Introducción a la protección de las obtenciones vegetales y
principales disposiciones del Convenio de la UPOV
Documento preparado por la Oficina de la
Unión para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV)
Introducción a la protección a las obtenciones vegetales y la UPOV y su relación con el sistema de patentes
Esta presentación tiene por objeto efectuar una introducción al derecho de obtentor, sus características y objetivos, a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y a la relación del derecho de obtentor con el sistema de patentes.
El derecho de obtentor es una forma de propiedad intelectual que se reconoce a los creadores de nuevas variedades vegetales a fin de permitirles una explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado. Este derecho de obtentor, si bien tiene ciertas características en común con algunos otras formas de propiedad intelectual, posee también características únicas y particulares a fin de adecuarlo especialmente al objeto de protección: las variedades vegetales.
Así podemos decir que, al igual que una patente el derecho de obtentor otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación de su variedad protegida. De la misma forma, al igual que un copyright, la reproducción de la variedad vegetal está sometida a la autorización de su titular.
Sin embargo, el derecho de obtentor también tiene características particulares, que lo hacen especialmente diseñado para proteger a las variedades vegetales. El derecho de obtentor es, por lo tanto, una forma "sui generis" de protección a las variedades vegetales.
Cabe preguntarse, cuáles son las ventajas de introducir en un país protección a las obtenciones vegetales. Podemos decir, ciertamente, que la consecuencia final, o mejor aún la primera razón para introducirlo es el bienestar general, contribuyendo a dar seguridad alimentaria, por medio de incrementos en la cantidad, calidad y variedad de los productos obtenidos a través de la agricultura; favoreciendo una agricultura sustentable, al permitir un uso más eficiente de los recursos disponibles por medio de mejores variedades vegetales y también, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, al reducir la presión sobre los ecosistemas naturales, aumentar la diversidad de los cultivos y variedades y aumentar el interés en la conservación de los recursos naturales para la agricultura y la alimentación.
Desglosando un poco más en detalle las ventajas de contar con un sistema de derechos de obtentor (D.O.) podemos reconocer tres áreas de la actividad agrícola que directamente se verán favorecidas por el D.O.1
Se verán favorecidas las inversiones en fitomejoramiento. La obtención de variedades vegetales lleva tiempo, el desarrollo de una variedad vegetal, desde su inicio hasta su lanzamiento al mercado puede llevar 10 años o más. Comprende no solamente los aspectos puramente de selección, sino también abarca ensayos de evaluación de sus cualidades agronómicas y adaptabilidad, lo cual implica inversión en tiempo y dinero. Una vez que el obtentor pone en el mercado el material de reproducción o multiplicación vegetativa de su variedad, éste puede ser reproducido fácilmente. Esto disminuye la posibilidad que el obtentor tiene de poder recuperar la gran inversión hecha durante la creación de su variedad. el sistema de D.O. le permite recuperar esa inversión y poder continuar su actividad.
También se verá favorecido el desarrollo local de variedades. Para que una variedad vegetal sea comercialmente explotable y, por lo tanto, aceptada por los agricultores, debe estar adaptada a las condiciones ambientales, de suelo, clima, resistencia a enfermedades e inclusive a la tecnología de cultivo disponibles en un país. La mejor forma de lograr estos objetivos es desarrollando variedades en el lugar mismo donde serán explotadas. El D.O. por lo tanto favorece el desarrollo de fitomejoramiento dentro de un país, ya sea en la actividad privada como a través de organismo nacionales de investigación agropecuaria, ambos, sector privado y público, cuentan de esta forma con una herramienta más para obtener recursos genuinos a fin de continuar con sus actividades. Las variedades así obtenidas, estarán especialmente adaptadas a las características de la agricultura local. La existencia de una actividad e fitomejoramiento competitivo dedicado a satisfacer las necesidades propias de una agricultura nacional mejorará la seguridad alimentaria y la capacidad de la agricultura local para competir en mercados internacionales.
