en diciembre de 1994 se dirigió a los Comités de Expertos, con ocasión de sus sesiones ordinarias, sugiriendo una protección jurídica sui generis para este tipo de trabajos. Posteriormente, en septiembre de 1995, los comités de expertos aceptaron oficialmente esta iniciativa y manifestaron su interés de debatirla en las siguientes sesiones. En 1996 el debate se enriqueció con una propuesta presentada, en el mismo sentido, por parte de los Estados Unidos.

 

            A pesar de no poder extendernos en su análisis, realizamos enseguida una reseña de cada uno de los tratados propuestos.

 

·         El proyecto de tratado sobre ciertas cuestiones relativas a la protección de las obras literarias y artísticas, contenía un preámbulo y dieciséis artículos en los cuales se presentan las medidas sustantivas (cada uno de ellos acompañado de su respectiva nota específica), además de las cláusulas administrativas y un interesante anexo que, destinado al ejercicio de los derechos, establecía prescripciones sobre obligaciones generales, procedimientos y recursos administrativos, medidas en frontera y procedimientos penales. Este mismo anexo se encontraba en los otros dos tratados.

 

·         El proyecto de tratado sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, contenía veintisiete artículos precedidos de un preámbulo y, cada uno, acompañado de una nota explicativa. Estos artículos estaban distribuidos en cuatro capítulos, así: sobre disposiciones generales, sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, sobre los derechos de los productores de fonogramas y sobre disposiciones comunes.

 

·         El documento de tratado sobre las bases de datos contenía trece artículos en los que se tratan, entre otros temas, los siguientes: el ámbito de aplicación del tratado; las definiciones concernientes al tema; el trato nacional y las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.

 

            De esta manera, en la Conferencia Diplomática que se llevó a cabo del 2 al 20 de diciembre de 1996, el sistema internacional de protección al derecho de autor administrado por la OMPI, al reconocer la dinámica de esta disciplina y legislando en su favor, actuó una vez más procurando entregar la tutela que necesitan los titulares de estos derechos.

 

[En cuadro]

 

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

 

            La Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 concluyó con la adopción de dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Ambos quedaron abiertos a la adhesión de los países miembros de la OMPI, lo que incluye a los centroamericanos.

 

            La Conferencia no discutió el proyecto de Tratado sobre las Bases de Datos. Sobre este particular, se acordó llevar a cabo una reunión durante el primer trimestre de 1997 para discutir el camino a seguir luego de un estudio más detallado del contenido de las disposiciones propuestas en el proyecto. Adicionalmente, la Conferencia acordó reunirse en el primer trimestre de 1997 para discutir sobre el tema de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales sobre las fijaciones de sus ejecuciones.

 

            Los dos tratados adoptados contienen disposiciones sobre medidas tecnológicas de protección y administración de la información electrónica, que persiguen dar una respuesta a los retos de la tecnología digital, particularmente a la Internet. Dichos tratados proporcionan un derecho exclusivo para los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas sobre la puesta a disposición y distribución pública de sus obras, ejecuciones o fonogramas, respectivamente, ya sea por medios alámbricos (hilo, cable) o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

 

            Los tratados son puntuales en referir que sus Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos.

 

En particular, puede resaltarse lo siguiente:

 

            Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor. Este tratado provee para protección de obras artísticas y literarias. Incluye disposiciones de protección bajo el derecho de autor para programas de ordenador y bases de datos y disposiciones sobre los derechos de distribución, alquiler y comunicación al público derivados de esa tutela. El tratado incrementó adicionalmente el período de protección mínima para las obras fotográficas fijándolo en 50 años; actualmente el período es de 25 años, conforme al artículo 7.4 del Convenio de Berna.

 

            Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. El tratado incluye disposiciones sobre los derechos mínimos reconocidos a los intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, incluidos los derechos de reproducción, distribución y alquiler. Adicionalmente, el tratado reconoce derechos morales a los ejecutantes o intérpretes, los que deberán durar lo que duren sus derechos económicos; los países que sujeten el plazo a la vida de los intérpretes o ejecutantes podrán sujetar a esa misma condición el plazo de los derechos morales. El tratado elevó el período mínimo de protección a los derechos de los intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, fijándolo en 50 años a diferencia de los 20 años que actualmente contempla la Convención de Roma.

 

[En cuadro]