ASPECTOS PROCESALES EN LA LEGISLACIÓN DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PANAMÁ
Aidelena Pereira de Rodríguez
Abogada y Notaria Panameña. Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Superior de Justicia de Panamá.
Dentro del proceso evolutivo de la economía fue preciso que el Estado Panameño adecuase su normativa e instituciones a la mutante relación financiera internacional. En ese contexto nacen a la vida jurídica doméstica la Ley No.15 de fecha 8 de agosto de 1994, conocida como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la Ley No.29 del 1 de febrero de 1996 sobre la Defensa de la Competencia y Asuntos del Consumidor, y la Ley No.35 de fecha 10 de mayo de 1996, disposiciones que regulan la Propiedad Industrial. Con la aprobación de la Ley No.23 de fecha 15 de julio de 1997, Panamá quedó incorporada a la Organización Mundial del Comercio, considerándose el día 6 de septiembre de ese año, como el inicio de la integración completa de Panamá (full membership) al sistema legal internacional acordado con el depósito oficial del Protocolo de Adhesión de Panamá en Ginebra.
A raíz de la aprobación de este andamiaje legal y, en especial, por mandato imperativo de la Ley 29, surge la conversión de una materia que, tradicionalmente, tuvo connotaciones administrativas a la justicia ordinaria, con la creación de Tribunales especializados.
La protección jurídica en el Derecho de Autor y Derechos Conexos se concibe como de interés público. Se tutelan los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino, resaltándose la independencia que existe entre estos derechos reconocidos y los de la propiedad del objeto material en el cual se haya incorporada la obra (art.1 Ley 15/94).
Referente a la propiedad industrial, se plantea la génesis de una labor de grandes dimensiones y trascendencia económica pues la protección de las marcas de fábrica, la invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, debe ser mirada con estrictos criterios y el uso indebido de marcas de productos o servicios sancionados rigurosamente.
La tercera materia de competencia de estos tribunales está regulada íntegramente por la Ley 29 y se refiere a la defensa, protección del sistema de la libre competencia y libre concurrencia, propugnando por la erradicación de las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente del mercado de bienes y servicios. Tiene como norte el interés superior del consumidor y se aplica a los agentes económicos que intervienen como sujetos activos en la actividad económica (art.1, Ley 29).
Aspectos Procesales de la Ley 35
· La citada Ley tiene como norma supletoria el Código Judicial y, en especial, las del proceso sumario. El artículo 181 delimita las materias que aplicarán el procedimiento oral, a saber: el numeral 1° comprende las controversias que surjan con motivo de las oposiciones a las solicitudes de registros de marca y nombre comercial, de modelo o dibujo industrial o de expresión o señal de propaganda; el 2°, los juicios de nulidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; y el 3°, los procesos por uso indebido de los derechos de propiedad industrial (art. 164-180).
· Se inicia el negocio con la presentación de la demanda, concediéndose el término de traslado de cinco (5) días. Instaurado el proceso, el Juez está en la obligación de proporcionar, a la parte interesada, una nota dirigida a la Dirección General de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (DIGERPI), en la que se comunica la presentación de la demanda.
· Permite el proceso de la instauración, de la llamada DEMANDA DE RECONVENCIÓN, debiéndose ceñir ésta a la tramitación prevista para la demanda principal (art. 183) y restringiendo su ejercicio a situaciones tales como: cuando el demandado se oponga al registro de una marca o nombre comercial del demandante, para formalizar su demanda de oposición; o cuando el demandado solicite la cancelación de la marca, nombre comercial, patente de invención, modelo de utilidad, modelo de dibujo industrial o expresión de propaganda, en cuyo registro basa el actor su oposición. (art. 184)
· Trabada la litis, el Juez determinará la fecha y hora en que las partes deberán comparecer a la audiencia en la cual presentarán y aducirán todas las pruebas que estimen convenientes para la defensa de sus derechos. Luego de fijada la fecha de la audiencia oral las partes podrán solicitar al Juez hasta tres (3) días antes de la celebración de la misma, que se cite a las partes, a los testigos y peritos, especificando el lugar de sus residencias u oficinas, pudiendo formular dicha solicitud desde el momento en que tiene conocimiento de la fecha de la audiencia. (art. 187)
· Prevé la norma recogida en el art. 189 la posibilidad de que la parte solicite ANTES o DURANTE la audiencia oral, la práctica de INSPECCIONES JUDICIALES sobre lugares, documentos o cosas, conducentes al proceso, pudiendo auxiliarse de peritos designados por las partes y el Tribunal.
· La audiencia se celebrará con la presencia de las partes que concurran a tal acto, sin soslayar la posibilidad de su aplazamiento por UNA SOLA VEZ Y POR JUSTO MOTIVO invocado ANTES de que se inicie. De no comparecer ninguna de ellas a la segunda convocatoria, el Juez pasará a dictar la sentencia de fondo, sin tramitación alguna adicional, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y las que estime conveniente practicar (art. 188 y 190). No obstante, también se incita al juzgador a dictar el fallo de fondo en el propio acto de la audiencia, condicionando dicha gestión a que se encuentre instruido respecto de los elementos de convicción incorporados al proceso, tras escuchar los alegatos (art. 191). En caso contrario, gozarán de un plazo que no deberá exceder de los veinte (20) días hábiles para emitir la sentencia correspondiente.
· Este proceso cierra el número de incidentes, admisibles, circunscribiéndolos a las excepciones de DEMANDA EXTEMPORÁNEA, COSA JUZGADA Y CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN, cuya tramitación será de PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (art.192).
· Advierte la legislación marcaria que la sentencia de primera instancia, deberá ser notificada personalmente, así como los autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación (art. 185), resoluciones éstas que pueden ser impugnadas mediante recurso vertical (art. 199).
· Concedido el recurso de apelación, se fijará el término de diez (10) días; siendo los primeros cinco (5) días para que la censura sustente el recurso y los cinco (5) siguientes para que la contraparte se oponga (art. 193).
· El art. 194 admita la posibilidad de proponer pruebas en la alzada, bajo los siguientes supuestos:
· Que sean de las aducidas en primera instancia y no practicadas, si quien las adujo presenta escrito al Juez, a más tardar a la hora señalada para dicho fin, expresando la imposibilidad de haberlas presentado y los motivos que mediaron en ello;
· Que fuesen dejadas de practicar por el Tribunal sin culpa del proponente. Accedida la petición, se concederá un término de diez (10) días improrrogables, contando el juzgador con otros diez (10) días más para fallar, obviamente una vez surtido el trámite de alegatos.
· En cuanto a la sanción en costas, impone el art. 196 que en toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncie, SALVO que, a criterio del Juez, haya actuado con evidente buena fe, respecto de lo cual motivará expresamente la resolución.
El artículo 195 compele al juzgador primario, una vez ejecutoriado el fallo de fondo, a informar prontamente a la DIGERPI los resultados de la decisión. Para concluir diremos que el proceso oral de la Ley 35 pretende propiciar una justicia celera; orientado a conceder al Juez facultades inquisitivas (pruebas de oficio), estatuyendo el sistema de la sana crítica como rector en la valoración de la prueba. Tocará a los Tribunales de Justicia imprimir el respeto por el cumplimiento de las normas concernientes a la propiedad industrial, coadyuvando en esta gestión, el foro panameño quien, enfrentará el reto de dilucidar sus controversias en la esfera jurisdiccional.