La existencia de D.O atraerá a obtentores extranjeros a explotar sus variedades en el país que les brinde una protección adecuada. Esto es especialmente importante en cultivos, como ciertas especies ornamentales, donde a nivel mundial, el fitomejoramiento es efectuado por un reducido número de obtentores que explotan sus variedades en un gran número de países. El D.O. brinda a un país la posibilidad de desarrollar una actividad agrícola mediante la explotación de esas variedades vegetales, lo cual trae aparejado la incorporación a escala nacional de know-how sobre modernas técnicas de cultivo y comercialización.
Por supuesto, y no por ser mencionado en último lugar es menos importante, el D.O. otorgado en virtud del Convenio de la UPOV protege a los fitomejoradores locales de que sus variedades sean apropiadas y explotadas por otros, ya sea por agricultores sin pagar por el derecho a usarlas o por empresas especializadas en biotecnología que deseen incorporar a esas variedades sus genes, tal vez patentados, para crear nuevas variedades sin reconocer nada al creador de la variedad inicial. En ambos casos la protección a través del D.O. logrará que los obtentores puedan hacer valer su derecho frente a tales abusos.
El D.O. establece la obligación de que el obtentor mantenga su variedad tal cual como fue protegida. Esto asegura que las obtenciones del pasado en fitomejoramiento no se pierdan. Por otra parte, los obtentores, al contar con variedades protegidas, están más interesados en un buen sistema de producción y comercialización de semillas, y que sus variedades se comercialicen con la mejor calidad y de la mejor forma posible. La semilla de buena calidad físico-botánica y genética irá aumentando su participación en el mercado con el consiguiente beneficio para la agricultura.
Con una industria desarrollada, y con condiciones adecuadas para la multiplicación de especies, no tardará en aparecer la producción de semillas para otros mercados. En este sentido se solicitará propiedad de variedades que los obtentores desearán explotar localmente para efectuar multiplicaciones para otros mercados.
Las nuevas variedades vegetales implican el uso de tecnología incorporada, que para su mejor aprovechamiento es necesario transferencia de conocimiento (know-how). Los obtentores suelen hacer dicha transferencia a fin de asegurarse que los agricultores empleen las variedades de la mejor manera posible, generalmente a través de asesoramientos y consejos a productores.
El Convenio de la UPOV permite a los Estados miembros, con ciertas condiciones, extender el D.O. al material cosechado de la variedad protegida. El contar con un sistema de D.O. da a los obtentores la posibilidad de ejercer su derecho, evitando posibles infracciones y futuras acciones sobre el producto cosechado en otros mercados.
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales es una organización Intergubernamental con sede en Ginebra. La UPOV fue establecida en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (El Convenio de la UPOV) firmado en 1961 en París. El Convenio entró en vigor el 1961, fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. El Acta de 1978 entró en vigor el 8 de noviembre de 1981 y el Acta de 1991 el 24 de abril de 1998.
El Objetivo del Convenio es asegurar que los Estados miembros de la Unión reconozcan los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales reconociendo un derecho de propiedad sobre la base de principios uniformes y claramente definidos. Para los fines de la protección las variedades vegetales deberán ser nuevas, distintas, homogéneas, estables y contar con una denominación adecuada.
A la fecha la UPOV cuenta 44 Estados miembros: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, República Checa, Chile, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenia, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Moldavia, Federación Rusa, Eslovenia, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos de América, Uruguay.
Además, hay Estados que aún no son miembros pero que ya cuentan con un sistema de protección a las variedades vegetales: Belarus, Estonia, Croacia, Georgia, Kirgistán, Lituania, Letonia, Marruecos, Perú, República de Corea, Rumania, Uzbekistán y Zimbabwe.
Han ratificado el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV los siguientes países: Dinamarca, Alemania, Australia, Israel, Japón, Países Bajos, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos de América; se han adherido Bulgaria, Eslovenia, la Federación Rusa y la República de Moldavia. Todos los demás Estados miembros se encuentran adheridos al Acta de 1978 del Convenio de la UPOV, con excepción de Bélgica y España, que lo están al Acta de 1961. También la Oficina de la UPOV tiene conocimiento de alrededor de 30 países que están preparando legislaciones de protección a las obtenciones vegetales.
