LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA PANAMEÑA FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aquilino Tejeira Quirós
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.
Jefe del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección General de
Aduanas de Panamá.
La Ley 35 de 10 de mayo de 1996 reforma la legislación panameña en el tema de la Propiedad Industrial. Este instrumento legal introduce de forma novedosa las acciones en frontera para la tutela de los derechos de propiedad intelectual, otorgándole a la Dirección General de Aduanas la potestad para inspeccionar y retener mercancías en trámite aduanero que puedan estar infringiendo las disposiciones legales en esta materia.
Esta nueva facultad de la Dirección General de Aduana es reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 123 del 26 de noviembre de 1996, en el cual se establece el procedimiento aduanero para la efectiva tutela de los Derechos de Propiedad Intelectual.
El procedimiento para inspeccionar o retener mercancías que pudieran estar infringiendo disposiciones de propiedad intelectual lo ejerce la Dirección General de Aduanas a través de una actuación oficiosa, por órdenes de autoridad competente o a instancias del propietario del derecho de propiedad intelectual protegido. El Administrador Regional de Aduana es la autoridad facultada para ordenar las retenciones de mercancías y, dar cumplimiento al procedimiento de rigor.
La Aduana actúa de oficio cuando el propio funcionario aduanero tiene dudas sobre la autenticidad de cualquier mercancía por introducir a territorio fiscal panameño. Es este caso el propietario del derecho deberá consignar una fianza que garantice los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el importador de la mercancía. De no haber oposición formal al trámite, la Aduana deberá liberar de inmediato la mercancía. Cumplido lo anterior, la Aduana remitirá dentro del término de ley el expediente y la mercancía al Ministerio Público, terminando así su actuación.
La Aduana también actúa por medio de una orden de retención de mercancía impartida por autoridad competente. En este caso a la Aduana sólo le compete retener la mercancía, levantando un acta que indique la autoridad que giró la instrucción, así como la descripción, naturaleza, inventario y demás características que permitan la identificación de la mercancía. Cumplido esto, le corresponde entregar la mercancía acompañada del acta en mención a la autoridad que dictó la instrucción.
La actuación de la Aduana por denuncia particular se produce cuando el denunciante suministra la información relativa a la descripción de la mercancía, datos del consignatario, contenedor, puerto de entrada o salida al país y cualquier otro dato que facilite su identificación. A igual que en el caso de actuación por oficio, el denunciante deberá consignar una fianza. Esta deberá presentarse al momento de la solicitud y previa a la retención de la mercancía. Asimismo, se procederá con la notificación al consignatorio. Surtido este trámite, la aduana notificará formalmente al Ministerio Público, en el término de Ley, remitiéndole el expediente y la mercancía retenida. Cabe resaltar que la Dirección General de Aduanas no emite ningún criterio sobre el fondo del caso, sino que se limita a inspeccionar o retener mercancías, notificar a las partes y a remitir el expediente al Ministerio Público.
La Aduana en su labor de tutela de los derechos sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos Conexos, lleva a cabo inspecciones discrecionalmente y al azar. En el proceso de revisión la Aduana podrá tomar en cuenta factores tales como mercancías consignadas a nombre de compañías que aparezcan en las listas de presuntos falsificadores, suministradas por los titulares de los derechos afectados o sus apoderados registrados; procedentes de consignatarios de mercancías falsificadas, reincidencia en dicho comportamiento o cualquier otro factor que la prestación del servicio y las prácticas comerciales indiquen.
El Decreto Ejecutivo 123 también crea dentro de la Dirección General de Aduana un Departamento de Propiedad Intelectual que coordina la capacitación de los funcionarios aduaneros involucrados en las funciones de la Aduana para la tutela de los derechos de propiedad intelectual, realiza funciones de enlace y comunicación con los titulares de derechos protegidos o sus apoderados legales en caso de posibles infracciones de los derechos de propiedad intelectual, divulga y promueve la facultad de la Aduana para inspeccionar y retener mercancías y se coordina con las diferentes Administraciones Regionales de Aduana para el estricto cumplimiento de las normas establecidas en esta materia. La Dirección General de Aduana está organizando un registro centralizado de los titulares de los derechos protegidos con el fin de que se cuente con los datos e información necesaria para la debida identificación de dichos titulares y sus derechos en casos de supuesta violación a las leyes de propiedad intelectual, facilitando así el procedimiento en caso de retenciones. Panamá ha desarrollado esta reciente facultad otorgada a la Dirección General de Aduana como país de tránsito y miembro activo del comercio internacional, actualizando su legislación para que proteja los derechos de propiedad intelectual y adoptando medidas que garanticen la defensa de la actividad comercial, la producción, comercialización y distribución de mercancías.
Estas acciones en frontera constituyen un nuevo mecanismo de protección comercial que requerirá de mayor especialización, recursos y apoyo de todos aquellos involucrados en el tema. La experiencia que la Aduana está adquiriendo día a día le ayudará a adecuar los mecanismos y procedimientos adoptados en esta materia.