EL ARBITRAJE EN CONFLICTOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Alvaro R. Castellanos Howell
Abogado y Notario guatemalteco
El presente artículo pretente establecer si los conflictos o controversias entre particulares, relacionados con la propiedad intelectual, pueden ser resueltos mediante el Arbitraje. En otras palabras, se busca determinar si la propiedad intelectual es "materia arbitrable" o no, es decir, si las controversias en esta materia, en lugar de ser sometidas a los tribunales de jurisdicción ordinaria, pueden someterse al conocimiento de árbitros que, normalmente, son personas con conocimientos especializados en la materia y, además, no tienen una gran cantidad de juicios por resolver como es el caso de los tribunales de jurisdicción ordinaria. Por otro lado, se intenta establecer la existencia o inexistencia de alternativas viables para lograr un mejor resultado en cuanto al ejercicio o respeto efectivo de los derechos de propiedad intelectual.
Como todos sabemos, es imposible utilizar el arbitraje si las partes relacionadas con la controversia no acuerdan entre ellas someterse voluntariamente al arbitraje. Por ende, como primer punto esencial, es indispensable contar, ya sea antes o después de que haya surgido el conflicto, con un "acuerdo arbitral" (o cláusula compromisoria o compromiso), que le "dé vida" a un tribunal arbitral y al procedimiento por medio del cual éste resolverá la controversia.
Además, también se requiere, para que el arbitraje sea viable, como ya se dijo antes, que la materia que conocerán los árbitros sea materia "arbitrable" o susceptible de ser resulta mediante dicho procedimiento. El criterio general que prevalece para determinar si una materia es "arbitrable" es que la misma se refiera a derechos o prestaciones sobre las cuales las partes tengan libre disposición, o sobre las que puedan celebrar una transacción. En esencia, todo lo que se refiere a materia fundamentalmente patrimonial, es "arbitrable".
Es aquí donde cabe preguntarse si los conflictos relacionados con la propiedad intelectual pueden o no ser resueltos mediante arbitraje. Si tomamos como parámetro el criterio mencionado y sabiendo que la propiedad intelectual es, en esencia, materia patrimonial, podría concluirse desde el inicio que sí es posible resolver tales conflictos mediante este método alternativo a la justicia ordinaria.
"Acuerdo arbitral" y "materia arbitrable" son quizás los elementos más importantes para poder utilizar el arbitraje. Acabamos de afirmar, en forma general, que la propiedad intelectual sí es materia arbitrable, por lo que podríamos considerar satisfecho o cumplido uno de esos requisitos.
Podría pensarse que el acuerdo arbitral sólo puede darse cuando hay una relación contractual previa entre las partes del conflicto; es decir, cuando el conflicto se deriva de la aplicación, interpretación o ejecución de una disposición contenida en un contrato relacionada directa o indirectamente con propiedad intelectual y en el cual, a su vez, existe, por ende, un acuerdo arbitral. Tal podría ser el caso de contratos de licencias de uso de marcas, contratos de "franchise" (o franquicia comercial) o contratos de agencia (en su caso), por mencionar sólo algunos ejemplos.
Aunque las controversias derivadas de esa clase de contratos son las que típicamente serían resueltas por árbitros, debe quedar claro que no termina allí la posibilidad de usar el arbitraje. Por ejemplo, un caso relacionado con competencia desleal que implique la violación o uso indebido de un signo distintivo o de una patente o cualquier derecho similar, y en el que no exista ninguna relación contractual previa entre las partes, podría ser sometido también al conocimiento de árbitros, siempre y cuando las partes decidan, luego de surgido el conflicto, resolverlo por medio de dicho procedimiento. Lo anterior no implica, por supuesto, que, si se derivan acciones penales de un caso de competencia desleal, éstas también deban ser conocidas y resultas por árbitros ya que, precisamente, la materia penal es un claro ejemplo de materia que no es arbitrable.
En muchos de los países de la región centroamericana, esto se lograría con el otorgamiento de un contrato de compromiso. En el caso concreto de Guatemala, al haberse promulgado una ley relativamente reciente en materia de arbitraje, ya no se utiliza la clásica distinción entre cláusula compromisoria y compromiso, sino se reconoce el "acuerdo arbitral" como el pacto necesario para dar surgimiento a un arbitraje, no importando si se otorga antes o después de nacido el conflicto que deberá ser resuelto de esa manera.
Por otro lado, una muestra bastante elocuente de la "arbitrabilidad" de los conflictos relacionados con propiedad intelectual, la constituye el hecho de que la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha puesto a disposición del público en general, desde octubre de 1994, su Centro de Arbitraje, con el objetivo específico de crear un servicio para la solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas o particulares relacionadas con la propiedad intelectual. En este Centro no sólo se administran procesos de arbitraje, sino se proveen servicios de mediación y un "arbitraje acelerado". Esto lleva a aclarar que los conflictos relacionados con la propiedad intelectual también pueden ser resueltos mediante otros métodos alternos de solución de controversias, como la mediación o conciliación, y no únicamente por medio del arbitraje.
Para concluir, se puede afirmar entonces que los conflictos relacionados con propiedad intelectual sí son susceptibles de ser resueltos por medio del arbitraje (u otros métodos alternativos de solución de conflictos entre particulares), siempre y cuando exista un "acuerdo arbitral" (cláusula compromisoria o compromiso) válidamente otorgado enre las partes en conflicto. En consecuencia, el arbitraje sí representa una alternativa viable, que debiera ser muy eficaz para la efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
La viabilidad del arbitraje exige la regulación nacional, sea por medio de leyes internas o de tratados debidamente ratificados. Es necesario contar con instrumentos legales que faciliten e incentiven el uso real del arbitraje y otros métodos alternos de solución de controversias y hacia ello deben dirigirse grandes esfuerzos, ya que actualmente, la mayoría de las legislaciones de los países de la región centroamericana requieren de profundas revisiones en este sentido, como lo muestra un estudio entregado en febrero de 1996 a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, SIECA, titulado "El Arbitraje como Mecanismo Alternativo para Solución de Conflictos en Materia de Propiedad Intelectual. Un Análisis Comparativo en la Región Centroamericana" y que puede ser consultado por los lectores que deseen profundizar en este tema.