Finalmente, un tema también a destacar, es que el Acta de 1991 también permite que Organizaciones Intergubernamentales sean miembros de la Unión. En este Sentido la Unión Europea ya ha iniciado su proceso de adhesión al Acta de 1991. Otro ejemplo de cierto grado de regionalización también tenemos en la Comunidad Andina de Naciones, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En este grupo de países, las normas aprobadas en su seno, llamadas Decisiones, tiene fuerza de ley en sus cinco Estados miembros, los cuales simplemente tienen que reglamentarla. La Decisión 345, que establece el sistema de D.O. permite a sus miembros reglamentar de manera tal que sus normativa nacional pueda estar conforme al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, siendo éste el caso de Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Como vemos, son numerosos los Estados que han visto las ventajas de pertenecer a la UPOV. Veamos un poco en detalle esas ventajas.
En primer lugar al pertenecer a la UPOV un país es reconocido como poseedor de un sistema de D.O. que está conforme al Convenio, lo que, es decir, acorde a principios internacionalmente reconocidos. Es una prueba que un país ha logrado establecer un sistema de D.O. exitosamente.
Otro punto también muy importante es que la posibilidad de los obtentores de proteger sus variedades en cualquiera de los demás otros 43 Estados miembros, recibiendo el mismo trato que esos países brindan a sus propios nacionales, y sujeto solamente a un principio de reciprocidad. De esta forma un obtentor puede hacer frente a inversiones mayores en fitomejoramiento, pues tiene la posibilidad de recuperarla explotando su variedad en un mercado mucho más grande que el local.
El ser miembro de la UPOV ayuda a que los representantes de un Estado puedan beneficiarse de la experiencia y conocimientos adquiridos por los demás estados miembros en la aplicación del Convenio. Es práctica común las consultas entre especialistas de las diferentes oficinas así como las discusión, en los Grupos de Trabajo del Comité Técnico, de situaciones planteadas por las nuevas tecnologías aplicadas a la mejora vegetal.
Cualquier Estado miembro es tener la posibilidad de participar en la evolución y el futuro desarrollo del sistema de D.O. hacer propuestas y emitir su opinión durante las sesiones del Consejo de la UPOV, pudiendo, llegado el caso, ejercer su derecho a voto.
El Acuerdo ADPIC resultante de la ronda Uruguay establece que sus partes contratantes deberán brindar protección a las variedades vegetales por medio de patentes, por medio de un sistema "sui generis" o por una combinación de ambos. El Convenio de la UPOV brinda un modelo aceptado por la comunidad internacional como un sistema "sui generis" efectivo.
Las principales actividades de la Unión consisten en promover la cooperación internacional, principalmente entre los Estados miembros, brindar asistencia a aquellos países que deseen introducir un sistema de Derecho de Obtentor conforme al sistema UPOV. A tal fin organiza reuniones, seminarios, talleres.
La Unión tiene dos órganos permanentes: el Consejo y la Oficina de la Unión.
El Consejo está compuesto por representantes de los Estados miembros y, eventualmente, de las organizaciones intergubernamentales que hayan depositado su instrumento de adhesión. Cada miembro de la Unión que sea un Estado dispone de un voto. El Consejo elige entre sus miembros a un Presidente y, por lo menos, un Vicepresidente. La duración del mandato del Presidente es de tres años.
El Consejo se reúne en período ordinario de sesiones una vez por año, generalmente durante el mes de octubre. También puede ser convocado en período extraordinario de sesiones.
El Consejo tiene por misión:
(i) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguardia y favorecer el desarrollo de la Unión;
(ii) establecer su reglamento;
(iii) nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;
(iv) examinar el informe anual de actividades de la Unión y establecer el programa de los trabajos futuros de ésta;
(v) dar al Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unión;
(vi) establecer el reglamento administrativo y financiero de la Unión;
(vii) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y fijar la contribución de cada miembro de la Unión;
(viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;
(ix) fijar la fecha y el lugar de las conferencias de revisión del Convenio y adoptar las medidas necesarias para su preparación; y
(x) de manera general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de la Unión.
La Oficina de la Unión se encuentra bajo la dirección del Secretario General quien, al mismo tiempo, en virtud de un acuerdo concertado entre la Unión y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es el Director General de la OMPI. El Secretario General está asistido por un Secretario General Adjunto, nombrado por el Consejo, y por un pequeño equipo de colaboradores.
La Oficina está encargada de ejecutar todas las misiones y tareas que le sean confiadas por el Consejo.
La Oficina de la UPOV tiene su Sede en Ginebra y mantiene una estrecha cooperación técnica y administrativa con la Oficina Internacional de la OMPI.
La Unión tiene personalidad jurídica y goza en el territorio de cada uno de sus Estados miembros, de conformidad con la legislación de ese Estado, de la capacidad jurídica necesaria para lograr su objetivo y ejercer sus funciones. Tiene su sede en el territorio de la Confederación Suiza en virtud de un Acuerdo de Sede concertado con ese Estado.
Los Estados no miembros de la Unión pueden hacerse miembros de ella depositando un instrumento de adhesión, pero antes de proceder a ese depósito, deben pedir la opinión del Consejo de la UPOV sobre la conformidad de su legislación con las disposiciones del Acta al que deseen adherirse. Sólo puede depositarse el instrumento de adhesión si es positiva la decisión del Consejo, haciendo oficio de opinión. Al momento de depositar su instrumento de adhesión un Estado debe además declarar a variedades de cuáles especies brindará protección y la cantidad de unidades de contribución a las finanzas de la Unión.
Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse ante el Secretario General de la UPOV, que es el depositario de las dos Actas del Convenio.
Con el auspicio del Consejo la UPOV ha establecido otros cuerpos a fin de cumplir con sus objetivos:
• El Comité Consultivo
• El Comité Administrativo y Jurídico
• El Comité Técnico.
El Comité Técnico, es el encargado de establecer los criterios para el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad. Para su mejor desempeño, y debido a la gran diversidad de cultivos, el Comité Técnico también posee los siguientes Grupos de Trabajo:
• Grupo de Trabajo Técnico sobre plantas Agrícolas (TWA).
• Grupo de Trabajo Técnico sobre plantas Ornamentales y Árboles Forestales (TWO).
• Grupo de Trabajo Técnico sobre Hortalizas (TWV).
• Grupo de Trabajo Técnico sobre planta Frutales (TWF).
• Grupo de Trabajo Técnico sobre Automatización y Programas de Ordenador (TWC):
El Grupo de Trabajo Técnico sobre las técnicas bioquímicas y moleculares, y los perfiles de ADN en particular (BMT).
Los cuatro primeros son los encargados de establecer las Directrices para la ejecución del Examen de la Distinción, la Homogeneidad y la Estabilidad que luego son aprobadas por el Comité Técnico (TG). Hasta el presente se han aprobado directrices para 169 especies diferentes. Estas Directrices son revisadas periódicamente y nuevas especies incorporadas cada año. Los otros dos Grupos de Trabajo (TWC y BMT) están encargados de desarrollar técnicas que puedan ser usadas por los expertos para establecer la distinción, la homogeneidad y la estabilidad de las variedades vegetales a los fines de la protección.
La Unión está financiada por las contribuciones de sus Estados miembros. Esas contribuciones se expresan en "unidades". Para 1999, el valor de la unidad de contribución es de 54.000 francos suizos aproximadamente. La contribución mínima permitida es un quinto de unidad. Más detalles respecto a las contribuciones de los Estados miembros de la Unión se encuentran en el Anexo I.
Las contribuciones están destinadas a cubrir los gastos de la Unión ocasionados por los períodos de sesiones del Consejo y otros órganos creados por éste, las actividades de la Unión relativas a la promoción de la protección de las obtenciones vegetales y las actividades de cooperación de sus miembros para la protección de esas obtenciones. Los presupuestos se efectúan en forma bianual y son aprobados por el Consejo.
Al momento de hacerse miembro y por única vez, un Estado debe, además, efectuar una contribución al Fondo de Operaciones de la Unión. El monto de dicha contribución será de 8,333 francos suizos multiplicados por la cantidad (o fracción) de sus unidades de contribución.
El Gobierno de Suiza realiza la intervención de las cuentas de la Oficina.
Principales características del Derecho de Obtentor y
su relación con el sistema de patentes.
A fin de evitar confusiones y diferentes interpretaciones, el Convenio de la UPOV posee en su Artículo 1 una serie de definiciones. Entre éstas, se halla la definición de variedad, simplemente voy a mencionar dicha definición, pero no me extenderé en el concepto, que será abordado en la siguiente presentación:
“se entenderá por ‘variedad’ un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
- definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
- distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
- considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;”
Ésta es una definición cuyo concepto no solo comprende las variedades susceptibles de ser protegidas sino que es más amplio. No toda variedad vegetal que responda a esta definición puede ser protegida. Para que una variedad vegetal pueda ser protegida debe cumplir ciertos requisitos, los cuales están establecidos en el Artículo 5 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Éstos son que la variedad sea:
• Nueva
• Distinta
• Homogénea
• Estable
• Una denominación adecuada.
El requisito de novedad, requiere que la variedad no haya sido explotada o entregada a terceros a los fines de la explotación antes de ciertas fechas, también claramente establecidas en el Convenio. Los otros tres requisitos, distinta, homogénea y estable, son requisitos técnicos, que hacen a la naturaleza de la variedad vegetal.
Tampoco me voy a extender en detalle en estos requisitos pues serán objeto de presentaciones posteriores durante el presente seminario.
También el derecho de obtentor tiene un ámbito mínimo de protección. Así el Artículo 14 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV establece que, respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, se requerirá la autorización del obtentor para la producción o la reproducción (multiplicación), la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación, la importación, así como la posesión para cualquiera de los fines mencionados anteriormente, y que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.
También extiende el derecho del obtentor al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación.
Facultativamente, los Estados miembros de la UPOV pueden extender la protección a los actos realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida, pero también dicha extensión está subordinada a que el producto en cuestión provenga de la utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosecha.
El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV introduce el concepto de variedad esencialmente derivada. Podemos decir que éste es uno de los signo distintivos de esta nueva Acta del Convenio.
"se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad (‘la variedad inicial’) si
i) se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial,
ii) se distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.
c) Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética."
El concepto de variedad esencialmente derivada fue introducido en el Convenio por varias razones:
1) Avances tecnológicos aplicados al mejoramiento vegetal.
2) Relación más pareja entre titulares D.O. y de patentes en el campo vegetal aplicables a variedades vegetales.
3) Mantener la exención del fitomejorador pero evitar el “plagio” protegiendo al mejoramiento tradicional de actividades tendientes al “mejoramiento cosmético”
El Derecho de Obtentor, como otros derechos de propiedad intelectual, es limitado en el tiempo. El Convenio de la UPOV establece una duración mínima de 25 años para árboles y vides y de 20 años para el resto de las especies.
También establece la obligatoriedad de que la variedad vegetal a proteger posea una denominación que cumpla con ciertos requisitos:
(a) Será la designación genérica de la variedad.
(b) Debela misma en todos los Estados miembros
(c) Deberá ser diferente a las denominaciones de variedades de la misma especie o especies semejantes.
(d) No se prestará a confusión sobre las características o el origen de la variedad.
(e) No podrá componerse de cifras a menos que sea una práctica habitual en el Estado miembro.
El derecho de obtentor, es una forma de propiedad intelectual especialmente creado para las variedades vegetales. Pero la investigación llevada a cabo en el campo vegetal puede producir otros logros además de variedades vegetales. Este es el caso de la biotecnología, donde la ciencia ha logrado extraer genes de una especie, implantarlos en otra y lograr que se exprese de la forma deseada. Éste tipo de investigación, entre otras, puede ser susceptibles de obtener patentes, las cuales podrán incorporarse a variedades vegetales. Como ya mencioné anteriormente, el concepto de Variedad Esencialmente Derivada, crea el marco normativo justo para regular la relación entre titulares de patentes y de D.O.
Finalmente, resulta interesante hacer una comparación entre las características del sistema de patentes y de D.O., a fin de ver más claramente como son sistemas que, lejos de ser incompatibles, se pueden complementar para brindar protección a diferentes tipos de investigaciones en el campo vegetal.
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Patentes |
Derecho de Obtentor |
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I. Objeto de protección |
(industrial) invención |
Variedad vegetal |
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II. Requisitos para la protección |
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1. Examen documental |
Requerido |
Requerido |
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2. Examen de campo |
No requerido |
Requerido |
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3. Material vegetal a los fines de la evaluación |
No requerido (puede requerir un depósito) |
Requerido |
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4. Condiciones para la protección |
a. NOVEDAD |
a. NOVEDAD COMERCIAL |
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b. APLICABILIDAD INDUSTRIAL |
b. DISTINCIÓN |
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c. NO OBVIEDAD (altura inventiva) |
c. UNIFORMIDAD |
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d. DESCRIPCIÓN SUFICIENTE |
d. ESTABILIDAD |
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e. DENOMINACIÓN ADECUADA |
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III. Alcance de la Protección |
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1. Determinación del alcance de la protección |
Por las reivindicaciones de la patente |
Fijada por la legislación nacional |
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(o por el Convenio de la UPOV |
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en el caso de Estados Miembros) |
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2. Uso de la variedad protegida a los fines |
Podría requerir la autorización del titular |
No requiere la autorización del |
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de crear nuevas variedades |
de la patente |
titular del D.O. (exención del fito- |
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mejorador) |
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3. Uso de material de reproducción de la |
Podría requerir autorización del titular de |
A menudo no requiere autorización |
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variedad protegida, uso obtenido por el |
la patente |
del titular del D.O. |
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agricultor para posteriores siembras |
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IV. Denominación |
No es requerida |
Sí es requerida |
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V. Duración de la Protección |
20 años a partir de la solicitud |
25 años para árboles y vides y |
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20 años para el resto de especies |
ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales*
Convenio de la UPOV (1961), revisado en Ginebra (1972, 1978 y 1991)
Situación al 20 de diciembre de 1999
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Estado
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Fecha en que el Estado |
Número de unidades |
Acta i más reciente del Convenio |
Fecha en que el Estado pasó |
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pasó a ser miembro de |
de contribución |
de la que el Estado es parte |
a ser parte en esa Acta |
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la UPOV |
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Alemania |
10 de agosto de 1968 |
5.0 |
Acta de 1991 |
25 de julio de 1998 |
|
Argentina |
25 de diciembre de 1994 |
0.5 |
Acta de 1978 |
25 de diciembre de 1994 |
|
Australia |
1 de marzo de 1989 |
1.0 |
Acta de 1991 |
20 de enero de 2000 |
|
Austria |
14 de julio de 1994 |
1.5 |
Acta de 1978 |
14 de julio de 1994 |
|
Bélgica ii |
5 de diciembre de 1976 |
1.5 |
Acta de 1961/1972 |
5 de diciembre de 1976 |
|
Bolivia |
21 de mayo de 1999 |
0.2 |
Acta de 1978 |
21 de mayo de 1999 |
|
Brasil |
23 de mayo de 1999 |
0.25 |
Acta de 1978 |
23 de mayo de 1999 |
|
Bulgaria |
24 de abril de 1998 |
0.2 |
Acta de 1991 |
24 de abril de 1998 |
|
Canadá |
4 de marzo de 1991 |
1.0 |
Acta de 1978 |
4 de marzo de 1991 |
|
Chile |
5 de enero de 1996 |
0.2 |
Acta de 1978 |
5 de enero de 1996 |
|
China |